Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 438/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 14/2014 de 20 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: RUIZ ROMERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 438/2014
Núm. Cendoj: 47186370042014100433
Núm. Ecli: ES:APVA:2014:1126
Núm. Roj: SAP VA 1126/2014
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00438/2014
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
530550
N.I.G.: 47186 43 2 2014 0058734
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2014
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Jose Ángel , Fidela
Procurador/a: D/Dª EVA MARIA FORONDA RODRIGUEZ, EVA MARIA FORONDA RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª ALBERTO FERNANDEZ CAÑIBANO, ALBERTO FERNANDEZ CAÑIBANO
SENTENCIA Nº 438/2014
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. José Luis Ruiz Romero
D. Ángel Santiago Martínez García
Dña. Mª Teresa González Cuartero
En VALLADOLID, a veinte de Octubre de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con
el número 14/2014, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Valladolid, y seguida por el trámite
de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD,
contra Jose Ángel , nacido en VALLADOLID el día NUM000 de mil novecientos setenta y tres, hijo de
Emiliano y de Inmaculada con antecedentes susceptibles de cancelación y Fidela , nacida en VALLADOLID
el día NUM001 de mil novecientos setenta y seis, hija de Matías y de María Inés con antecedentes no
computables, ambos representados por la Procuradora EVA MARIA FORONDA RODRIGUEZ, y defendidos
por el Letrado D. ALBERTO FERNANDEZ CAÑIBANO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como
ponente el Magistrado D. José Luis Ruiz Romero.
Antecedentes
1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid en virtud de atestado -denuncia- formulada por la Policía Nacional BPPJ Grupo VIII, por presunto delito de Tráfico de Drogas Grave daño a la salud, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 801/14, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 20 y 21 de octubre de 2014, a las 10:00 horas.
4. Con carácter previo a la celebración del Juicio Oral, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal, el Letrado defensor de los acusados, y los propios acusados, presentaron un nuevo escrito de calificación, en el que se manifestaba la conformidad con la nueva calificación conjunta que en ese momento se realizó.
HECHOS PROBADOS Desde, al menos, el mes de enero del año 2014 los acusados Jose Ángel y Fidela , ambos mayores de edad, con antecedentes susceptibles de cancelación el primero y no computables la segunda, en prisión provisional por esta causa desde el día 27 de febrero del presente año, se han venido dedicando a la distribución al por menor de heroína y cocaína en las inmediaciones de su domicilio, sito en la CALLE000 nº.
NUM002 , NUM003 de esta ciudad de Valladolid.
Así, los agentes intervinientes han podido observar numerosos pases de dicha sustancia a cambio de dinero realizados por ellos, entre otros los siguientes: - a las 21:30 horas del día 3.II.14 a Abel en la confluencia de las Calles Acibelas y San Luis, una papelina de heroína.
- Sobre las 20:45 del día 5.II.14 una papelina de heroína a Ezequiel , en la confluencia de las Calles Miguel de Prado y acibelas, con un peso neto de 0,43 gramos, y - Sobre las 18:35 horas del día 20.II.14 una papelina de heroína a Moises , en la confluencia de las Calles Nicolás Salmerón y Plaza Circular, con un peso neto de 0,05 gramos.
Sobre las 16:25 horas del día 25 de febrero de 2.014, fue detenido el acusado Jose Ángel cuando se encontraba a bordo del turismo Opel Agila matrícula .... MBP , pilotado por Abel , al que previamente había entregado una papelina de heroína, en las inmediaciones del Centro de Atención al Drogodependiente, sito en la Calle Antonio Lorenzo Hurtado, nº. 5, a la puerta del cual, momentos antes había realizado un pase de una papelina de 0,22 gramos de heroína a cambio de dinero, a Alberto .
En el momento de su detención, se le intervino al acusado una caja de plástico transparente en cuyo interior se encontraron 8 envoltorios de plástico blanco termo sellados, arrojando en su conjunto 1,73 gramos de heroína, con una riqueza del 37,33 %; un envoltorio de plástico blanco, que contenía 0,14 gramos de heroína y un envoltorio de plástico termo sellado que contenía 0,4 gramos netos de cocaína con una riqueza del 78,38 %, 50,70 euros y dos teléfonos móviles, uno marca Nokia y otro LG.
Ese mismo día se detuvo también a la acusada Fidela , interviniéndosela un móvil marca Samsung y 30 euros.
En la tarde de tan citado día, sobre las 18:20 horas, se efectuó una diligencia de entrada y registro, con la pertinente autorización judicial, en el domicilio de la CALLE000 , ya reseñado, incautándose lo siguiente: - Una báscula de precisión sin marca con restos de heroína, - Diversos trozos de alambre verde de jardinería, - Una agenda plateada, dos libretas, una morada y otra roja y una hoja suelta con anotaciones de las transacciones realizadas, - Diversos recortes circulares de plástico blanco de bolsas de supermercado 'El Árbol', - Un teléfono móvil marca Samsung, - Una defensa eléctrica marca TW-10 Tipusu, arma de tenencia prohibida en el artículo 5,1.c) del Reglamento de Armas .
- 3 navajas con restos de resina de cannabis, - 3,98 gramos netos de resina de Cannabis con una riqueza del 29,46 % y dos pastillas de Transilium, - Un spray de defensa marca Astron Internacional - Un bate de béisbol de 75 cm de longitud.
Las sustancias intervenidas han sido valoradas en 523,22 euros.
Ambos acusados son consumidores de heroína, cannabis y cocaína, habiendo estado en tratamiento médico en diversas ocasiones para deshabituarse de tal consumo, en el caso del acusado Jose Ángel en Cruz Roja en seis ocasiones y en el caso de la acusada Fidela en Aclad en cuatro ocasiones y en la Unidad de desintoxicación 'Dr. Pampuri' de Palencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Dada la conformidad legalmente solicitada por la acusación y la defensa, con el nuevo escrito de acusación que fue presentado por el Ministerio Fiscal antes de la celebración del Acto del Juicio, con la conformidad de los acusados presentes, no excediendo la pena solicitada de seis años, entendiendo este Tribunal que concurren los requisitos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el dictado de una Sentencia de conformidad, procede dictar, sin más trámites, Sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, sin que sea necesario exponer los Fundamentos Jurídicos relativos a la calificación de los hechos, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, responsabilidad civil y demás extremos.
SEGUNDO.- En consecuencia, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de contra la salud pública del artículo 368.1 del C.P . en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 del C.P . de los que se consideran autores a los acusados Jose Ángel Y Fidela , en la forma que se ha descrito en el relato de hechos probados de la presente resolución, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2º del Código Penal , por el delito contra la salud pública a la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS Y UN DÍA , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 523,22 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 50 euros impagados o fracción inferior. Por el delito de tenencia de armas prohibidas la pena de UN AÑO Y UN DÍA DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas procesales causadas.
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
Condenamos por su propia conformidad a los acusados Jose Ángel Y Fidela como autores responsables de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 523,22 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 50 euros impagados o fracción inferior.Por el delito de tenencia de armas prohibidas la pena de UN AÑO Y UN DÍA DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Así como al pago de las costas procesales causadas.
Se decreta la destrucción de las sustancias incautadas. Dése el destino legal al resto de los efectos.
Habiendo sido anticipado oralmente el fallo de la Sentencia en el acto del Juicio Oral en los términos que se previenen en el artículo 789.2 de la Ley Procesal , que fue documentado en el Acta, y habiendo manifestado el Fiscal y la defensa de los acusados que, conocido el fallo, expresaban su decisión de no recurrir, en el mismo acto fue declarada la firmeza de la Sentencia .
Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día 23 de octubre de 2014, de lo que yo la Secretaria Judicial, doy fe.
