Sentencia Penal Nº 439/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 439/2014, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 35/2014 de 10 de Diciembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Alava

Ponente: TAPIA PARREÑO, JOSE JAIME

Nº de sentencia: 439/2014

Núm. Cendoj: 01059370022014100399


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-13/010775
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2013/0010775
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 35/2014 - F
Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : TRÁFICO DE DROGAS. /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko
Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 2370/2013
Contra / Noren aurka : Augusto
Procurador/a / Prokuradorea : PATRICIA SANCHEZ SOBRINO
Abogado/a / Abokatua : OSCAR DIAZ DE GUEREÑU
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño,
Presidente, Dª Elena Cabero Montero y Dª Silvia Viñez Argüeso , Magistrados, ha dictado el día diez de
diciembre de dos mil catorce la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 439/14
Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 2370/13 Rollo de Sala nº 35/14,
procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito contra la Salud Pública
contra Augusto , con núm. de NIE NUM001 , de 21 años de edad, nacido el día NUM002 de 1993, hijo de
Ildefonso y de Debora , natural de Marruecos, soltero, con instrucción, camarero de profesión, insolvente,
vecino de Vitoria-Gasteiz, en situación administrativa de estancia irregular en España, con antecedentes
penales no computables a efectos de reincidencia, y en situación de libertad provisional sin fianza por esta
causa, dirigido por el Letrado D. Óscar Díaz de Guereñu Castañeda y representado por la Procuradora Dª
Patricia Sánchez Sobrino, con la intervención del Ministerio Fiscal, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente
D. Jaime Tapia Parreño.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal yla defensa del acusado, junto con este, han presentado escrito de calificación conjunta de conformidad, considerando los hechos relatados como constitutivos de un delito contra la salud pública que tiene por objeto sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, del art.

368.2 y primer inciso y 369.1.3º CP , y del anterior delito es responsable el acusado en concepto de autor ( art 28 CP ), concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de ATENUANTE ANALÓGICA con la de comisión de los hechos a consecuencia de la adicción del acusado a sustancias tóxicas, del 21.7 en relación con el 21.2, todo ello en relación con el 66 del código penal, solicitando imponer al acusado la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 212,26 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 meses de privación de libertad en caso de impago conforme art. 53.2 CP , y el abono de las costas del juicio.

Conforme a dicha calificación, la pena de prisión efectivamente impuesta en Sentencia se deberá sustituir, ex artículo 89 del código penal , por la de expulsión del territorio nacional por un periodo de 5 años, salvo que, en ejecución de Sentencia, el acusado acredite arraigo suficiente en territorio nacional.

Asimismo se interesa el decomiso de la droga, objetos (plásticos ) y dinero por ser objeto o producto del delito, de conformidad con los arts. 127 y 374 CP .

El acusado abonará las costas del juicio.



SEGUNDO.- Mediante comparecencia ante el Sr. Magistrado ponente, el acusado, asistido de su letrado, en fecha 09/12/2014 se ha afirmado y ratificado en el escrito de calificación conjunta de conformidad presentado, mostrando su conformidad, con los hechos, el delito y las penas.

HECHOS PROBADOS Son hechos probados por conformidad de las partes: El acusado Augusto , nacido el NUM002 /93 en Marruecos, en situación de residencia ilegal en territorio nacional y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, entre las 18 h y las 21:45 h del día 25/03/13 cuando se encontraba trabajando como camarero en el establecimiento Salón de Te sito en la confluencia de la c/Tenerías con la c/Julián de Apraiz de Vitoria-Gasteiz se dedicó a vender cocaína a diversas personas que entraban en el bar y que salían inmediatamente despúes sin haber realizado ninguna consumición.

Concretamente, sobre las 20 h del citado día 25/03/13, el acusado vendió en el referido establecimiento a Teodosio una bolsita de una sustancia blanca que tras su pesaje y análisis resultó ser cocaína con un peso de 0,898 g y una riqueza del 70,8% con adulterante levamisol. Teodosio había acudido al lugar con un Audi A4 de color oscuro, que dejó aparcado en doble fila cerca del establecimiento, entró en el mismo, el acusado le vendió la cocaína señalada, y seguidamente, Teodosio abandonó el lugar, siendo interceptado por agentes de la Policía Municipal actuantes en las inmediaciones. La droga fue localizada por los agentes actuantes en poder de Tamara , novia de Teodosio , que acompañaba a éste, y a quien Teodosio había dejado la sustancia tras su adquisición para que se la guardase.

Asimismo, sobre las 20:45 h del referido día 23/03/13 el acusado vendió en el referido establecimiento a Aurelio una bolsita de una sustancia blanca que tras su pesaje y análisis resultó ser cocaína con un peso de 0,428 g y una riqueza del 72,9% con adulterante levamisol. Aurelio había acudido al lugar con un vehículo Hyundai oscuro matrícula ....QQQ , que dejó aparcado en doble fila cerca del establecimiento, entró en el mismo, el acusado le vendió la cocaína señalada por un precio de 30 euros, y seguidamente, Teodosio abandonó el lugar, siendo interceptado por agentes de la Policía Municipal actuantes en las inmediaciones.

La droga fue localizada por los agentes actuantes en poder de Aurelio .

El acusado poseía en el mencionado establecimiento una bolsita que contenía sustancia blanca que tras su pesaje y análisis resultó ser cocaína con un peso de 0,476 g y una riqueza de 11% con adulterante levamisol, que fue hallada por los agentes actuantes en el fregadero de la barra, cuando el acusado trataba de deshacerse de la misma, y que el acusado poseía para su tráfico y venta. Asimismo, los agentes actuantes hallaron en la fregadera de la barra restos de plásticos que el acusado utilizaba para envolver la cocaína, guardar la misma en dosis y proceder a su venta, y en la caja registradora una cantidad total de 730 euros en billetes producto de la venta y tráfico de dicha sustancia.

La cantidad total de cocaína incautada, con un peso total de 1,802 g, ha sido valorada en 106,13 euros.

La cocaína es sustancia estupefaciente gravemente perjudiciales para la salud, sometidas a control internacional, e incursa en las listas I y IV de la Convención única de 30 de marzo de 1961, ratificada por España mediante Instrumento de 3 de febrero de 1966, Convención enmendada por el Protocolo de Ginebra de 25 de marzo de 1972, ratificado por España el 4 de enero de 1977. Finalmente fue plasmado en la Convención única de 1981, recogida por España en la Orden de 11 de marzo de 1981, pasando a formar parte de nuestro ordena- miento jurídico interno desde su publicación en el B.O.E., conforme dispone el art. 1 núm. 5 del Titulo Preliminar del Código Civil , y el art. 96 núm. 1 de la Constitución .

El acusado ha realizado seguimiento y tratamiento por el consumo de tóxicos desde el 28 de noviembre de 2012, adicción que determinó su participación en la comisión de los hechos. En la actualidad continúa con su tratamiento.

Fundamentos


PRIMERO.- Conforme al art. 787.1 LECr ., antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excede de 6 años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes de dicho precepto.



SEGUNDO.- En el presente caso, el Ministerio Fiscal y el letrado de la defensa y el propio acusado presentaron un escrito conjunto, mostrando éstos su plena conformidad con los hechos, la calificación jurídica de éstos y la pena solicitada.

Este Tribunal ha oído al acusado y ha comprobado que su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias ( art. 787.2 LECr ., último inciso).

Los hechos expresados en el escrito conjunto pueden ser constitutivos del delito propuesto, un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368.2 CP y primer inciso del art. 369.1.3º CP , por lo que no existe ninguna dificultad legal para establecer la condena interesada.

Por otro lado, como se interesa, se resolverá en ejecución de sentencia sobre la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional, en función del arraigo que el acusado demuestre en dicha fase, o lo que es lo mismo la pena de prisión será sustituida por dicha expulsión salvo que en ejecución de sentencia el condenado acredite tal arraigo en España.

De conformidad con los arts. 127 y 374 CP , procede el comiso de la droga, los objetos (plásticos) y el dinero, como se ha interesado en el escrito de calificación conjunta.

Conforme al art. 123 CP , el acusado deberá pagar las costas del proceso penal.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Condenar a Augusto , como autor responsable de un delito contra la salud pública ya definido, con la atenuante analógica de comisión de los hechos a consecuencia de la adicción a sustancias tóxicas ( art.

21.7ª en relación con el art. 21.1ª, ambos CP ) a la pena de tres años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de 212,26 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago, y, a que pague las costas del juicio.

La pena de prisión efectivamente impuesta en Sentencia se deberá sustituir por la de expulsión del territorio nacional por un periodo de 5 años, salvo que, en ejecución de Sentencia, el acusado acredite arraigo suficiente en territorio nacional.

Asimismo se acuerda el decomiso de la droga, objetos (plásticos ) y dinero Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta sentencia, cabe interponer recurso de casación en un plazo de cinco días, a partir de la notificación.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo laSecretario certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.