Sentencia Penal Nº 439/20...re de 2009

Última revisión
21/10/2009

Sentencia Penal Nº 439/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 8/2009 de 21 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SERRANO GASSENT, FRANCISCO JESUS

Nº de sentencia: 439/2009

Núm. Cendoj: 28079370062009100561

Núm. Ecli: ES:APM:2009:11632


Encabezamiento

PROC. ABREV. Nº 7.043/2004.

ROLLO DE SALA Nº 8/2009.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 39 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES:

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

Dª. PILAR GONZALEZ RIVERO

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En Madrid, a 21 de Octubre de 2009.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa nº 7.043/2004, por un delito de estafa, procedente del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid, contra Donato , de 46 años de edad, hijo de Salvador y Manuela, natural y vecino de Madrid, nacido el día 11 de Diciembre de 1962,con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y defendido por el Letrado D. Roberto Rodríguez Casas, teniendo lugar el juicio el día 20 de Octubre de 2009, y en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, dicho acusado y la responsable civil subsidiaria Sociedad de Financiación Industrial y Comercio SL, con la misma representación y defensa que el acusado, siendo Ponente de esta causa el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Donato en base a los siguientes hechos: "El acusado Donato , con DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de agente financiero a comisión de la empresa Arafin dedicada a operaciones de descuento, llevado por un ánimo de enriquecimiento ilícito realizó el siguiente hecho:

En mayo de 2.004 remitió a la entidad Arafin copia del anverso de un pagaré emitido por la empresa UTE Gijón-Villaviciosa a favor de la sociedad FPS S.A. como pago de una factura por importe de 130.993 euros y copia de una carta enviada por la citada UTE Gijón-Villaviciosa, en la que ésta justificaba la remisión del pagaré. Dicho pagaré y factura tenía como finalidad analizar financieramente la conveniencia de una operación de descuento del pagaré. Posteriormente, Arafin tras comprobar la solvencia de UTE aceptó descontar dicho pagaré lo que comunicaron al acusado. Acto seguido, el acusado fingiendo ante Arafin que había entregado al cliente anticipadamente el importe del pagaré, por la operación de descuento consiguió que la citada Arafin le abonara mediante un talón al portador la suma de 129.929'34 euros.

El talón fue cobrado por una empresa de la que el acusado es administrador único, denominada "Sociedad de Financiación Industrial y Comercio S.L.".

El pagaré no fue atendido a su vencimiento a Arafin indicando UTE Gijón Villaviciosa que no pagaba al existir dos pagarés por igual concepto, el primero que es el que acusado remitió a la entidad Arafin, y un segundo al indicarles FPS S.A. que no se había recibido el primero por extravío".

SEGUNDO.- En base a tales hechos, el Ministerio Fiscal consideró que los mismos eran constitutivos de un delito de estafa de los Art. 248 y 250.1.3º y y6º del Código Penal , de los que responde en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de cinco años de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de veinte euros, y que indemnice al representante legal de la entidad Arafin en la cantidad de 130.993 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Sociedad de Financiación Industrial y Comercio S.L, accesorias y costas.

TERCERO.- En el transcurso del juicio oral, y tras la prueba practicada, dicho Ministerio retiró la acusación existente contra Donato por el delito antes referido.

Fundamentos

UNICO.- Habiendo retirado el Ministerio Fiscal, única parte acusadora en esta causa, en el transcurso del juicio celebrado, la acusación contra Donato , por un delito de estafa, procede, en virtud del principio acusatorio existente en nuestro ordenamiento penal, dictar, sin más trámite, sentencia absolutoria en favor del citado.

VISTOS, además de los citados, los preceptos legales y demás de aplicación,

Fallo

Que absolvemos libremente a Donato del delito de estafa que se le imputaba por el Ministerio Fiscal en esta causa, al haberse retirado por éste dicha acusación, declarando de oficio las costas originadas en este juicio.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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