Última revisión
08/03/2007
Sentencia Penal Nº 439/2007, Tribunal Supremo, Rec 1905/2006 de 08 de Marzo de 2007
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 08 de Marzo de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 439/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona, sección 7ª, en Rollo de Sala 51/04, procedente del juzgado de Instrucción 3 de Barcelona , causa DP 500/02, se dictó sentencia de fecha 27/06/06 que dispuso: 1) Condenar a Juan Antonio, Juan Pablo Y Adolfo , como autores de un delito de falsedad documental en concurso con un delito de estafa, a la pena de veintidós meses de prisión y multa de seis meses, con cuota diaria de 6 euros, a cada uno de ellos, y pago de costas correspondientes. Por vía de responsabilidad civil indemnizarán a Banque PSA Finance en la cantidad de 1.772 ,99 euros, con carácter solidario. 2) Condenar a Adolfo como autor de un delito continuado de estafa , a las penas de cuatro años de prisión y multa de diez meses con cuota diaria de 6 euros y pago de costas correspondientes. Por vía de responsabilidad civil indemnizará a Gabino en la cantidad de 315.513,32 euros.
SEGUNDO.- Por Adolfo, representado por la Procuradora Dª Concepción Hoyos Moliner, se interponer recurso contra la referida Sentencia, invocando como motivos: 1) Con base procesal en el art.5.4 de la LOPJ, vulneración del derecho a la presunción de inocencia 2 ) Al amparo del art.849.1 de la LECrim, indebida inaplicación de la atenuante analógica del art.21.6 con el art.21.1 del CP. 3 ) Al amparo del art.849.1 de la LECrim, indebida inaplicación del art.21.6 del CP al no apreciarse la invocada atenuante por dilaciones indebidas. 4 ) Al amparo del art.850.1 de la LECrim , por denegación de diligencia de prueba.
En el presente recurso actúa como parte recurrida Gabino, representado por el Procurador D. David García Riquelme.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil siete.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona, sección 7ª, en Rollo de Sala 51/04, procedente del juzgado de Instrucción 3 de Barcelona , causa DP 500/02, se dictó sentencia de fecha 27/06/06 que dispuso: 1) Condenar a Juan Antonio, Juan Pablo Y Adolfo , como autores de un delito de falsedad documental en concurso con un delito de estafa, a la pena de veintidós meses de prisión y multa de seis meses, con cuota diaria de 6 euros, a cada uno de ellos, y pago de costas correspondientes. Por vía de responsabilidad civil indemnizarán a Banque PSA Finance en la cantidad de 1.772 ,99 euros, con carácter solidario. 2) Condenar a Adolfo como autor de un delito continuado de estafa , a las penas de cuatro años de prisión y multa de diez meses con cuota diaria de 6 euros y pago de costas correspondientes. Por vía de responsabilidad civil indemnizará a Gabino en la cantidad de 315.513,32 euros.
SEGUNDO.- Por Adolfo, representado por la Procuradora Dª Concepción Hoyos Moliner, se interponer recurso contra la referida Sentencia, invocando como motivos: 1) Con base procesal en el art.5.4 de la LOPJ, vulneración del derecho a la presunción de inocencia 2 ) Al amparo del art.849.1 de la LECrim, indebida inaplicación de la atenuante analógica del art.21.6 con el art.21.1 del CP. 3 ) Al amparo del art.849.1 de la LECrim, indebida inaplicación del art.21.6 del CP al no apreciarse la invocada atenuante por dilaciones indebidas. 4 ) Al amparo del art.850.1 de la LECrim , por denegación de diligencia de prueba.
En el presente recurso actúa como parte recurrida Gabino, representado por el Procurador D. David García Riquelme.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

