Sentencia Penal Nº 438/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 438/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 33/2010 de 02 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 438/2010

Núm. Cendoj: 47186370042010100423

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00438/2010

Rollo : 33/2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 899/2010

SENTENCIA Nº 438/10

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a dos de noviembre de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 47/10 , procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 6 de Valladolid y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 899/2010 por un delito contra la salud pública, contra Higinio , DNI NUM000 , natural de Valladolid, vecino de Valladolid, calle DIRECCION000 nº NUM001 , piso NUM002 I, nacido el día 08.11.1955, hijo de Pablo y de Adela, con antecedentes penales cancelables, y en prisión provisional por esta causa; habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, el citado acusado, representado por la Procuradora Doña María Pilar Manzano Salcedo y defendido por el Letrado Don Pedro Pazos Moncada; y habiendo sido ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

Antecedentes

1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Valladolid como consecuencia del Atestado de la Brigada Provincial de Policía Judicial, que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 2401/10 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 29 de octubre de 2010.

4. Con carácter previo a la celebración del Juicio Oral, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal, el Letrado defensor del acusado, y el propio acusado, presentaron un nuevo escrito de calificación, en el que se manifestaba la conformidad con la nueva calificación conjunta que en ese momento se realizó.

Hechos

I.- El acusado Higinio , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , nacido el día 8 de noviembre de 1955 en Valladolid, con antecedentes penales cancelables, frente al cual su esposa Penélope interpuso denuncia en la Comisaría de la Policía Nacional de las Delicias con fecha 9 de febrero de 2010, dando lugar al atestado NUM007 por presuntos malos tratos, exponiendo la misma en su declaración que su esposo se dedicaba al tráfico de drogas.

II.- Citado el acusado para que acudiera a las dependencias policiales, se presentó el día 10 de febrero de 2010, sobre las 0Ž58 horas, procediendo los agentes de policía a su detención, siéndole intervenida dentro del bolso del pantalón dos bolsitas termoselladas que contenían una sustancia que resultó ser cocaína con un peso bruto respectivamente de 1,18 gramos 0,42 gramos, peso neto de 0,92 gramos y 0,23 gramos, con una riqueza media del 13,13 % y que en el mercado ilegal habría alcanzado un valor de 66,5 € y 16,6 €, respectivamente.

III.- Realizado registro del vehículo CITRÖEN XANTIA matrícula FI-....-IX , propiedad del acusado por los agentes de la Brigada Provincial de Policía Judicial nº NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 del Grupo de Estupefacientes, localizaron en el interior del mismo una balanza electrónica de precisión marca MODEL 1749V, 38 comprimidos de DEPRANCOL A.S., dos bolsitas de una sustancia blanca brillante con un peso bruto de 34,58 gramos y neto de 22,13 gramos que no contenía sustancia psicotrópica o estupefaciente, 94 comprimidos y 14 trozos de TRANKIMAZIN (alprazolan), con un peso bruto de 103,06 gramos y neto de 28,4 gramos que en el mercado ilegal habría alcanzado un valor de 348,7 € 111,41 gramos de peso bruto, 107,17 gramos de peso neto de una sustancia que resultó ser Cannabis, sustancia que en el mercado ilegal habría alcanzado un valor de 501,2 € con una riqueza media de 13,3%, un librillo de papel de fumar marca Smoking de Luxe, dos teléfonos móviles, dos navajas, dos bolsas de plástico con recortes circulares, un cigarrillo de marihuana con un peso bruto de 0,89 gramos y con una riqueza media del 13,13%, dos trozos de papel de plata quemada con peso bruto de 3,15 gramos con restos de cocaína y heroína con una riqueza media de 13,13€, 3.950 euros en metálico fraccionado en 9 billetes de 50 y un billete falso de 50 euros con número de serie X-10621576126.

IV.- La esposa del acusado, Doña Penélope , entregó al agente de policía nº NUM004 como pertenencias de su marido que se encontraban en la vivienda, dos bolsitas de polvo roca marrón, sustancia que resultó ser heroína con un peso bruto de 2,59 gramos y neto de 2,7 gramos con una riqueza media de 52,14 % y con un valor en el mercado ilegal de 261,9 euros, una bolsita termosellada conteniendo 14 comprimidos de Ciclofalina no conteniendo sustancia psicotrópica o estupefaciente, un comprimido de color rosa y dos de color blanco y un recorte circular con restos de heroína con un peso bruto de 0,41 gramos, alcanzando todas las sustancias intervenidas un valor total en el mercado ilegal de 1.194,9 €.

V.- El acusado, al tiempo de cometer estos hechos, era adicto a la cocaína y a la heroína, y a otros opiáceos.

Fundamentos

PRIMERO.- Dada la conformidad legalmente solicitada por la acusación y la defensa, con el nuevo escrito de acusación que fue presentado por el Ministerio Fiscal antes de la celebración del Acto del Juicio, con la conformidad del acusado presente, no excediendo la pena solicitada de seis años, entendiendo este Tribunal que concurren los requisitos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el dictado de una Sentencia de conformidad, procede dictar, sin más trámites, Sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, sin que sea necesario exponer los Fundamentos Jurídicos relativos a la calificación de los hechos, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, responsabilidad civil y demás extremos.

SEGUNDO.- En consecuencia, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública respecto de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , del que se considera autor al acusado Higinio , en la forma que se ha descrito en el relato de hechos probados de la presente resolución, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante del art. 21.ª del CP de haber actuado el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias estupefacientes, como muy cualificada, a las penas de PRISIÓN DE DOS AÑOS, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO EUROS, CON NOVENTA CÉNTIMOS (1.194,90 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 100 € impagados o fracción que dejare de satisfacer.

El acusado habrá de abonar las costas procesales causadas en la presente causa.

Se decreta el comiso de todos los efectos intervenidos y la destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas.

Fallo

Por conformidad de las partes, condenamos al acusado Higinio , como autor de un delito contra la salud pública respecto de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la atenuante del art. 21.ª del CP de haber actuado el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias estupefacientes, como muy cualificada, a las penas de PRISIÓN DE DOS AÑOS, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO EUROS, CON NOVENTA CÉNTIMOS (1.194,90 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 100 € impagados o fracción que dejare de satisfacer.

Se condena al acusado a abonar las costas procesales causadas en la presente causa.

Se decreta el comiso de todos los efectos intervenidos y la destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas.

El tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente por el acusado, habrá de serle abonado para el cumplimiento de las penas impuestas en esta causa.

Habiendo sido anticipado oralmente el fallo de la Sentencia en el acto del Juicio Oral en los términos que se previenen en el artículo 789.2 de la Ley Procesal , que fue documentado en el Acta, y habiendo manifestado el Fiscal y la defensa del acusado que, conocido el fallo, expresaban su decisión de no recurrir, en el mismo acto fue declarada la firmeza de la Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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