Última revisión
11/10/2007
Sentencia Penal Nº 438/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 32/2006 de 11 de Octubre de 2007
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Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALVARO LOPEZ, MARIA CRUZ
Nº de sentencia: 438/2007
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00438/2007
ROLLO nº 32/06
Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid
Procedimiento Abreviado nº 6221/01
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
ILMOS. SRAS.
MAGISTRADAS:
Dña. Olatz Aizpurua Biurrarena
Dña. Araceli Perdices López
Dña. Mª Cruz Álvaro López
En Madrid a once de octubre de dos mil siete.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo nº 32/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Madrid, seguida por supuesto delito de estafa contra Catalina con pasaporte de Venezuela NUM000 , nacida en Venezuela el 13 de diciembre de 1935, vecina de Madrid, sin antecedentes penales, solvente, y contra Luis Carlos , con pasaporte Venezolano NUM001 , nacido en Venezuela el 19 de diciembre de 1933, vecino de Madrid, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, la acusación particular que ejerce Dña. María Esther representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillen y defendida por el letrado D. Alfonso Morales Camprubi, y los acusados representados por la Procuradora Sra. Fernández Albarracín y defendidos por el Letrado Sr. Otero de Navascues. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Álvaro López que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, parcialmente modificadas en el acto del juicio oral, sostuvo que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 y 251.2º del Código Penal , y considerando responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Luis Carlos Y Catalina , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusiera la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En cuanto a la responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados por la demolición que se efectúe y la necesaria restauración de la vivienda, solicitó el Ministerio Fiscal su determinación en ejecución de sentencia una vez que las mismas se lleven a efecto.
SEGUNDO.- La acusación particular que ejerce Dña. María Esther en sus conclusiones definitivas modificadas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como un delito de estafa de los artículos 248 y 249 en relación con el 250 1.1ª del Código Penal , o alternativamente como un delito de estafa del artículo 251.2º del mismo texto legal, y reputando responsable en concepto de autor al acusado Luis Carlos , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para el mismo la imposición de una pena de TRES AÑOS DE PRISION y accesoria correspondiente, y a que indemnice a Dña. María Esther en la cantidad de 127.525,97 euros por los daños y perjuicios ocasionados. La acusación particular retiró la acusación respecto de Dña. Catalina
TERCERO.- La defensa de los acusados en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del plenario, consideró que los hechos enjuiciados no son constitutivos de infracción penal, y solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00438/2007
ROLLO nº 32/06
Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid
Procedimiento Abreviado nº 6221/01
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
ILMOS. SRAS.
MAGISTRADAS:
Dña. Olatz Aizpurua Biurrarena
Dña. Araceli Perdices López
Dña. Mª Cruz Álvaro López
En Madrid a once de octubre de dos mil siete.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo nº 32/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Madrid, seguida por supuesto delito de estafa contra Catalina con pasaporte de Venezuela NUM000 , nacida en Venezuela el 13 de diciembre de 1935, vecina de Madrid, sin antecedentes penales, solvente, y contra Luis Carlos , con pasaporte Venezolano NUM001 , nacido en Venezuela el 19 de diciembre de 1933, vecino de Madrid, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, la acusación particular que ejerce Dña. María Esther representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillen y defendida por el letrado D. Alfonso Morales Camprubi, y los acusados representados por la Procuradora Sra. Fernández Albarracín y defendidos por el Letrado Sr. Otero de Navascues. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Álvaro López que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, parcialmente modificadas en el acto del juicio oral, sostuvo que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 y 251.2º del Código Penal , y considerando responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Luis Carlos Y Catalina , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusiera la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En cuanto a la responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados por la demolición que se efectúe y la necesaria restauración de la vivienda, solicitó el Ministerio Fiscal su determinación en ejecución de sentencia una vez que las mismas se lleven a efecto.
SEGUNDO.- La acusación particular que ejerce Dña. María Esther en sus conclusiones definitivas modificadas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como un delito de estafa de los artículos 248 y 249 en relación con el 250 1.1ª del Código Penal , o alternativamente como un delito de estafa del artículo 251.2º del mismo texto legal, y reputando responsable en concepto de autor al acusado Luis Carlos , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para el mismo la imposición de una pena de TRES AÑOS DE PRISION y accesoria correspondiente, y a que indemnice a Dña. María Esther en la cantidad de 127.525,97 euros por los daños y perjuicios ocasionados. La acusación particular retiró la acusación respecto de Dña. Catalina
TERCERO.- La defensa de los acusados en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del plenario, consideró que los hechos enjuiciados no son constitutivos de infracción penal, y solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Luis Carlos como responsable en concepto de autor de un DELITO DE ESTAFA previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y AL PAGO DE LA MITAD DE LAS COSTAS CAUSADAS CON INCLUSION DE LA MITAD DE LAS OCASIONADAS POR LA ACUSACION PARTICULAR .
El acusado indemnizará a María Esther en la cantidad de 72. 545 euros por los perjuicios ocasionado cuando se acredite en ejecución de sentencia que se ha materializado la demolición de las obras irregularmente construidas, y en el importe que en ejecución de sentencia se determine que ha supuesto la demolición y posterior rehabilitación del espacio que ocupaban las referidas obras con arreglo a los precios medios del mercado del momento en que se lleven a cabo hasta un limite máximo de 35206,59.
Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a la acusada Catalina del delito de estafa por el que venía siendo acusada, declarando de oficio la mitad de las costas del procedimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe interponer Recurso de Casación, para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el término de 5 días y de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Luis Carlos como responsable en concepto de autor de un DELITO DE ESTAFA previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y AL PAGO DE LA MITAD DE LAS COSTAS CAUSADAS CON INCLUSION DE LA MITAD DE LAS OCASIONADAS POR LA ACUSACION PARTICULAR .
El acusado indemnizará a María Esther en la cantidad de 72. 545 euros por los perjuicios ocasionado cuando se acredite en ejecución de sentencia que se ha materializado la demolición de las obras irregularmente construidas, y en el importe que en ejecución de sentencia se determine que ha supuesto la demolición y posterior rehabilitación del espacio que ocupaban las referidas obras con arreglo a los precios medios del mercado del momento en que se lleven a cabo hasta un limite máximo de 35206,59.
Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a la acusada Catalina del delito de estafa por el que venía siendo acusada, declarando de oficio la mitad de las costas del procedimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe interponer Recurso de Casación, para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el término de 5 días y de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

