Sentencia Penal Nº 438/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 438/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 278/2011 de 22 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 438/2011

Núm. Cendoj: 50297370062011100683

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RJR) Nº 278/2011

SENTENCIA Nº 438/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a veintidós de Diciembre de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Juicio Rapido nº 176/2011 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad, Rollo nº 278 DEL 2011 seguido por Quebrantamiento de medida cautelar, contra el acusado Gabriel , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representado por el Procurador D. Jose-Alfonso Lozano Velez de Mendizabal y defendido por el Letrado D. Alejandro Bas Bayod , en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa razonadamente la meditada decisión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 27-5-2011 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Gabriel como responsable en concepto de autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISION DE SEIS MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas del juicio. ".

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "II. HECHOS PROBADOS: En virtud de auto dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer num. Uno de Zaragoza de fecha 22 de Octubre de 2010 en Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 437/10, se impuso como medidas cautelares al acusado Gabriel , mayor de edad y sin antecedentes penales, las de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Tomasa así como de comunicarse por cualquier medio con la misma, medidas que se mantendrían durante la tramitación del procedimiento y hasta que fueran sustituidas por las que se impusieran en sentencia firme. Repartida la causa al Juzgado de lo Pena. Num. Uno de Zaragoza dictó el 20 de Enero de 2011 sentencia condenatoria contra Gabriel por dos delitos imponiéndosele dos penas de prohibición de aproximación y de comunicación por el tiempo cada uno de un año y seis meses. No consta la fecha de la firmeza de esta sentencia.

Pese a que a Gabriel se le notificara personalmente las medidas cautelares impuestas resulta que sobre las 11,00 horas del día 10 de Mayo de 2011 fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional en el Paseo Maria Agustin de Zaragoza a la altura de la Avenida de Madrid en compañía de Tomasa con la que estaba hablando. ".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de anulación ausencia la representación procesal del acusado Gabriel , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 19-12-2011.

Fundamentos

PRIMERO .- El Recurso de anulación por ausencia interpuesto, por la representación procesal del acusado, contra la Sentencia nº 197/2011, de fecha 27-5-2011 dictada en su contra por la Señora Juez de lo Penal 3 de Zaragoza, en su procedimiento de Enjuiciamiento Rápido nº 176/2011, esgrime como único motivo para tal Recurso de apelación el de errónea apreciación de las pruebas por parte de la Juzgadora de la 1ª Instancia, con la consiguiente vulneración de la presunción de inocencia del acusado que está reconocido como Derecho Fundamental en el artículo 24-2º de la Constitución española de 1.978.

SEGUNDO .- El doble, aunque en realidad único motivo del Recurso de apelación, no puede ser aceptado en esta alzada, ya que la Juez "a quo" no erró ni en lo más mínimo en la apreciación de las pruebas practicadas a su presencia en el Acto del juicio oral de la 1ª instancia, con aplicación estricta de los principios procesales de inmediación, concentración, oralidad, publicidad y contradicción.

En efecto, los testimonios del Policía Nacional nº NUM000 y del también Policía Nacional nº NUM001 , practicados en el Acto del juicio oral, acreditaron sobradamente la realidad de la aproximación del acusado a su mujer Tomasa , e incluso que estaban conversando, y que al ver ambos el coche policial, ambos se separaron en el acto y tomaron una actitud huidiza que levantó las sospechas de la dotación policial uniformada, impulsándoles a apearse y a identificarlos.

Sobra pues, con ese doble testimonio de cargo, haciendo innecesaria la testifical de Tomasa .

En cuanto al acusado Gabriel , cabe decir que no compareció al Acto del juicio oral del día 24-5-2011, a las 11 horas y 20', a pesar de estar citado al mismo no solo en forma legal, sino incluso en forma personalísima, tal y como consta al folio 42 de la causa.

TERCERO .- Pretende la parte apelante decir, que es su mujer Tomasa , la que se aproxima a él, y que éste le advierte que se aparte de él, pero si tal cosa fuera cierta, habría venido al Acto del juicio oral a decirlo, y no lo ha hecho, pues citado en forma personalísima, no compareció a la Vista oral del día 24-5-2011 a las 11 y 20'.

Pero es que, además, los Policías Nacionales NUM000 y NUM001 ratificaron en el Acto del juicio oral que el acusado Gabriel , había sido detenido en otras ocasiones anteriores por los mismos motivos, esto es, por no hacer caso a las Resoluciones Judiciales y añadiendo ambos policías que el citado Gabriel les dijo que su mujer Tomasa es la que consiente los acercamientos de él a ella, cosa que élla misma lo ratificó " in situ", esto es en el Paseo de Maria Agustín de esta ciudad de Zaragoza el día de los hechos (10-5-2011).

Por tanto quien se acerca siempre es el acusado, no su mujer Tomasa , y por tanto al acercarse el día 10-5-2011 a su mujer Tomasa , quebrantó la orden de alejamiento y de prohibición de aproximación que había dictado el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de esta ciudad de Zaragoza, mediante Auto de fecha 22-10-2010 , Auto luego ratificado por la Sentencia de 20-1-2011 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza que le impuso dos penas accesorias de 1 año y 6 meses cada una de prohibición de aproximación a su mujer Tomasa .

CUARTO .- El Recurso de anulación por ausencia del acusado es improsperable y debe de ser totalmente desestimado, ya que la aceptación por la mujer del acusado de las aproximaciones que le hace su marido Gabriel son absolutamente inocuas desde el punto de vista de Derecho Penal, porque la doble condena de prohibición de aproximación a la mujer, no es "disponible" por parte de nadie, ni siquiera por la propia mujer a quien protege esa condena de prohibición de aproximación.

( Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fecha 28-9-07 ).

En el mismo sentido la Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fecha 19-1-2007 , dice:

"Los hechos son plenamente subsumibles en el artículo 468-2º del Código Penal vigente, ya que el acusado era plenamente conocedor de la prohibición de acercarse a su mujer y de entrar en el domicilio conyugal, que fue con el consentimiento de su mujer, lo cual no elimina la antijuridicidad del hecho." (sic).

Por tanto el Recurso de anulación debe de ser totalmente desestimado, por carecer de base y de Fundamento.

Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240-1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Desestimamos el recurso de anulación por ausencia, formulado por la representación procesal del acusado Gabriel , contra la Sentencia nº 197/2011, dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 176/2011 de dicho Juzgado nº 3 de lo Penal y confirmamos íntegramente tal sentencia dictada con fecha 27-5-2011 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal núm. 3 de esta capital , y en cuanto a las costas de esta segunda instancia, se declaran de oficio.

Notifíquese esta Sentencia a las partes.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Contra esta Sentencia no cabe Recurso alguno.

Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y testimonio de la misma al Rollo.

Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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