Sentencia Penal Nº 439/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 439/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 773/2019 de 11 de Junio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HERNANDEZ GARCIA, CARIDAD

Nº de sentencia: 439/2019

Núm. Cendoj: 28079370072019100235

Núm. Ecli: ES:APM:2019:5113

Núm. Roj: SAP M 5113/2019


Encabezamiento


Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0075410
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 773/2019
Origen :Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid
Diligencias urgentes Juicio rápido 1042/2018
Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Apelado:
SENTENCIA Nº 439/2019
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
Dña. MARÍA TERESA GARCÍA QUESADA
Dña. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
Dña. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA (Ponente)
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Madrid, a once de junio de dos mil diecinueve.
Vistos por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado
de apelación, el juicio Oral 1042/2018 procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, seguido por
delitos de lesiones imprudentes y delito contra la seguridad vial. Han sido partes en esta alzada: como apelante
el Ministerio Fiscal. Ha sido designada Ponente la Magistrada Sra. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el indicado Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia el 8 de abril de 2019 , que contiene los siguientes Hechos Probados: '
PRIMERO.- Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara por conformidad de las partes, que sobre las 5,35 horas del dia 29 de abril de 2018 el acusado Constantino , mayor de edad, identificado con DNI num. NUM000 sin antecedentes penales , conducia el vehiculo Peugeot 206 matricula ....GYF propiedad de Sandra por la Gran via de Hortaleza con M-11, haciéndolo bajo los efectos de una intoxicación alcohólica precedente que en sendos tests de alcoholemia que le fueron practicados arrojó un resultado de 0,95 y 0,92 mg de alcohol por litro de aire espirado.

Como consecuencia de dicho estado que le impedia prestar la más elemental atención exigible a todo conductor perdió el control del vehiculo y sin respetar la preferencia de paso fue a colisionar contra el turismo Mini matricula ....NHK propiedad de Virtudes que iba correctamente conducido por Zaida y ocupado por Virtudes , María Dolores , María Inmaculada y Brigida .

La colisión produjo daños en el turismo Mini que han sido tasados en 380 euros: y lesiones de la siguiente consideración a los ocupantes de dicho vehiculo: Virtudes padeció cervicalgia con contractura muscular de la que curó sin secuelas después de recibir tratamiento médico consistente en la administración de calor local, antiinflamatorios, analgésicos, reposo y fisioterapia con un perjuicio personal básico de 92 dias y tres fueron de carácter personal moderado.

Zaida nacida el NUM001 de 1086 padeció lesiones consistentes en cervico dorsalgia postraumática con contractura, limitación dolorosa de la movilidad y mareos posturales asi como emátomas en ambas piernas de las que curó tras recibir tratamiento médico consistente en reposo relativo, administración de antiinflamatorios, analgésicos, relajantes musculares y fisioterapia. Esta perjudicada sufre secuelas de algias vertebrales y mareos posturales valoradas en un punto. Tardó en curar 127 dias de los cuales 82 son con perjuicio básico y 45 particular moderado.

Brigida padeció cervicalgia postraumática de la que curo sin secuelas tras recibir tratamiento médico consistente en la administración local, antiinflamatorios, analgésicos, relajantes musculares y fisioterapia con perjuicio personal básico de 30 dias.

El vehiculo que conducía el acusado esta amparado por seguro concertado con la compañía Mutua Madrileña.

Las responsabilidades civiles han sido satisfechas sin que las perjudicadas tengan nada que reclamar.' En la parte dispositiva de la sentencia se establece: 'Que debo condenar y condeno al acusado Constantino como responsable en concepto de autor de tres delitos de lesiones por imprudencia grave en concurso ideal entre si y a su vez en concurso de normas con un delito contra la seguridad vial, ya referidos , consistente éste último en pilotar un vehiculo de motor por la via pública bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa por tiempo de doce meses con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; privación del derecho a conducir vehiculos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años, dos meses y dos dias que comporta la perdida de vigencia del permiso de conducción y al pago de las costas procesales .'

SEGUNDO .- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.



TERCERO. - Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 24 de mayo de 2019, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, el 11 de junio del mismo año.

II.- HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO. - El Ministerio Fiscal explica en el escrito de recurso que le ha sido notificada la sentencia dictada de conformidad en virtud del escrito de calificación que presentó el Ministerio Fiscal en la vista de juicio rápido acusando por tres delitos de lesiones por imprudencia grave en concurso con un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, que la pena solicitada por el Ministerio Fiscal en el juicio rápido fue de doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de tres años, tres meses y tres días, y costas, que el acusado mostró su conformidad con la misma y S.Sª. dictó sentencia condenando al acusado y procediendo a rebajar la pena en un tercio de acuerdo con el artículo 801.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y dicha rebaja la extendió no solo a la duración de la pena de multa que de seis meses pasó a cuatro sino también al importe de la cuota de la multa que pasó de seis euros que se había solicitado y con lo que se había conformado el acusado, a cuatro euros.

El Ministerio Fiscal no está de acuerdo con la interpretación que se realiza en la sentencia en el sentido de que la pena de multa es bimembre y al ser así la reducción debería alcanzar a todos sus elementos, duración y cuota, ni tampoco con la comparación que se realiza en la sentencia ni con la circunstancia de que se aumentaría la aflicción del condenado si la rebaja solo afectara a la duración de la multa y ello porque la hipótesis que se plantea no tiene sustento legal y en segundo lugar porque esa argumentación pivota directamente sobre el principio de legalidad, que el Código Penal ha señalado de manera inequívoca en qué consiste la pena de multa y cómo se calcula la cuota y al estimar que la conformidad privilegiada acordada no debe alcanzar a la cuota de multa aunque sí y sólo a su duración y porque ya ha tenido ocasión la Audiencia Provincial de Madrid de pronunciarse al menos en nueve ocasiones ante otros tantos recursos de apelación que en términos iguales fueron presentados por el Ministerio Fiscal y que fueron todos estimados, insistiendo el Ministerio Fiscal en que la fijación de la cuota de multa no debe estar asociada a la conformidad del acusado sino a su capacidad económica, y cita jurisprudencia del Tribunal Supremo; por tanto, reitera que la reducción de un tercio derivada de la conformidad privilegiada solo puede afectar a la duración de la pena de multa pero no a su cuantía; se solicita la revocación de la sentencia recurrida para dictar otra que fije la cuota de multa en cuantía de seis euros, propuesta por el Ministerio Fiscal y aceptada por el acusado.



SEGUNDO.- Los términos del debate en esta alzada están absoluta y claramente fijados en el escrito de recurso y teniendo en cuenta los argumentos de la sentencia recurrida y dado que este Tribunal ya ha tenido ocasión de pronunciarse en sentencia de 4 de marzo de 2019 , deben volver a reiterarse los mismos argumentos expuestos en dicha sentencia, interpretación que también es acorde con otros pronunciamientos emitidos por distintas Secciones de esta misma Audiencia Provincial.

En el art. 801.2 de la LECr establece que 'Dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el juzgado de guardia realizará el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 y, en su caso, dictará oralmente sentencia de conformidad que se documentará con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal '.

Es evidente por lo tanto que, tal como alega el Ministerio Fiscal la reducción del tercio debe aplicarse a la pena que en este caso es la de multa, la cual, según establece el art. 50.2 se impone por el sistema de días- multa salvo que la Ley prevea otra cosa, ya que hay supuestos en el C.P ., como los casos de delitos contra la salud pública, delito de blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública en los que la pena de multa se determina por parámetros diferentes al sistema de días-multa.

En el caso de que para el delito en concreto sea aplicable este sistema, como en el supuesto en que nos ocupa, el propio artículo 50 dispone en el número 5 que 'Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del Capítulo II de este Título', esto es las reglas para la aplicación de las penas que se establecen en los arts. 61 a 79 del C.P , teniendo en cuenta el grado de consumación del delito, la concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal como normas generales y las reglas especiales que se establecen en los arts. 73 a 79 del C.P ., todo lo cual es de aplicación a la extensión de la pena a imponer.

En cambio, en relación con la cuantía diaria de la cuota de la pena de multa el propio art. 50 del C.P .

establece en su número 5, a continuación de lo anterior que para fijar tal cuota (dentro de los límites de 2 a 400 euros fijados en el art. 50.4) los Jueces y Tribunales tendrán en cuenta exclusivamente (es decir ni las reglas generales ni especiales para la aplicación de las penas) la situación económica del reo, resultando claro en consecuencia que tal determinación se realiza en atención a este criterio, y no a ningún otro. Es evidente que el referido criterio sólo pretende que la pena de multa suponga un efecto punitivo equivalente para todas las personas con independencia de su estatus económico, y para ello se individualiza la cuota a imponer con arreglo a la posibilidad de abono de la cuota y al esfuerzo reparador que ello le va a suponer al condenado, no a las circunstancias que el propio Código prevé para modular la determinación de la extensión de la pena.

La consecuencia de lo anterior es que, habiendo acordado las partes, teniendo en cuenta la situación económica del culpable, la cuota diaria de 6 euros, la misma no debe reducirse en un tercio por aplicación del art. 801 de la LECr como entiende el Juzgador, puesto que la determinación de la cuota es independiente de la extensión de la pena que es lo que el referido precepto impone que se reduzca en atención a la conformidad prestada y que, por ello, procede la estimación del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.



TERCERO .- No procede hacer pronunciamiento alguno de las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad El Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me confiere:

Fallo

Que ESTIMANDO e l recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada en ésta causa por el Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid, en fecha 8 de abril de 2019 , cuyo fallo literalmente se trascribe en los antecedentes de ésta Sentencia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha sentencia, exclusivamente en el sentido de que la cuota de multa diaria se fija en SEIS EUROS, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en los términos previstos en el art. 792.4 de la LeCrim , por término de cinco días a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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