Última revisión
11/12/2006
Sentencia Penal Nº 438/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 404/2006 de 11 de Diciembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Diciembre de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 438/2006
Núm. Cendoj: 15030370012006100206
Núm. Ecli: ES:APC:2006:2719
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00438/2006
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 001
Rollo: 0000404 /2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000058 /2003
N U M E R O 438
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituída por los
Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS- Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a once de diciembre de dos mil seis.
En el recurso de apelación penal número 404/2006 procedente del Juzgado de lo Penal número tres de A Coruña, sobre robo con fuerza, entre partes de la una como apelante el Ministerio Fiscal, y de la otra como apelado Luis Angel .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Magistrado del Juzgado de lo Penal número tres de A Coruña, con fecha veintiséis de julio de dos mil seis , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Condeno a Luis Angel a la pena de 4 meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y las costas del presente procedimiento.
Indemnizará a Luis Angel en 152,01 euros, con interés legal, siempre que no se acredite la satisfacción de tal cantidad por su compañía aseguradora, Groupama.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que son del tenor literal siguiente:"Sobre las 01,10 h. del día 13.05.2002, el acusado Luis Angel , nacido el 03.04.1956 y con numerosos antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, rompió la luna del escaparate de la panadería confitería "Rozas" (perteneciente a Carlos Antonio y ubicada en la c/Francisco Llorens de A Coruña), y cogió del expositor una empanada de la que no pudo disponer al ser sorprendido por efectivos de la policía local. Los desperfectos materiales fueron tasados en 152,01 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Al apelar, sostiene el Fiscal que la pena por el delito intentado de robo con fuerza en las cosas sea impuesta "en la mitad inferior de la inferior en grado" y no, como en la sentencia recurrida, en la medida de prisión de 4 meses. Trae en apoyo de esa pretensión una sentencia del Tribunal Supremo (con cita de otras) cuya doctrina sigue, por ejemplo, la de 14-5-2004 , es decir, el "criterio general" de rebaja en un grado para la tentativa acabada y en dos para la inacabada; claro que es una pauta prudencial o recomendación respecto de las modalidades del art. 16 CP distinguidas por la realización de "todos" o "parte" de los actos que objetivamente deberían producir el resultado. Y en esta línea, no cabe omitir que en el artículo 62 los criterios de reducción son: el peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado. O sea, verdadera remisión legal a la mayor o menor gravedad (objetiva) del intento. El primero demanda un juicio sobre el peligro "ex ante" y el segundo reenvía a la diferencia entre la acabada y la inacabada lo que, en nuestra opinión, no quiere decir que necesariamente la pena se minore sólo en un grado si la tentativa es acabada y en dos si es inacabada, pues las dos reglas se complementan y la cercanía a la consumación no siempre es línea clara y puede llegar a igualarse en una u otra clase.
Hay otro problema. La carencia de motivación de la resolución del Juzgado no permite saber exactamente el campo de juego de la considerada circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y si fue ponderada como muy cualificada a los efectos del artículo 66 , lo que ya eliminaría de raíz la cuestión.
Con todo, entendemos que ese "vieron al acusado sacando" una empanada a través de la luna fracturada hace factible circunstancialmente en el caso concreto la doble degradación, y, por tanto, que la apelada no incurre en la infracción de ley denunciada en escrito de 5-9-2006 .
SEGUNDO.- Por lo expuesto, en razón de las circunstancias del supuesto a examen el recurso es desestimado.
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal contra la sentencia de 26-7-2006, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña en autos 58/03 , y confirmamos tal resolución.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
