Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 438/2019, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 1116/2019 de 01 de Octubre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - Leon
Ponente: MALLO GARCIA, ERNESTO
Nº de sentencia: 438/2019
Núm. Cendoj: 24089370032019100428
Núm. Ecli: ES:APLE:2019:1107
Núm. Roj: SAP LE 1107/2019
Resumen:
DAÑOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00438/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono:
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAA
Modelo: N545L0
N.I.G.: 24089 43 2 2018 0006479
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001116 /2019
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de LEON
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000352 /2018
Delito: DAÑOS
Recurrente: Teodosio , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª MARIA ANGELES SOTO SAIZ,
Recurrido: Bárbara
Procurador/a: D/Dª MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO
Abogado/a: D/Dª
S E N T E N C I A Nº438/19
En León a 1 de octubre de 2019
VISTOS por mí, D. Ernesto Mallo García, Magistrado de la Audiencia Provincial de León los presentes
autos de Rollo de Apelación seguidos ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial con el rollo número
1116/2019, en virtud de recurso de apelación formulado por D. Teodosio , asistido de la Letrada doña María
Ángeles Soto Saiz, habiéndose adherido al recurso de apelación el MINISTERIO FISCAL, y siendo apelada
DOÑA Bárbara , representada por la Procuradora Doña María Purificación Díez Carrizo, asistida de la Letrada
Doña Blanca Aurora González González, recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en el
Procedimiento por Delito Leve núm. 352/2018, del Juzgado de Instrucción nº 3 de León.
Antecedentes
PRIMERO . - En el Juicio por delito leve aludido se ha dictado sentencia de fecha 12 de febrero de 2019 cuya parte dispositiva dice así: 'Debo absolver y absuelvo a Bárbara por los hechos de estas diligencias, declarando de oficio las costas causadas.'
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, por D. Teodosio , con la defensa de la Letrada indicada, se interpuso recurso de apelación , pretendiendo la condena de la denunciada, recurso al que se adhirió el Ministerio Fiscal, si bien interesando la nulidad de la sentencia para que se vuelva a celebrar el juicio con otro Magistrado, impugnado el recurso por la representación procesal de Doña Bárbara , que interesó la confirmación de la sentencia, y tras los trámites oportunos se elevaron los autos a esta Audiencia provincial.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia apelada, que son los siguientes: Sobre las 21.30 horas del día 1 de octubre de 2018 Bárbara dio varios golpes en el suelo de su vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de San Andrés del Rabanedo mientras gritaba a sus vecinos de abajo, Teodosio y Consuelo .
No se considera acreditado, sin embargo, que dichos golpes causaran grietas en el techo de dichos vecinos.
Fundamentos
PRIMERO . - En el recurso interpuesto por D. Teodosio se interesa la condena de quien ha resultado absuelta en la instancia, invocando error en la valoración de la prueba, entendiendo que existe suficiente prueba de cargo cual es la declaración de la víctima, el informe pericial obrante en autos, el reconocimiento por parte de la denunciada de haber dado golpes y el testimonio de Doña Dulce , la grabación aportada etc.
El Ministerio Fiscal, consciente de la reforma del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, operada por Ley 41/2015 de 5 de octubre, interesa la anulación de la sentencia para que el juicio se vuelva a celebrar con otro Magistrado que lo presida, alegando errónea valoración de la prueba.
SEGUNDO . - Hemos de tener en cuenta el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone 'El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792' y que las diligencias previas se incoaron con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 de 5 de octubre , disponiendo el artículo 790.2 párrafo tercero de la Lecr: 'Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.' Y disponiendo el artículo 792.2: 'La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.
No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.' Por lo expuesto, no cabe condena alguna en esta segunda instancia respecto de la absuelta en la primera, cuando, como ahora ocurre, el recurso se fundamenta en error en la apreciación de la prueba, pues la legislación examinada no permite al Juez que conoce del recurso, vía apelación contra una sentencia absolutoria, cuando el recurso se fundamenta en error en la valoración de la prueba, sustituir el relato histórico de instancia por otro que pueda soportar una condena, sino que como queda dicho, en tales casos el recurrente debe pedir, como hace el Ministerio Fiscal, la nulidad de la sentencia recurrida demostrando ' la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.'
TERCERO .- La cuestión, por lo tanto, no es si nos conformamos o no con la valoración que la Jueza de instancia hace de la prueba, si entendemos que cabe otra valoración de la prueba más correcta y acertada, sino que la cuestión a examinar es si la Jueza que sentenció en primera instancia ha incurrido, al valorar la prueba, en insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia, lo que motivaría no la revocación sino la anulación de la sentencia recurrida, y planteada así la cuestión vemos que la Jueza a quo valora la prueba practicada, en especial la declaración de denunciante, denunciada y testigos, y apreciando las malas relaciones entre las partes admite la posibilidad de exageración en la versión de la parte denunciante, y dice que no estima suficientemente acreditado que los golpes realizados por la denunciada hayan producido daños en la vivienda del denunciante, valorando al respecto la declaración de la testigo Doña Dulce , y de este modo en absoluto pueden apreciarse los motivos de nulidad legalmente contemplados, por lo que los recursos han de ser desestimados, confirmándose la sentencia de instancia, no siendo además el informe pericial presentado por la acusación definitivo ni concluyente en cuanto a las causas de las grietas.
CUARTO . - Procede por lo tanto la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, y declarar de oficio las costas de este recurso, al no apreciarse temeridad o mala fe.
VISTOS los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por D. Teodosio , defendido por la Letrada Doña María Ángeles Soto Saiz, recurso al que se ha adherido el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada el día 12 de febrero de 2019 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de León, en autos por juicio de delito leve nº 352/2018, CONFIRMO dicha sentencia, y declaro de oficio las costas de este recurso de apelación.Notifíquesele esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, y devuélvase testimonio de la misma y de los autos remitidos al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó.
