Sentencia Penal Nº 439/20...il de 2008

Última revisión
24/04/2008

Sentencia Penal Nº 439/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1140/2007 de 24 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ROMERA VAQUERO, MARIA CONSUELO

Nº de sentencia: 439/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00439/2008

Rollo de Apelación nº 1140/07

Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

J. Oral nº 315/07

D.U.D. 210/07 del Juzgado de Instrucción num. 6 de VSM

SENTENCIA Nº 439/08

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTA: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)

MAGISTRADAS:

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

DÑA. MARÍA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio oral nº 315/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid seguido por delito de lesiones en el ámbito familiar siendo apelante Rogelio, apelados Esperanza y el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 15 de junio de 2007 en la que se recogen como HECHOS PROBADOS: "Sobre las 21 horas 20 minutos del día 01.06.07, se produjeron unas diferencias entre Esperanza y su pareja sentimental Rogelio en el domicilio de ambos sito en Paseo DIRECCION000, NUM000, NUM004, de Madrid, procediendo en un momento dado Rogelio a golpear en el rostro a Esperanza para, tras ello, tirarle del pelo.

Como quiera que lo anterior fuera presenciado por Leticia, a la sazón hermana de Esperanza, y residente en el mismo domicilio, y le recriminase su proceder a Rogelio, éste dirigió amenazas de muerte a ambas, al tiempo que las escupía en la cara (Esperanza, f 43 y Leticia, f 86), haciendo ademán de dirigirse a la cocina diciendo que iba a coger un cuchillo para matarlas, siéndole ello impedido por Esperanza, quien llamó a la Policía, haciendo acto de presencia los Policías Municipales NUM001 y NUM002.

Esperanza no consta sufriera lesiones a resultas de la agresión de que fue objeto.".

Y con el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Rogelio, con NIE NUM003, como autor penalmente responsable de un delito de maltrato de género previsto en el art. 153.1 y 3 CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (art. 66 CP ), a la pena de 11 meses de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 CP ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 1 día, y como penas accesorias las medidas de seguridad consistentes en prohibición de aproximación a Esperanza en un radio de 500 metros, de acudir al domicilio, lugar de trabajo y/o cualquier otro frecuentado por Esperanza (a concretar éste último en ejecución de sentencia) y de comunicarse con ella, todas estas medidas por un tiempo de 3 años.

Asimismo debo CONDENAR Y CONDENO al referido Rogelio como autor penalmente responsable de una falta de amenazas prevista en el art. 620.2º CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y visto el art. 638 CP , a la pena de 6 días de localización permanente (a cumplir en los términos previsto en el art. 620 CP último párrafo) y como penas accesorias las medidas de seguridad consistentes en prohibición de aproximación a Leticia en un radio de 500 metros, de acudir al domicilio, lugar de trabajo y/o cualquier otro frecuentado por ésta (a concretarse en ejecución de Sentencia) y de comunicarse con ésta, todas estas medidas por un tiempo de 6 meses.

Lo anterior con condena en costas.".

SEGUNDO: Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Rogelio que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 1140/07, se señaló el día de hoy para deliberación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00439/2008

Rollo de Apelación nº 1140/07

Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

J. Oral nº 315/07

D.U.D. 210/07 del Juzgado de Instrucción num. 6 de VSM

SENTENCIA Nº 439/08

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTA: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)

MAGISTRADAS:

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

DÑA. MARÍA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio oral nº 315/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid seguido por delito de lesiones en el ámbito familiar siendo apelante Rogelio, apelados Esperanza y el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 15 de junio de 2007 en la que se recogen como HECHOS PROBADOS: "Sobre las 21 horas 20 minutos del día 01.06.07, se produjeron unas diferencias entre Esperanza y su pareja sentimental Rogelio en el domicilio de ambos sito en Paseo DIRECCION000, NUM000, NUM004, de Madrid, procediendo en un momento dado Rogelio a golpear en el rostro a Esperanza para, tras ello, tirarle del pelo.

Como quiera que lo anterior fuera presenciado por Leticia, a la sazón hermana de Esperanza, y residente en el mismo domicilio, y le recriminase su proceder a Rogelio, éste dirigió amenazas de muerte a ambas, al tiempo que las escupía en la cara (Esperanza, f 43 y Leticia, f 86), haciendo ademán de dirigirse a la cocina diciendo que iba a coger un cuchillo para matarlas, siéndole ello impedido por Esperanza, quien llamó a la Policía, haciendo acto de presencia los Policías Municipales NUM001 y NUM002.

Esperanza no consta sufriera lesiones a resultas de la agresión de que fue objeto.".

Y con el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Rogelio, con NIE NUM003, como autor penalmente responsable de un delito de maltrato de género previsto en el art. 153.1 y 3 CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (art. 66 CP ), a la pena de 11 meses de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 CP ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 1 día, y como penas accesorias las medidas de seguridad consistentes en prohibición de aproximación a Esperanza en un radio de 500 metros, de acudir al domicilio, lugar de trabajo y/o cualquier otro frecuentado por Esperanza (a concretar éste último en ejecución de sentencia) y de comunicarse con ella, todas estas medidas por un tiempo de 3 años.

Asimismo debo CONDENAR Y CONDENO al referido Rogelio como autor penalmente responsable de una falta de amenazas prevista en el art. 620.2º CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y visto el art. 638 CP , a la pena de 6 días de localización permanente (a cumplir en los términos previsto en el art. 620 CP último párrafo) y como penas accesorias las medidas de seguridad consistentes en prohibición de aproximación a Leticia en un radio de 500 metros, de acudir al domicilio, lugar de trabajo y/o cualquier otro frecuentado por ésta (a concretarse en ejecución de Sentencia) y de comunicarse con ésta, todas estas medidas por un tiempo de 6 meses.

Lo anterior con condena en costas.".

SEGUNDO: Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Rogelio que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 1140/07, se señaló el día de hoy para deliberación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.

Que, con desestimación del recurso interpuesto por la representación procesal de Rogelio contra la sentencia del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, declarando de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que, con desestimación del recurso interpuesto por la representación procesal de Rogelio contra la sentencia del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, declarando de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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