Última revisión
23/06/2005
Sentencia Penal Nº 44/2005, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 22/2004 de 23 de Junio de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Junio de 2005
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDEZ PRADO, MANUELA FRANCISCA
Nº de sentencia: 44/2005
Núm. Cendoj: 28079220012005100072
Encabezamiento
SUMARIO N° 27/04
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 6
ROLLO DE LA SALA N° 22/04
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Penal Sección Primera
Iltmo. Sr. Presidente.
Dª Manuela Fernández Prado
limos. Sres. Magistrados.
D. Nicolás Poveda Peñas.
Dª. Rosa Arteaga Cerrada
En la villa de Madrid, el día veintitrés de junio de dos mil cinco, la sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nª 44/2005
En el Sumario N° 27/04, procedente del Juzgado Central N° 6, seguido por el delito de falsificación de moneda, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, y como acusados:
Victor Manuel , con pasaporte NUM000 , nacido el 8 de octubre de 1978, en Rumania, hijo de Gheorghe y Stancuta; defendido por la Letrada Da Susana Pina Carrillo y representado por la Procuradora Sra. Caro Bonilla, actualmente en libertad provisional por la presente causa, habiendo estado privada de ella desde el 11.04.03 al 26.06.03 en que se acordó su libertad provisional
Clemente , nacido el 18.12.73 en Torino (Italia), hijo de Guiseppe y Marta; defendido por la Letrada Dª SUSANA PINA CARRILLO y representado por la Procuradora Sra. CARO BONILLA, actualmente en libertad provisional por la presente causa, habiendo estado privada de ella desde el 11.04.03 al 26.06.03 en que se acordó su libertad provisional
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Manuela Fernández Prado.
Antecedentes
PRIMERO- Se iniciaron Diligencias Previas 605/03 por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Coslada, el cual se inhibió a favor del Juzgado Central de Instrucción n° 6 que incoó Diligencias Previas N° 145/03 , que se transformaron en el Sumario 27/04 por auto de fecha 19.05.04. El 08.06.04 se dictó Auto de procesamiento contra Victor Manuel Y Clemente por delito de falsificación de tarjetas de crédito, delito continuado de estafa y delito de falsificación de documento oficial.
SEGUNDO.- El Juzgado Central de Instrucción n° 6 dictó Auto de conclusión de sumario el 16.09.04, elevando la causa a esta Sala. Tras la confirmación del auto de conclusión y la calificación de las partes, se señaló el día para la celebración del juicio oral.
TERCERO.- El 20 de junio de 2005 se celebró el juicio oral respecto a los procesados Victor Manuel y Clemente . Al inicio de la vista se acordó acomodarla al Procedimiento Abreviado, a petición del Ministerio Fiscal, en atención a la pena que interesaba en ese acto, presentando escrito descalificación por el que modificaba sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:
Los hechos son constitutivos de:
a) Un delito de tenencia de moneda falsa del art. 386 párrafo 2º .
b) Un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 y art. 74 todos ellos del Código Penal .
Son responsables en calidad de autores Victor Manuel y Clemente .
Se aprecia la circunstancia atenuante de menor entidad del injusto como atenuante analógica del art. 21 n° 6 como muy cualificada.
Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de un año de prisión por el delito a). La pena de un año de prisión por el delito b). Accesorias y costas.
Las defensas de los acusados mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, con la ratificación de los acusados, no considerando la Sala necesaria la continuación del juicio.
De la conformidad de los acusados han quedado acreditados L
OS SIGUIENTES HECHOS, QUE SE DECLARAN PROBADOS:
El día 8 de abril de 2003 los procesados Victor Manuel (de nacionalidad rumana) y Clemente (de nacionalidad italiana), ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, adquirieron en el establecimiento denominado "Tien 21", sito en la Avda. Juan Gris n° 2 de la localidad de Mejorada del Campo (Madrid), una cámara de vídeo marca "JVC" por valor de 899 euros. Para efectuar el pago utilizaron en un primer momento dos tarjetas cuyo saldo no permitió efectuar la operación y finalmente una tercera con la que sí obtuvieron su propósito. En las tres ocasiones utilizaron un pasaporte cuya identidad coincidía con la de las tarjetas, tal y como comprobó el gerente del referido comercio.
Las tarjetas 4B cuyo saldo resultó insuficiente se corresponden con los siguientes números:
- 4974087305212905
- 4974907306126913
Tras dicha operación, indicaron que volverían el día 11 de abril de 2003 para adquirir otros productos. Cuando regresaron el día 11 de abril de 2003 al citado establecimiento comercial, se había establecido un dispositivo de vigilancia en las inmediaciones del comercio de Mejorada del campo, apareciendo los dos acusados, que adquirieron un ordenador (1499 euros) y una cámara de vídeo (900 euros).
Cuando abandonaron el establecimiento se procedió a su detención por miembros de la Guardia Civil, les fueron intervenidas un total de 5 tarjetas de crédito a nombre de Jose Daniel (dos de ellos) y de Luis Alberto (las tres restantes), cuatro tarjetas VISA y una MASTERCARD. Precisamente, los documentos de identidad que les fueron intervenidos coincidían con aquellos nombres:
- Un permiso de conducir y una carta de identidad griegos a nombre de Luis Alberto con la fotografía de Victor Manuel .
- Una Carta de identidad italiana a nombre de Jose Daniel , con la fotografía de Clemente "
Tanto las tarjetas de crédito como los documentos han resultado ser falsos. No resultando coincidentes los números de los soportes de plástico de las tarjetas con los que figuran en los "tickets" de las operaciones realizadas de comprobación por la Guardia Civil al realizar operaciones en un terminal de punto de venta.
Fundamentos
ÚNICO- Habiendo solicitado la acusación y las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, que se dicte Sentencia de conformidad, y no siendo la pena solicitada superior a seis años es procedente, a tenor de lo establecido en el art. 793-3° en relación con el art. 655 de la LECrim dictar sentencia de estricta conformidad, y en consecuencia considerar, que:
1° Los hechos declarados probados son constitutivos de los siguientes delitos:
Un delito de tenencia de moneda falsa del artículo 386 párrafo 2° .
Un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 y art. 74 todos ellos del Código Penal .
2° Son responsables en concepto de autores los acusados Victor Manuel y Clemente - Se aprecia la circunstancia atenuante de menor entidad del injusto como atenuante analógica del art. 21 n° 6 como muy cualificada.
Fallo
En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO:
Que debemos condenar y condenamos a:
Victor Manuel , como autor de un delito de tenencia de moneda falsa, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN. Y como autor de un delito continuado de estafa a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN. Se impone como pena accesoria la suspensión de cargo público y se condena al pago de la mitad de las costas.
Clemente , como autor de un delito de tenencia de moneda falsa, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN. Y como autor de un delito continuado de estafa a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN. Se impone como pena accesoria la suspensión de cargo público y se condena al pago de la mitad de las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, con instrucción de los derechos que les asisten frente a la misma.
A los condenados les será de abono el tiempo de prisión provisional padecido en esta causa, siempre que no se haya abonado a otra.
Se aprueban las declaraciones del insolvencia de Victor Manuel y Clemente .
Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe.
