Sentencia Penal Nº 438/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 438/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 705/2012 de 28 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO

Nº de sentencia: 438/2012

Núm. Cendoj: 15030370012012100438

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00438/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

-

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 48 2 2010 0000019

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000705 /2012

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000292 /2011

RECURRENTE: Tomás

Procurador/a: GONZALO OCAMPO PÉREZ-GOROSTIAGA

Letrado/a: ABEL GONZALEZ TORRES

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA

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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS/AS SR./SRASD. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y Dª

GABRIELA GOMEZ DIAZ, Magistrados/as

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En A CORUÑA, a veintiocho de Septiembre de dos mil doce.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador GONZALO OCAMPO PÉREZ-GOROSTIAGA, en representación de Tomás , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000292 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 005 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diez de abril de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que debo absolver y absuelvo a Tarsila del delito de lesiones en el ámbito familiar por el que viene acusada en este juicio.

Que debo absolver y absuelvo a Tomás de los dos delitos de lesiones leves de género, del delito de amenazas de género y del delito de malos tratos habituales por los que viene acusado en este juicio.

Que condenar y condeno a Tomás como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de grave adicción, a la pena de prisión de seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

Tomás pagará una sexta parte de las costas de este juicio declarándose de oficio el resto de las costas.

Para el cumplimiento de la pena de prisión se abonará a Tomás el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Remítase testimonio de la presente sentencia al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

Hechos

Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

Fundamentos

PRIMERO.- Desde el punto de vista de su contenido real, el recurso solamente se centra en negar la voluntad del imputado de cometer la acción típica, esto es, de quebrantar la medida de alejamiento que le había sido impuesta por el auto de 17 de septiembre de 2010 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Es por tal motivo que procede despachar las estimaciones sobre la eficacia de la prueba la presunción de inocencia o la imprecisión en los razonamientos de la sentencia de grado con carácter previo y de forma breve, resaltando de nuevo que aunque esas figuras están referidas a la exculpación del sujeto en el aspecto objetivo o material, son absolutamente diferentes en su contenido y naturaleza. Sobre la primera, negar la valoración de la prueba o realizar una distinta de la efectuada por el Juez de grado supera el marco de la apelación, en el que la regla general es la de la intangibilidad de las sentencias dictadas al amparo del privilegio de la inmediación (ver SSTS número 450/2011, de 18/V ; número 783/11, de 14/VII ; y 1024/2011, de 11/X ), limitada a la revisión de los aspectos materiales y racionales de la sentencia, que en el caso que nos ocupa de sobra cumple con lo requerido sobre esos cánones, al examinar la totalidad del material de convicción practicado desde un obligado prisma de imparcialidad y elaborar a partir del mismo un razonamiento estructurado que forma un relato de hechos es inatacable desde esa doble perspectiva. Respecto de la segunda, la presunción de inocencia y el error de valoración no pueden ser alegadas de manera conjunta dada su naturaleza incompatible ( STS de 11/X/2001 ), en la medida en que la presunción opera ante la ausencia de prueba, y al negar la existencia de la misma se reconoce su existencia y se supera la fase inicial del procedimiento en la que tienen cabida las formulaciones abstractas. Finalmente, la denuncia de imprecisión en la sentencia o en los razonamientos en ella contenidos se sustentan en el puro voluntarismo de la parte, en tanto que en todos los apartados de la calificación sobre los que se plantea la presencia de alguna duda sobre la realidad del hecho imputado o sobre el contenido de la prueba la Juez de lo Penal excluye el pronunciamiento condenatorio, limitándolo al único ilícito que entiende plenamente probado.

Centrándonos en la alegación de verdadera importancia, la pretendida ignorancia del mandato prohibitivo o la supuesta falta de voluntad de incumplirlo que el recurso aduce carece del menor amparo objetivo. Notificado el sujeto del auto en el que se adopta la cautelar y de las consecuencias que derivarían de su incumplimiento (folio 70), el pretendido desconocimiento resulta inviable. Y el hecho de la permanencia en compañía de la acusada en el incidente del día 1 de enero de 2010, que acredita la declaración del agente del Cuerpo nacional de Policía con número de carnet profesional NUM000 , por su duración y por el comportamiento durante ella desarrollado, denota una evidente voluntad de incumplir que informa la acción típica y la dota del elemento culpabilístico exigido en el artículo 5 del Código Penal ; las declaraciones del apelante sobre su falta de conciencia en esas fechas no puede entenderse con unos efectos que abarquen la conciencia de la ilicitud de su conducta, sino que tienen que ubicarse en sede de circunstancias modificativas, tal y como hace la sentencia de grado. Con carácter general, sobre el delito tipificado en el artículo 468.2 del Código Penal , ver las SSTS de 1/XII/2010, recurso número 10469/2010 , 14/XII/2011, recurso número 855/2011 , y 17/V/2012 , recurso número 11961/2011 .

SEGUNDO.- Lo expuesto conlleva la conservación de la sentencia de grado, absolutamente correcta en la valoración de la prueba y en la aplicación de los preceptos legales correspondientes tanto en lo relativo a la calificación de los hechos como en la pena impuesta.

TERCERO.- Procede la imposición al apelante de las costas procesales devengadas en esta instancia, por mandato de los artículos 123 del Código Penal y 240 y 902 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Tomás contra la sentencia dictada con fecha 10 de abril de 2012 por el Juzgado de lo Penal número Cinco de los de A Coruña en los autos de Juicio Oral número 292/2011, manteniendo íntegramente sus pronunciamientos. Todo ello con imposición al apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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