Sentencia Penal Nº 438/20...io de 2008

Última revisión
10/07/2008

Sentencia Penal Nº 438/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 38/2008 de 10 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 438/2008

Núm. Cendoj: 46250370022008100427

Resumen:
Se condena, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, al acusado como autor del delito continuado de falsificación de documento oficial y mercantil y delito de estafa. Se declara probado con la conformidad de las partes, que el acusado realizó varias compras que fueron abonadas con tarjetas de crédito de las cuales no era titular, firmando los recibos a nombre de otra persona, presentando un documento de identidad falsificado. Cuando la Policía detuvo al procesado, le intervino otra tarjeta de crédito que tenía la banda magnética alterada, con la cual realizó otras compras cuya factura estaba en su posesión.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

P.A. 47/05 (antes D.P. 168/05)

Rº 38/08

Jdo. Instr. 2 Moncada

F/ Sr/a. Cabedo Villamón

Alabau Calabuig

SENTENCIA 438/08

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

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En la ciudad de Valencia, a diez de julio de dos mil ocho.

Vista en trámite de CONFORMIDAD ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 47 de 2005, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Moncada, a la que correspondió el Rollo de Sala número 38/08, por delitos de estafa, falsificación de documentos oficial y mercantil y de tenencia de moneda falsa, contra Daniel , con pasaporte número NUM000 , hijo de Domingo , nacido en Hafizabad (Pakistán) el día 29 de septiembre de 1977, vecino Barcelona, con domicilio en Carretera DIRECCION000 número NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa, .

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dña. Susana Alabau Calabuig y defendido por el Letrado D. Vicente José Bueno Palanca; siendo Ponente el Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de: a) un delito de tenencia de moneda falsa del artículo 386, párrafo 2 del Código Penal ; b) un delito continuado de falsificación de documento oficial y mercantil del artículo 392 , en relación con los artículos 390,1º y 2º y 74 del Código Penal , en concurso ideal con c) un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal ; y acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor a Daniel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le condenara a las penas de: dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de tenencia de moneda falsa; un año, nueve meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses y diez días, con cuota diaria de 10 € y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, por el delito continuado de falsificación; y seis meses de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de estafa; y al pago de las costas del proceso. Y que se reserven las acciones civiles para los perjudicados.

SEGUNDO.- La defensa del acusado, al evacuar el mismo trámite, mostró su conformidad con los hechos imputados y con las penas solicitadas.

TERCERO.- En sesión que tuvo lugar el día ocho de julio de 2008 compareció el acusado, y preguntado por el Sr. Presidente si se confesaba autor de los delitos imputados y conforme con las penas solicitadas, manifestó que sí, alegando acto seguido su Letrado que no consideraba necesaria la continuación del Juicio.

Hechos

El acusado Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, acompañado de otras personas no identificadas en la causa, el día 24 de enero de 2005, sobre las 21'36 horas, entró en el establecimiento Alcampo sito en la Autovía V-21 término de Alboraya, realizando una compra por importe de 116'58 euros que abonó con una tarjeta de crédito de la entidad Caja Madrid con el número NUM002 a nombre de Juan Antonio y firmando el ticket de la compra como si de tal persona se tratase presentando, además, como documento de identidad, un NIF a nombre de Juan Antonio con n° NUM003 , comprobando la empleada que los datos de la banda magnética no coincidían con los que figuraban en la tarjeta avisando a la policía que detuvo al acusado huyendo sus acompañantes del lugar.

La policía en el momento de la detención del acusado le intervino la tarjeta referenciada que había utilizado en el supermercado Alcampo comprobando que tenía la banda magnética alterada y que los datos de la banda se correspondían con una tarjeta con el número NUM004 emitida por el banco Eurokartensysteme Eurocard.

Además, el acusado, con dicha tarjeta, sobre las 21'10 horas de ese mismo día estuvo en el estanco de dicho centro comercial realizando una compra por importe de 280'50 euros que abonó con la tarjeta referenciada anteriormente, siéndole ocupada en el momento de la detención la factura de dicha compra.

Asimismo al acusado se le ocuparon las siguientes tarjetas y las siguientes facturas de compras ya efectuadas con dichas tarjetas:

- Una tarjeta de la entidad BBVA con numero NUM005 que se comprobó que era falsa, no cumpliendo con las exigencias y medidas de seguridad propias que poseen las auténticas, resultando además que la numeración de la banda magnética de la tarjeta no coincidía con la que aparecía en el soporte correspondiendo a una tarjeta del Banco Sabadell a nombre de Melisa quien había denunciado la sustracción de su tarjeta.

- Una tarjeta de la entidad BBVA con numero NUM006 que se comprobó que era falsa, no cumpliendo con las exigencias y medidas de seguridad propias que poseen las auténticas, resultando además que la numeración de la banda magnética de la tarjeta no coincidía con la que aparecía en el soporte correspondiendo a una tarjeta de la CAM a nombre de Carlos Manuel quien había denunciado la sustracción de su tarjeta.

- Además se le ocuparon 3 facturas por 3 compras que el acusado realizó entre las 16'00 y las 19'09 horas del día 24 de enero del 2005 en el establecimiento Leroy Merlin sito en Aldaia por importes de 318'59, 144'24 y 236'75 euros y una factura por una compra que el acusado realizó en la tienda Jack-Jones sita en el centro comercial Bonaire a las 19'37 horas del día 24 de enero del 2005 por importe de 101'70 euros siendo abonado con una tarjeta a nombre de Juan Antonio con la banda magnética alterada correspondiente a una tarjeta de crédito n° NUM007 .

- Respecto al NIE ocupado al acusado a nombre de Juan Antonio con el n° NUM003 se comprobó que se correspondía con el nº NUM003 con la letra T no cumpliendo con los requisitos establecidos para su modelo reputándose según informe emitido por el grupo de Documentoscopia de la Policía totalmente falso.

El acusado en todas las compras efectuadas firmó el recibo de la compra haciéndose pasar por Juan Antonio , que es el nombre que figuraba como del titular de las tarjetas y en el NIE que el acusado siempre mostraba.

No existe ninguna reclamación por parte de los perjudicados en la causa.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados por mutua conformidad de las partes son legalmente constitutivos de los delitos de tenencia de moneda falsa, continuado de falsificación de documento oficial y mercantil, en concurso ideal con un delito continuado de estafa, objeto de la acusación pública, y siendo las penas solicitadas, que no exceden de seis años, las procedentes según la calificación aceptada, corresponde dictar sentencia sin más trámites, en los términos establecidos, todo ello según autorizan los artículos 655, 694, 697, 793.3º y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas y civilmente para reparar e indemnizar los daños y perjuicios que con ellos causan.

Vistos los preceptos citados y demás de general y especial aplicación,

Fallo

CONDENAMOS a Daniel , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de tenencia de moneda falsa, de un delito continuado de falsificación de documento oficial y mercantil, en concurso ideal con un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de tenencia de moneda falsa; UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE NUEVE MESES Y DIEZ DÍAS, con cuota diaria de 10 € y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, por el delito continuado de falsificación; y SEIS MESES DE PRISIÓN, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de estafa; y al pago de las costas del proceso.

Con reserva de las acciones civiles para los perjudicados.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra.

Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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