Sentencia Penal Nº 439/20...re de 2009

Última revisión
20/10/2009

Sentencia Penal Nº 439/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 794/2009 de 20 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: UCEDA SALES, MARIA SARA

Nº de sentencia: 439/2009


Encabezamiento

Rollo de apelación 794/2009

Expediente 199/2008

Juzgado de menores de Tarragona

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA.

PRESIDENTE

D. Ángel Martínez Sáez

MAGISTRADOS

Dª. Samantha Romero Adán

Dª. Sara Uceda Sales

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Tarragona, a 20 de octubre de 2009.

Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por los letrados de D. Secundino y Jesus Miguel , y el interpuesto por vía de adhesión por Avelino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de menores de Tarragona con fecha 22 de junio de 2009 en el Expediente instruido por Fiscalía 199/2008, seguido por delito de daños relativo a los menores Gerardo , Secundino , Avelino y Jesus Miguel , siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

Antecedentes

Aceptando los de la sentencia recurrida y

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Resulta probado y así se declara que sobre las 01,00 horas del día 9 de marzo de 2008 los menores Gerardo , Secundino , Avelino y Jesus Miguel , hallándose en la puerta de la discoteca Pachá de La Pineda, y al parar el autobús nº 576, con matrícula 9914 FSW de la empresa de autobuses Plana S.L., que hacía la ruta con parada en ese lugar y mientras bajaban los pasajeros, rompieron los cristales de la puerta del pasajero y el cristal lateral, tasados pericialmente en 653,00 euros, siendo retenidos por la vigilancia de la discoteca hasta la llegada de la policía."

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo imponer e impongo a los menores Gerardo , Secundino Y Jesus Miguel , la medida de 4 fines de semana de permanencia en domicilio con la obligación de realizar tareas educativas, y para el menor Avelino la medida de 25 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y para el caso de que no consienta, la medida de 4 fines de semana de permanencia en domicilio con la obligación de realizar tareas educativas, como autores penalmente responsables de un delito de daños previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal, y al pago cada uno de ellos de un cuarto de las costas causadas. Los referidos menores y sus respectivos padres deberán indemnizar a la empresa de autobuses Plana SL con la cantidad de 653,00 euros, previa acreditación por parte de ésta de no haber percibido cantidad alguna de la compañía aseguradora."

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el letrado del menor Secundino y por el letrado de Jesus Miguel , fundamentándolo en los motivos que constan en los escritos presentados.

CUARTO.- Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por la letrada de Avelino se presentó escrito adhiriéndose al recurso presentado y, por el Ministerio Fiscal, al que únicamente se le dio traslado del recurso interpuesto por Secundino , se presentó escrito impugnando dicho recurso e interesando la confirmación de la resolución dictada.

QUINTO.- Se ha celebrado vista en el día de hoy, en la que las partes recurrentes han informado en apoyo de sus respectivas pretensiones y en la que el Ministerio fiscal ha puesto de manifiesto que, pese a no tener conocimiento previo de dos de los recursos interpuestos, en el acto de la vista podía informar oralmente sobre los mismos, sin que se le generara indefensión alguna.

Fundamentos

Rollo de apelación 794/2009

Expediente 199/2008

Juzgado de menores de Tarragona

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA.

PRESIDENTE

D. Ángel Martínez Sáez

MAGISTRADOS

Dª. Samantha Romero Adán

Dª. Sara Uceda Sales

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Tarragona, a 20 de octubre de 2009.

Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por los letrados de D. Secundino y Jesus Miguel , y el interpuesto por vía de adhesión por Avelino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de menores de Tarragona con fecha 22 de junio de 2009 en el Expediente instruido por Fiscalía 199/2008, seguido por delito de daños relativo a los menores Gerardo , Secundino , Avelino y Jesus Miguel , siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

Aceptando los de la sentencia recurrida y

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Resulta probado y así se declara que sobre las 01,00 horas del día 9 de marzo de 2008 los menores Gerardo , Secundino , Avelino y Jesus Miguel , hallándose en la puerta de la discoteca Pachá de La Pineda, y al parar el autobús nº 576, con matrícula 9914 FSW de la empresa de autobuses Plana S.L., que hacía la ruta con parada en ese lugar y mientras bajaban los pasajeros, rompieron los cristales de la puerta del pasajero y el cristal lateral, tasados pericialmente en 653,00 euros, siendo retenidos por la vigilancia de la discoteca hasta la llegada de la policía."

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo imponer e impongo a los menores Gerardo , Secundino Y Jesus Miguel , la medida de 4 fines de semana de permanencia en domicilio con la obligación de realizar tareas educativas, y para el menor Avelino la medida de 25 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y para el caso de que no consienta, la medida de 4 fines de semana de permanencia en domicilio con la obligación de realizar tareas educativas, como autores penalmente responsables de un delito de daños previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal, y al pago cada uno de ellos de un cuarto de las costas causadas. Los referidos menores y sus respectivos padres deberán indemnizar a la empresa de autobuses Plana SL con la cantidad de 653,00 euros, previa acreditación por parte de ésta de no haber percibido cantidad alguna de la compañía aseguradora."

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el letrado del menor Secundino y por el letrado de Jesus Miguel , fundamentándolo en los motivos que constan en los escritos presentados.

CUARTO.- Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por la letrada de Avelino se presentó escrito adhiriéndose al recurso presentado y, por el Ministerio Fiscal, al que únicamente se le dio traslado del recurso interpuesto por Secundino , se presentó escrito impugnando dicho recurso e interesando la confirmación de la resolución dictada.

QUINTO.- Se ha celebrado vista en el día de hoy, en la que las partes recurrentes han informado en apoyo de sus respectivas pretensiones y en la que el Ministerio fiscal ha puesto de manifiesto que, pese a no tener conocimiento previo de dos de los recursos interpuestos, en el acto de la vista podía informar oralmente sobre los mismos, sin que se le generara indefensión alguna.

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS los recursos de apelación interpuestos por los letrados de D. Secundino y Jesus Miguel , y el interpuesto por vía de adhesión por el letrado de Avelino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de menores de Tarragona con fecha 22 de junio de 2009 y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida sentencia, declarando las costas causadas de oficio.

Esta sentencia es firme, y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS los recursos de apelación interpuestos por los letrados de D. Secundino y Jesus Miguel , y el interpuesto por vía de adhesión por el letrado de Avelino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de menores de Tarragona con fecha 22 de junio de 2009 y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida sentencia, declarando las costas causadas de oficio.

Esta sentencia es firme, y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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