Sentencia Penal Nº 438/20...io de 2008

Última revisión
04/06/2008

Sentencia Penal Nº 438/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 31/2008 de 04 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO

Nº de sentencia: 438/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento abreviado nº 31/2008

Diligencias Previas 794/2004 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gavà

S E N T E N C I A

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Pablo Llarena Conde

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª. Mª Dolores Balibrea Pérez

En Barcelona, a 4 de junio de 2008.

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 31/2008, dimanante de las Diligencias Previas nº 794/04 del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Gavà por un delito electoral contra Aurelio con D.N.I. NUM000, nacido en Barcelona el día 30-05-1976, hijo de Vicente y de Josefina y domiciliado en la calle DIRECCION000 nº NUM001, NUM002-NUM002 de Viladecans (Barcelona), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Miriam Barahona Fernández y defendido por la Letrada Dª. Carmen Usero Valdivia. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente D. Eduardo Navarro Blasco, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gavà; y efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 4 de junio de 2008, con asistencia de todas las partes.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, de conformidad con la defensa, y en trámite previo a la práctica de la prueba, modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito electoral de los arts. 137 y 143 de la L.O. 5/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral General en relación con la disposición transitoria 11ª, apartados e) y g) del vigente C.P ., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el acusado antes reseñado la pena de 8 arrestos de fin de semana, a sustituir por 16 días de privación de libertad, a su vez a sustituir por 32 días multa con cuota diaria de 5 euros, y multa de 3 meses con cuota diaria de 5 euros, así como la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por tiempo de dos años, y al pago de las costas.

TERCERO.- El acusado presente muestra su conformidad con dichas penas, tras reconocer como ciertos los hechos de la imputación, adhiriéndose la defensa Letrada a la calificación del Ministerio Fiscal, vista la conformidad de su cliente, manifestando expresamente estimar innecesaria la continuación del juicio oral, por lo que, sin más trámite, se declararon los autos vistos para sentencia.

CUARTO.- En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento abreviado nº 31/2008

Diligencias Previas 794/2004 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gavà

S E N T E N C I A

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Pablo Llarena Conde

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª. Mª Dolores Balibrea Pérez

En Barcelona, a 4 de junio de 2008.

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 31/2008, dimanante de las Diligencias Previas nº 794/04 del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Gavà por un delito electoral contra Aurelio con D.N.I. NUM000, nacido en Barcelona el día 30-05-1976, hijo de Vicente y de Josefina y domiciliado en la calle DIRECCION000 nº NUM001, NUM002-NUM002 de Viladecans (Barcelona), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Miriam Barahona Fernández y defendido por la Letrada Dª. Carmen Usero Valdivia. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente D. Eduardo Navarro Blasco, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gavà; y efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 4 de junio de 2008, con asistencia de todas las partes.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, de conformidad con la defensa, y en trámite previo a la práctica de la prueba, modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito electoral de los arts. 137 y 143 de la L.O. 5/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral General en relación con la disposición transitoria 11ª, apartados e) y g) del vigente C.P ., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el acusado antes reseñado la pena de 8 arrestos de fin de semana, a sustituir por 16 días de privación de libertad, a su vez a sustituir por 32 días multa con cuota diaria de 5 euros, y multa de 3 meses con cuota diaria de 5 euros, así como la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por tiempo de dos años, y al pago de las costas.

TERCERO.- El acusado presente muestra su conformidad con dichas penas, tras reconocer como ciertos los hechos de la imputación, adhiriéndose la defensa Letrada a la calificación del Ministerio Fiscal, vista la conformidad de su cliente, manifestando expresamente estimar innecesaria la continuación del juicio oral, por lo que, sin más trámite, se declararon los autos vistos para sentencia.

CUARTO.- En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

Que debemos condenar y condenamos a Aurelio, como autor criminalmente responsable de un delito electoral ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de 8 arrestos de fin de semana, a sustituir por 16 días de privación de libertad, a su vez a sustituir por 32 días multa con cuota diaria de 5 euros; y multa de 3 meses con cuota diaria de 5 euros, así como la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por tiempo de dos años, y al pago de las costas. Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, de todo lo cual doy fe.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Aurelio, como autor criminalmente responsable de un delito electoral ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de 8 arrestos de fin de semana, a sustituir por 16 días de privación de libertad, a su vez a sustituir por 32 días multa con cuota diaria de 5 euros; y multa de 3 meses con cuota diaria de 5 euros, así como la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por tiempo de dos años, y al pago de las costas. Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, de todo lo cual doy fe.

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