Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 439/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 583/2012 de 27 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MONTARDIT CHICA, MARIA CONCEPCION
Nº de sentencia: 439/2012
Núm. Cendoj: 43148370022012100430
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación Faltas nº 583/12
Procedimiento: Juicio de Faltas nº 83/2010
Juzgado de Instrucción nº 3 de El Vendrell
SALA UNIPERSONAL:
Magistrada Mª Concepción Montardit Chica.
S E N T E N C I A NÚM.
En Tarragona, a 27 de Septiembre de 2012
Ha sido tramitado ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Nicanor contra la sentencia de fecha 25 de Junio de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de El Vendrell en el Juicio de Faltas nº 83/2010.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic): "ÚNICO. D. Nicanor , el día 31 de Enero de 2.010, en el domicilio de sus abuelos, D. Miguel Ángel y Dª. Margarita , con los cuales convivía, sito en la CALLE000 nº NUM000 de La Talaia Mediterrania (El Montmell), profirió en contra de los mismos expresiones del tenor: "mongolo, re voy a rajar el cuello y te voy a desfigurar la cara", insultando a la Sra. Margarita , y comoquiera que su tío D. Joaquín , que también convivía en el domicilio intentó mediar en la situación, profirió asimismo expresiones contra él del tenor: " te tengo sentenciado, te voy a matar " y de nuevo a su abuelo: " no seas capaz de ponerte en medio que te voy a matar a ti también, primero mataré a tu hijo y luego os mataré a ti y a tu mujer ".
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic): "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO como autor de tres faltas consumadas del a. 620.2º último inciso C. P., faltas de amenazas-violencia doméstica, a D. Nicanor a la pena, por cada una de ellas, de ocho días de localización permanente, así como a las accesorias de prohibición de aproximación a menos de 200 metros y comunicación por cualquier medio en relación a D. Joaquín , a D. Miguel Ángel y a Dª. Margarita , ambas por un tiempo de seis meses, debiendo abonar las costas judiciales devengadas en este procedimiento".
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Nicanor , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
CUARTO.- Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se ha opuesto al mismo, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Hechos
ÚNICO.- No se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, que se sustituyen por lo siguiente:
La extinción de la acción penal, por prescripción de la responsabilidad penal presunta, impide la fijación fáctica.
Fundamentos
ÚNICO.- La paralización procesal que se ha producido tras el dictado de la sentencia de instancia, obliga a la Sala a examinar con carácter previo, y por tanto sin entrar en el fondo del recurso, la concurrencia de la prescripción como causa extintiva de la posible responsabilidad criminal, por tratarse de cuestión que, pese a no haber sido planteada por ninguna de las partes, es de carácter sustantivo y de orden público.
Conforme viene declarando esta misma Sala, la circunstancia de haber recaído sentencia en primera instancia no impide, mientras ésta no alcance firmeza, que vuelva a correr el plazo prescriptivo de la infracción si el procedimiento queda paralizado. El plazo prescriptivo de la pena sólo empieza a correr "desde la fecha de la sentencia firme", en términos del artículo 134 del Código Penal . Sería absurdo que pudiera existir un período intermedio exento de cualquier tipo de prescripción, desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta la de apelación. Cabe citar a este respecto la sentencia de 7 de Febrero de 1991 , que no tiene óbice en apreciar la prescripción producida durante la tramitación del recurso de casación, así como la de 22 de Marzo de 1991, referida a un supuesto de prescripción por retraso en la notificación de la sentencia. En igual sentido, las sentencias de 14 de Junio y 19 de Diciembre de 1991 , expresiva esta última de que "el límite de la operatividad de la prescripción del delito se encuentra, no en el momento de dictarse sentencia, sino cuando ésta alcanza firmeza, pues es entonces cuando, si es condenatoria, comienza la posibilidad de aplicarse la prescripción de la pena". En definitiva, como afirma rotundamente la sentencia de 8 de Febrero de 1995 , "no ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después del pronunciamiento de una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta como límite final a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede paso a la prescripción de la pena". Más recientemente aplica esta doctrina, también a un supuesto de prescripción durante la tramitación del recurso de casación, la sentencia 421/2004, de 30 de Marzo .
Traído al caso que nos ocupa, el análisis detallado del iter procesal que obra en la causa, permite constatar que la sentencia recurrida fue dictada el 25 de Junio de 2010 e, interpuesto el recurso de apelación y contestado por el Ministerio Fiscal oponiéndose al mismo mediante escrito presentado el 10 de Junio de 2011, no es sino hasta el 14 de Mayo de 2012 que se provee el mismo y se acuerda la elevación de los autos a la Audiencia Provincial, sin que en el interregno haya recaído resolución alguna, habiendo transcurrido con exceso entre ambas fechas el plazo prescriptivo de seis meses que establece el art. 131.2 del Código Penal para los ilícitos constitutivos de falta, lo que determina inevitablemente la prescripción de las faltas por las que se venía acusando al apelante, con la consiguiente extinción de la responsabilidad criminal y la obligada consecuencia de declaración de oficio de las costas de ambas instancias, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: DECLARAR prescritas las faltas imputadas a Nicanor , absolviendo al mismo de los hechos denunciados objeto de esta causa.
Se declaran de oficio las costas causadas en ambas instancias.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
