Sentencia Penal Nº 438/20...re de 2009

Última revisión
28/10/2009

Sentencia Penal Nº 438/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 281/2009 de 28 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PORRES ORTIZ DE URBINA, EDUARDO DE

Nº de sentencia: 438/2009


Encabezamiento

Rollo número 281/2009

Juicio oral número 567/2008

Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Ilmos. Sres.

Don Alejandro María Benito López (Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Ponente)

Los Magistrados reseñados anteriormente, miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL

REY, la siguiente

SENTENCIA N º438/2009

En Madrid, a veintiocho de octubre de 2009

Antecedentes

PRIMERO.- El día 29 de Mayo de 2009 el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid en el juicio oral antes reseñado dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS. "Se declara probado que el día 23 de febrero de 2008 Jacinto ,mayor de edad y sin antecedentes penales vendió la bicicleta de montaña de la marca SPECIALICED MODELO BIG 2 en el establecimiento CASH CONVERTERS, sito en la Avenida Ciudad de Barcelona n ° 210 de Madrid, por un importe de 100 euros, cuando previamente la había adquirido de una persona no identificada, en la Calle Monte Igueldo de Madrid por un importe de 50 euros , a sabiendas de que la misma había sido sustraída. La sustracción se llevó a cabo por personas no identificadas y en fecha ignorada pero comprendida entre los día 15 de febrero y el 23 de febrero de 2008, su propietario Maximo que la tenía perfectamente aparcada en la escalera de su comunidad sita en la Calle DIRECCION000 , NUM000 de Madrid. La bicicleta fue tasada en 1.344,82 euros ésta fue devuelta a su propietario."

FALLO.-"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jacinto como responsable en concepto de AUTOR de un delito de RECEPTACIÓN, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Pago de costas."

SEGUNDO.- Notificada a las partes, la representación procesal de Jacinto , condenado en la sentencia, ha interpuesto recurso de apelación del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, quien mediante informe fechado el 23 de Julio de 2009 ha solicitado la desestimación del recurso.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se ha señalado el día 15 de Octubre de 2009 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

Rollo número 281/2009

Juicio oral número 567/2008

Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Ilmos. Sres.

Don Alejandro María Benito López (Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Ponente)

Los Magistrados reseñados anteriormente, miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL

REY, la siguiente

SENTENCIA N º438/2009

En Madrid, a veintiocho de octubre de 2009

PRIMERO.- El día 29 de Mayo de 2009 el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid en el juicio oral antes reseñado dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS. "Se declara probado que el día 23 de febrero de 2008 Jacinto ,mayor de edad y sin antecedentes penales vendió la bicicleta de montaña de la marca SPECIALICED MODELO BIG 2 en el establecimiento CASH CONVERTERS, sito en la Avenida Ciudad de Barcelona n ° 210 de Madrid, por un importe de 100 euros, cuando previamente la había adquirido de una persona no identificada, en la Calle Monte Igueldo de Madrid por un importe de 50 euros , a sabiendas de que la misma había sido sustraída. La sustracción se llevó a cabo por personas no identificadas y en fecha ignorada pero comprendida entre los día 15 de febrero y el 23 de febrero de 2008, su propietario Maximo que la tenía perfectamente aparcada en la escalera de su comunidad sita en la Calle DIRECCION000 , NUM000 de Madrid. La bicicleta fue tasada en 1.344,82 euros ésta fue devuelta a su propietario."

FALLO.-"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jacinto como responsable en concepto de AUTOR de un delito de RECEPTACIÓN, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Pago de costas."

SEGUNDO.- Notificada a las partes, la representación procesal de Jacinto , condenado en la sentencia, ha interpuesto recurso de apelación del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, quien mediante informe fechado el 23 de Julio de 2009 ha solicitado la desestimación del recurso.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se ha señalado el día 15 de Octubre de 2009 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer de la Sala.

LA SALA ACUERDA: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jacinto contra la sentencia dictada el 29 de Mayo de 2009 en el juicio oral número 567/2008 del Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jacinto contra la sentencia dictada el 29 de Mayo de 2009 en el juicio oral número 567/2008 del Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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