Última revisión
18/01/2008
Sentencia Penal Nº 44/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1/2008 de 18 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 44/2008
Núm. Cendoj: 03014370012008100041
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2008-0000173
Procedimiento: Rollo apelación juicio de faltas Violencia de Género Nº 000001/2008- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000060/2007
Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES
Apelante: Plácido
Letrado: FRANCISCO NIÑOLES ROS
Apelado: MINISTERIO FISCAL y Íñigo
Letrado: ANTONIO GUILLEN REX
SENTENCIA Nº 44/08
En la ciudad de Alicante, a Dieciocho de enero de 2008.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2007 dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES en el Juicio de Faltas - 000060/2007, por habiendo actuado como parte apelante Plácido , dirigido por el Letrado Sr./a. NIÑOLES ROS, FRANCISCO, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL y Íñigo , dirigido por el Letrado Sr./a. GUILLEN REX, ANTONIO.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Plácido como autor criminalmente responsable de una falta de vejación injusta de carácter leve a la pena de cuatro días de localización permanente en el domicilio que se determine en ejecución de Sentencia, así como la prohibición de aproximarse o comunicarse con Íñigo de cualquier forma, en una distancia inferior a 200 metros, durante un periodo de seis meses, y al pago de las costas procésales.".
Tercero.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por la representación procesal de Plácido se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000001/2008 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- La defensa del acusado se alza contra la culpabilidad de su patrocinado que declara la sentencia de instancia aduciendo una errónea valoración de la prueba obrante en las actuaciones, de la que, según su opinión, no puede inferirse que su patrocinado incurriera en la falta por la que ha sido condenado y que lo único que hizo fue pedirle una segunda oportunidad. Además, añade que se vulnera el principio de intervención mínima por cuanto entiende que no ha existido actuación delictiva alguna.
Sin embargo , del examen de las actuaciones evidencia que el discurso de la víctima es sustancialmente el mismo en toda la trayectoria de su intervención desde la presentación de la denuncia el día 22-10-07 hasta el acto del juicio el día 21-11-07 ratificando su denuncia y la actitud del acusado de permanente acoso e insistencia en su actitud hacía la denunciante. Por ello, la juez penal considera acreditado que el acusado tiene una actitud de persecución permanente hacia la víctima y acoso que esta no tiene por qué soportar, ya que la declaración de hechos probados sí que constituye un ilícito penal, pese a que el recurrente entienda que se vulnera el principio de intervención mínima prohibido.
Además, como esa decisión del juez en orden a valorar la prueba parte de pruebas directas realizadas en el juicio, cuya valoración depende de la inmediación judicial de la que carece el Tribunal de apelación, esa carencia llega a convertirse en imposibilidad de revisar el juicio de valor plasmado en la Sentencia apelada, más aún cuando existe una fundada valoración de prueba y un hecho constatado que la víctima no debe consentir al primar su derecho a la tranquilidad frente a la actitud del recurrente que debe cesar en la misma.
Segundo.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Plácido contra la Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2007, dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES en el Juicio de Faltas - 000060/2007, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

