Sentencia Penal Nº 438/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 438/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 54/2011 de 11 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Granada

Ponente: FLORES DOMINGUEZ, JESUS

Nº de sentencia: 438/2011

Núm. Cendoj: 18087370012011100306


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA NÚMERO 54/2011.-

JUICIO DE FALTAS NÚMERO 531/2010.-

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE GRANADA.-

El Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 438-

En la ciudad de Granada, a once de julio de dos mil once.-

Visto en grado de apelación por el Iltmo. Sr. Magistrado antes citado, el Juicio de Faltas tramitado con el número del Juzgado de Instrucción por una falta de daños y número de rollo de esta Sección 54/2011.-

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción número dos de Granada se dictó sentencia con fecha 27 de Diciembre de 2010 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Se declara probado que el día 27 de agosto de 2010 el denunciado, Sr Casimiro , accedió a la Cooperativa Santa Monica, sita en el Camino Avivaras de la Localidad de Piñar (Granada) y procedió, con unos alicates con mango de color rojo, a cortar el cable eléctrico que se utiliza en la referida Cooperativa para dar alimentación al motor de la balsa sita en la misma. Que los daños ocasionados, han sido tasados pericialmente en la cuantia de 20E. Igualmente, ha quedado acreditado que el valor de las horas de vigilancia prestadas por el Sr Augusto , estan tasadas en 18 e.".-

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Casimiro como autor criminalmente responsable de una falta de DAÑOS del art 625.1CP a la pena de multa de 20 días con una cuota de 5E, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago. En concepto de Responsabilidad Civil deberá indemnizar a a la Cooperativa del Campo Sta Mónica SA en la cuantía de 38E(TREINTA Y OCHO EUROS). Le condeno igualmente al pago de las costas procesales causadas.".-

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Letrado Sr. Angulo Jiménez.-

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso es un acto procesal de la parte que se siente perjudicada por una resolución judicial y que, por ello, pretende su nulidad o rescisión. Por ello el artículo 975 de la L.E.CR . indica que si las partes , conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia, y el 976 añade que las actuaciones se hallarán en secretaría a disposición de las partes durante el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Asimismo este último precepto establece que el recurso de apelación se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 y el artículo 790 indica que el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes , a cuya disposición se encontrarán las actuaciones en secretaría.-

En el supuesto enjuiciado quien deduce recurso de apelación es el Letrado director del Sr. Casimiro . El recurso no debió ser admitido a trámite, pues ni el Letrado ostenta la representación de dicho Sr. ni puede ostentarla: no se olvide que la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa, que no es el caso, corresponde exclusivamente a los procuradores (antiguo artículo 438 de la L.O.P.J . que se corresponde con el actual 543.1).-

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.-

Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo declarar y declaro no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Angulo Jiménez contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción número dos de los de Granada de la que este rollo trae causa, declarando de oficio las costas de esta alzada.-

Esta sentencia es firme.-

Notifíquese esta sentencia al apelado, al Ministerio Fiscal, a la apelada y al Letrado Sr. Angulo Jiménez, y, a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse las actuaciones al juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por esta mi sentencia, que es firme, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.-

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