Sentencia Penal Nº 44/200...ro de 2008

Última revisión
28/02/2008

Sentencia Penal Nº 44/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 22/2008 de 28 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: MARTINEZ SERRANO, ALICIA

Nº de sentencia: 44/2008

Núm. Cendoj: 33024370082008100098

Resumen:

Encabezamiento

Rollo núm.: 22/2008

Órgano de procedencia:

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GIJÓN

Procedimiento de origen:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 440/2005

SENTENCIA Nº 44/08

PRESIDENTE:

ILMO. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. D. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

ILMO. SR. D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL

En Gijón, a veintiocho de febrero de dos mil ocho

V

istas, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, con el nº 440 de 2005 (Rollo de Apelación nº 22/08), sobre DELITO DE DAÑOS Y FALTAS DE DAÑOS Y HURTO, contra Montserrat , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representada en el recurso en su calidad de apelada, por la Procuradora Dª. María-Luisa Sanchis Cienfuegos-Jovellanos, bajo la dirección de la Abogada Dª. Carmen-Eva Pérez Ordieres, siendo parte apelante María , representada por el Procurador D. Gonzalo Roces Montero, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Suárez Soubrier, siendo asimismo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y PONENTE la Magistrada ILMA. SRA. Dª ALICIA MARTÍNEZ SERRANO, y fundados en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó sentencia en las referidas Diligencias, de fecha 6 de noviembre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo de absolver y absuelvo a doña Montserrat del delito de daños y las faltas de daños y hurto de los que venía siendo acusada por el Ministerio Fiscal y acusación particular, declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de María recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas, que lo impugnaron, y remitido el asunto a esta Sección Octava se registró como Rollo de Apelación nº 22 de 2008, pasando para resolver a la Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- Se aceptan los ANTECEDENTES DE HECHO de la sentencia apelada, y con ellos la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS.

Fundamentos

PRIMERO.- Pretende la parte apelante que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la que se condene a Montserrat como autora: de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal , a la pena de catorce meses de multa, con una cuota diaria de seis euros; de una falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal , a la pena de quince días de multa, con una cuota diaria de seis euros; y de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal , a la pena de un mes y quince días de multa con una cuota diaria de seis euros, y a que indemnice a María en 2.341,21 €, intereses legales y pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. A tales efectos alega error en la apreciación de las pruebas.

SEGUNDO.- Sin dejar de indicar que estimamos plenamente ajustada a derecho la resolución de la Juez de instancia que ante la duda racional y fundada a la que le conduce la prueba practicada dicta sentencia absolutoria, el recurso no puede prosperar conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, establecida en su sentencia 167/2002 de 18 de septiembre , y reiterada en las sentencias 176/2002 de 30 de septiembre; 197/2002, 198/2002 y 200/2002 de 28 de octubre; 212/2002 de 11 de noviembre; 230/2002 de 9 de diciembre; 41/2003 de 27 de febrero y 68/2003 de 9 de abril , de obligado acatamiento para todos los Jueces y Tribunales a tenor de lo previsto en el art. 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y relativa a que en los supuestos en que el acusado niegue haber cometido la infracción punible y el sustento de la prueba de cargo lo sean las declaraciones personales vertidas en el juicio como ocurre en el presente caso- siendo absolutoria la sentencia de instancia, al Tribunal ad quem, que no ha oído al acusado ni a los testigos, le está vedado dictar sentencia condenatoria, puesto que en otro caso se infringirían los principios de inmediación y contradicción que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías proclamado en el artículo 24 de nuestra Constitución.

Vistos los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

QUE, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de María contra la sentencia recaída en el Procedimiento Abreviado nº 440 de 2005 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución en su integridad, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Magistrada Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a 4 de marzo de dos mil ocho.

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