Última revisión
24/07/2006
Sentencia Penal Nº 44/2006, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 185/2006 de 24 de Julio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Julio de 2006
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑIN DE PALACIO, MANUEL ANGEL
Nº de sentencia: 44/2006
Núm. Cendoj: 24089370022006100219
Núm. Ecli: ES:APLE:2006:615
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00044/2006
Recurso Penal 185/06
Expediente 292/05
Juzgado de Menores de León
S E N T E N C I A NUM. 44/06
Ilmos. Sres.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En León, a veinticuatro de julio de dos mil seis.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda, en Audiencia Pública y en grado de apelación el procedimiento expresado anteriormente, habiendo sido partes como apelante Luis Enrique , defendido por la Letrada Dª Gemma Pérez Rabadán, siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por referido Juzgado, en fecha 20 de marzo de 2006 se dictó Sentencia , cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: PROBADO Y ASI SE DECLARA QUE sobre las 5 horas del día 11.9.2005, Luis Enrique , en las inmediaciones del polideportivo de Cistierna, lanzó piedras contra el vehículo posesión de Íñigo , un Ford Fiesta matrícula R-....-U , y le causó desperfectos cuya reparación asciende a 1.069,52 euros".
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Declaro al menor Luis Enrique , ya circunstanciado, autor responsable de un delito de daños ya definido, y, por ello, le impongo la medida de prestación en beneficio de la comunidad durante 40 horas. Si esta medida no fuera aceptada por el menor, deberá comunicarlo cuanto antes a la firmeza de esta sentencia y, en tal caso, se le impondrá otra medida de las previstas en la LORPM".
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la letrada de Luis Enrique se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el mismo por el Ministerio Fiscal y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Segunda, señalándose para la celebración de la vista el día 11 de julio de 2006, la que tuvo lugar, solicitándose por la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y por el Ministerio Fiscal su confirmación, conforme consta en el acta que obra unida al Rollo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Fundamentos
Se aceptan los de la instancia, y
PRIMERO.- El Juzgado de Menores de León dictó en fecha 20 de marzo de 2006 sentencia , considerando al menor Luis Enrique , autor de un delito de daños del artículo 263 del CP, e imponiéndole la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad durante 40 horas.
La anterior sentencia es recurrida en apelación por la defensa del menor, alegando en el recurso el error en la apreciación de la prueba, y considerando no ser el autor de los daños denunciados, pretendiendo sustituir por el suyo propio el criterio mas imparcial y objetivo de la juzgadora a quo, quien llegó a la convicción de culpabilidad del denunciado después de haber escuchado las declaraciones del juicio de faltas, y por tanto con observancia de los principios de inmediación, publicidad, oralidad, contradicción y defensa. En tal sentido no se han puesto de manifiesto en el recurso otros elementos de prueba que revelen inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba que se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Lecri , y siendo así por tanto que la sentencia aparece debidamente motivada, debe ser la misma confirmada por sus propios fundamentos. Debiendo ponerse de manifiesto la existencia de suficiente prueba de cargo en los autos, para el dictado de la sentencia que ahora se recurre, ya que según la declaración del testigo Juan Pedro , el menor se hallaba tirando piedras junto a otros jóvenes, sobre el vehículo del denunciante, habiendo oído a uno de ellos decirle "tira a dar Luis Enrique ", lo cual es significativo de la participación en el hecho del denunciado, Luis Enrique , habiendo posteriormente reconocido los hechos ante el propio denunciante. Hay por tanto suficiente prueba de cargo para la condena, la cual ha sido debidamente valorada por el Juez de Menores, bajo los principios procesales señalados, y que ha de llevar como decimos a una sentencia confirmatoria de la de instancia, y siendo la medida impuesta, consistente en prestaciones en beneficio de la comunidad, una de las previstas en el artículo 7 de la Ley de 12 de enero de 2000 , reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y de no ser aceptada, como se indica en el fallo, deberá serle impuesta alguna otra de las previstas.
SEGUNDO.- Procede la desestimación del recurso y la declaración de oficio de las costas procesales del mismo.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la defensa de Luis Enrique , contra la sentencia dictada el día 20 de marzo de 2006 por el Juzgado de Menores de León, en expediente nº 292/2005 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales del recurso.
Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su conocimiento y cumplimiento, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
