Sentencia Penal Nº 439/20...io de 2017

Última revisión
20/07/2017

Sentencia Penal Nº 439/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 1522/2016 de 19 de Junio de 2017

Tiempo de lectura: 88 min

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Junio de 2017

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JORGE BARREIRO, ALBERTO GUMERSINDO

Nº de sentencia: 439/2017

Núm. Cendoj: 28079120012017100543

Núm. Ecli: ES:TS:2017:2805

Núm. Roj: STS 2805:2017

Resumen
- Condena de la Audiencia Provincial con respecto a los cinco recurrentes por diferentes conductas relacionadas con el tráfico de cocaína y de hachís en cantidades de notoria importancia. Se desestiman todos los recursos de casación. - No ha lugar a declarar la nulidad de las intervenciones telefónicas por falta de motivación del auto en que se acuerdan ni por la falta de sospechas fundadas para acordar la medida de investigación. - Produce efectos el registro en la vivienda de uno de los acusados en la que fueron hallados más de 18 kilos de cocaína. La diligencia de registro fue declarada nula por la Sala de instancia debido a que no estuvo presente en la diligencia el poseedor de la sustancia e hijo del titular de la vivienda, pero se consideró que el hallazgo producía efectos al haber admitido el titular de la vivienda y poseedor de la sustancia que él la había ocultado en el inmueble. Se ratifica en casación el criterio seguido por el Tribunal sentenciador, toda vez que se está ante un supuesto en que, según la jurisprudencia del TC, se produce la desconexión de antijuridicidad entre el registro realizado sin la presencia del imputado y la prueba practicada en el plenario, en cuya vista oral el acusado, después de informársele de su derecho a guardar silencio (postura procesal que adoptaron algunos de los acusados), manifestó querer declarar y lo hizo en el sentido de que la cocaína la ocultó él en el domicilio registrado, que está a nombre de sus padres. - No se considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia con respecto a ninguno de los acusados. - El criterio de tasación de la droga seguido por la Audiencia se ajusta a derecho por resultar razonable y acorde con las máximas de la experiencia. - No se vulnera el principio de igualdad ni de proporcionalidad en la aplicación de las penas con respecto a uno de los recurrentes.

Voces

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Drogas

Atenuante

Prueba de cargo

Delitos contra la salud pública

Presunción de inocencia

Reincidencia

Intervención telefónica

Delito de tenencia de armas

Derecho a la tutela judicial efectiva

Estupefacientes

Hachís

Valoración de la prueba

Tráfico de drogas

Cocaína

Delito de tráfico de drogas

Principio de igualdad

Hecho delictivo

Registro domiciliario

Policía judicial

Decomiso

Prueba de testigos

In dubio pro reo

Delito contra la Seguridad Vial

Fuerza probatoria

Autorización judicial

Coimputado

Amenazas

Principio de legalidad

Indefensión

Omisión

Secreto de las comunicaciones

Encabezamiento

SENTENCIA

En Madrid, a 19 de junio de 2017

Esta sala ha visto el recurso de casación nº 1522/2016, interpuesto por D. Lucio Oscar representado por el procurador D. Miguel Torres Álvarez …

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