Última revisión
13/07/2010
Sentencia Penal Nº 44/2010, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4, Rec 82/2005 de 13 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Julio de 2010
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARTEL RIVERO, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 44/2010
Núm. Cendoj: 28079220042010100050
Núm. Ecli: ES:AN:2010:3777
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN 4ª
ROLLO Nº 82/05
SUMARIO Nº 43/05
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 4
SENTENCIA Nº 44/10
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR
DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
DON FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE
En Madrid, a trece de julio de dos mil diez.
Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 4 bajo el nº 43/05, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en cuyo procedimiento aparece como acusado Fernando , mayor de edad, nacido el día 8-4-1962 en Villanueva de Arosa (Pontevedra), hijo de José y de Josefa, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 y con Ordinal de Informática Policial nº NUM001 , con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad desde el 12-10-2003 hasta el 22-9-2004 y desde el 23-11-2009 hasta la actualidad, representado por la Procuradora Dª Ana Belén Gómez Murillo y defendido por el Abogado D. José Gómez Muñoz.
El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Redondo López.
Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 15-3-2002 se incoaron las Diligencias Previas nº 190/02 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa (Pontevedra), ante la solicitud por el Servicio de Vigilancia Aduanera de intervenciones telefónicas por posible actividad delictiva relacionada con el tráfico ilegal de estupefacientes en la aparecieron como implicados varios individuos, entre ellos el acusado Fernando , extendiéndose luego las investigaciones policiales y judiciales a otros implicados.
Asimismo, el día 13-1-2003 se incoaron las Diligencias Previas nº 47/03 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados (Pontevedra), también ante la solicitud por el Servicio de Vigilancia Aduanera de intervenciones telefónicas por posible actividad delictiva relacionada con el tráfico ilegal de estupefacientes en la que aparecían como implicados Alexander , Camilo , Eulalio y Hipolito , extendiéndose luego las investigaciones a otros implicados, acumulándose el día 12-8-2003 a estas Diligencias Previas de Cambados las Diligencias Previas nº 264/03 incoadas el 11-4- 2003 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Caldas de Reis, ante la solicitud de intervención telefónica por la UDYCO para averiguar las presuntas actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de droga protagonizadas por Nicolas , Alexander y Camilo , entre otros individuos.
Además, el día 21-4-2003 se incoaron las Diligencias Previas nº 327/03 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa (Pontevedra), también ante la solicitud por el Servicio de Vigilancia Aduanera de intervenciones telefónicas por posible actividad delictiva relacionada con el tráfico ilegal de estupefacientes en la que aparecían como implicados Jose Miguel , Pedro Miguel y Alexander , extendiéndose luego las investigaciones a otros implicados. Dichas Diligencias Previas nº 327/03 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa se acumularon por auto de 11-10-2003 a las Diligencias Previas nº 190/02 del mismo Juzgado, al igual que sucedió el 16-10-2003 con las Diligencias Previas nº 47/03 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados.
El día 22-11-2004 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa dictó auto de inhibición a los Juzgados Centrales de Instrucción, correspondiendo por reparto al nº 4, dando lugar a las Diligencias Previas nº 320/04 del Juzgado Central de Instrucción nº 4, incoadas el 3-12-2004. Dichas Diligencias Previas nº 320/04 del Juzgado Central de Instrucción nº 4 fueron transformadas en el Sumario nº 43/05 por auto dictado el 8-7-2005 , en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento el día 3-4-2006 , ampliado en un puntual extremo por auto de 8-5-2006 , contra Fernando , Edemiro , Gervasio , Leandro , Pio , Víctor , Jesús Manuel , Alexander , Camilo , Eulalio , Ángel , Constancio , Florencio , Marcelino , Hipolito , Nicolas , Jose Miguel , Pedro Miguel , Samuel , Carlos Antonio , Mr Jesús , Olegario y Victorino , entre otros imputados.
El 3-10-2007 se dictó auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde el 1-9-2005 se había formado el rollo nº 82/05. En dicho procedimiento se dictó el día 17-6-2008 auto confirmando la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral, y el 16-12-2008 se dictó auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas y de señalamiento de las sesiones del preceptivo juicio oral, que se celebró durante las audiencias de los días 16, 17 y 18 de febrero; 2, 3, 4, 16 y 17 de marzo; 13, 14 y 15 de abril; 11, 12 y 13 de mayo; 8, 9, 10, 22, 23 y 24 de junio, y 6, 7 y 8 de julio de 2009. El día 16-11-2009 se dictó la sentencia nº 42/09 , condenatoria de los acusados comparecidos Edemiro , Gervasio , Leandro , Pio , Víctor , Jesús Manuel , Alexander , Camilo , Eulalio , Ángel , Constancio , Florencio , Marcelino , Hipolito , Jose Miguel , Pedro Miguel , Carlos Antonio y Victorino , y absolutoria de los acusados comparecidos Nicolas , Samuel , Mr Jesús y Olegario .
A las sesiones del juicio celebrado dejó de asistir el ahora enjuiciado Fernando , a pesar de su legal citación, por lo que por auto de fecha 16-2-2009 se ordenó su búsqueda y captura, declarándosele en situación de rebeldía en auto fechado el 10-6-2009. El día 23-11-2009 se detenido en Lugo en un control policial, quedando preso a disposición de este Tribunal el día 24-11-2009. Conferido el 2-12-2009 nuevo traslado a las partes a los efectos de recomposición de sus escritos de calificación provisional, por el Ministerio Fiscal se presentó el 13-1-2010 su dictamen sobre hechos, participación delictiva y medios probatorios a practicar en el correspondiente juicio, en tanto que la defensa del acusado presentó su escrito el 3-5-2010. El día 6-5-2010 se dicta auto de admisión e inadmisión de la prueba propuesta por las partes y de señalamiento de las sesiones del juicio oral, a celebrar durante los días 7, 8, 9, 12, 13 y 14-7-2010.
En su escrito de conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal calificó los hechos que atribuye al ahora enjuiciado como constitutivos de dos delitos contra la salud pública (en relación a sustancia que causa grave daño a la salud) de los artículos 368, 369.1.2º y 6º (pertenencia a organización y cantidad de notoria importancia) y 370.2º y 3º del Código Penal (jefatura y extrema gravedad), en su redacción establecida por Ley Orgánica 15/03 , al resultar más beneficiosa para el acusado. De dichos delitos considera autor el acusado Fernando , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal , a quien procede imponer, por cada delito, la pena de 20 años y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, dos multas del triple del valor de la droga incautada relacionada con él y las costas proporcionales. Asimismo, indicaba el Ministerio fiscal que procedía imponer a la organización liderada por el acusado la pena de multa del triplo del valor de la droga perteneciente a la misma, así como el comiso de todos los bienes objeto del delito y de los productos y beneficios obtenidos, directa o indirectamente, con los delitos cometidos. Además, procedía acordar el comiso de la droga intervenida y la destrucción de la que quede; el comiso de todos los buques y vehículos intervenidos, de todas las cantidades de dinero y de todos los instrumentos y efectos que han servido para cometer el delito, a los que se dará el destino legal.
En el primer día señalado del plenario, una vez oído en declaración el acusado ahora enjuiciado, quien reconoció los hechos relacionados con él contenidos en el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, y una vez celebrada la prueba testifical señalada para dicho día, las partes renunciaron a la práctica del resto de las pruebas personales admitidas, dándose por reproducidas las periciales
efectuadas y toda la documental propuesta, que no ha sido impugnada.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública (en relación a sustancia que causa grave daño a la salud) de los artículos 368, 369.1.2º y 6º (pertenencia a organización y cantidad de notoria importancia) y 370.2º y 3º del Código Penal (jefatura y extrema gravedad), en su redacción establecida por Ley Orgánica 15/03 , al resultar más beneficiosa para el acusado. De dicho delito considera autor el acusado Fernando , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal y atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal , que se compensarán de acuerdo con el artículo 66.7 del Código Penal . Procede imponer al acusado las penas de 13 años, 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, dos multas del tanto del valor de la droga incautada relacionada con él y las costas procesales, con abono del tiempo sufrido en prisión provisional. Además, procede acordar el comiso de la droga intervenida y la destrucción de la que quede; el comiso de todos los buques y vehículos intervenidos, de todas las cantidades de dinero, y de todos los instrumentos y efectos que han servido para cometer el delito, relacionados con el acusado enjuiciado, los que se dará el destino legal.
TERCERO.- La defensa del acusado Fernando , en sus conclusiones asimismo definitivas, se mostró conforme y se allanó a la narración de hechos aportada por el Ministerio Fiscal, a la calificación jurídica de éstos y a las penas interesadas para su cliente.
CUARTO.- El preceptivo juicio se celebró durante la audiencia del día 7-7-2010 .
Fundamentos
PRIMERO.- Calificación jurídica de los hechos cometidos.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia y perpetrado en el seno de una organización delictiva en la que se ostenta la jefatura, desarrollando una conducta de extrema gravedad, previsto en los artículos 368, 369. 1. 2º y 6º, y 370. 2º y 3º del Código Penal . De dicho delito es responsable en concepto de autor el acusado Fernando , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.
A) Debe ser aplicado el subtipo agravado de notoria importancia. Se ha hecho referencia al delito contra la salud pública, en su modalidad de promoción, favorecimiento, facilitación y tráfico de cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, al sobrepasar con creces la sustancia incautada los 750 gramos puros establecidos por la jurisprudencia a raíz del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del T.S. de fecha 19-10-2001 .
B) Debe igualmente aplicarse el subtipo agravado de organización. Como indica la S.T.S. de 7-4-2009 , el Código Penal no contiene un concepto de organización, ni de carácter general, ni tampoco en relación con estos delitos. La Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional contiene, como definiciones, en su artículo 2, el concepto de grupo delictivo organizado, entendiendo por tal un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material; y por grupo estructurado un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada. El artículo 282 bis 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone a su vez que, a los efectos que el mismo artículo prevé, se considerará como delincuencia organizada la asociación de tres o más personas para realizar, de forma permanente o reiterada, conductas que tengan como fin cometer alguno o algunos de los delitos que enumera, entre ellos los delitos contra la salud publica de los artículos 368 a 373 del Código Penal . Lo que se trata de perseguir, en realidad, sancionando con una pena de mayor intensidad, es la comisión del delito mediante redes ya mínimamente estructuradas en cuanto que, por los medios de que disponen, por la posibilidad de desarrollar un plan delictivo con independencia de las vicisitudes que afecten de modo individual a sus integrantes, su aprovechamiento supone una mayor facilidad para los autores, y también una eventual gravedad de superior intensidad en el ataque al bien jurídico que se protege, debido especialmente a su capacidad de lesión. Son estas consideraciones las que justifican la exacerbación de la pena. De otro lado, lo que sanciona el Código con pena más grave es la pertenencia a una organización o asociación, y no la colaboración con ellas, de forma que cuando la actividad del tercero se concrete en una colaboración puntual, sin que ello represente la integración con vocación de permanencia en el grupo organizado, la agravación no deberá extenderse a él.
Como puntualiza la S.T.S. de 22-3-2006 , la pertenencia a una organización no puede confundirse con la situación de mera coparticipación o codelincuencia al ser varias las personas que participan y colaboran en la ejecución del delito contra la salud publica, sino que requiere, además, que esté suficientemente acreditada la intervención de un conjunto de personas que dispongan de medios idóneos y desarrollen su plan previamente concertado y con una cierta permanencia, a pesar de la transitoriedad a que se refiere el propio precepto, y jerarquización, con distribución, más o menos definida entre ellos, de funciones; se exige, por tanto, una vocación de continuidad (S.T.S. de 11-2-2003 ) y no puede confundirse con la situación de simple coautoría o coparticipación (S.T.S. de 28-11-2001 ), pues es un aliud y un plus frente a la mera codelincuencia y no consiste en la simple reunión de personas para delinquir.
La S.T.S. de 27-1-2009 expresa que la existencia de una organización no depende del número de personas que la integran, aunque ello estará condicionado, naturalmente, por las características del plan delictivo; lo decisivo es, precisamente, esta posibilidad de desarrollo del plan delictivo de manera independiente de las personas individuales, pues ello es lo que permite hablar de una empresa criminal. Para que se aprecie este subtipo agravado no es preciso que todos los implicados participen directamente en los actos de comercio o difusión de la droga; pero el problema se plantea en lo relativo a si quienes sólo realizan una tarea preparatoria del delito, en el caso contra la salud publica, sin ninguna actuación en la ejecución del mismo y sin que conste que hayan participado del plan delictivo, deben también responder como miembros de la organización. La Sala 2ª del Tribunal Supremo ha entendido que no. La organización imprime mayor gravedad porque implica la concepción de la estructuración, orientación, funcionamiento del conjunto de las aportaciones; este elemento no se da en la adopción de papeles subordinados, definidos y coordinados por la organización. En el caso -dice la S.T.S. de 20-7-2006 - de los que sólo cooperan en un aspecto puntual y preparatorio, aunque sea importante, estos elementos no concurren.
En consecuencia, como sostiene la S.T.S. 8-5-2009 , sobre la base del respeto a la literalidad del término "organización" empleado por el Legislador que, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa en nuestra lengua: "asociación de personas regulada por un conjunto de normas en función de determinados fines", una serie de requisitos para su aplicación como circunstancia específica de agravación pueden extraerse de la doctrina expuesta, a saber: a) que nos hallemos ante la actuación conjunta de una pluralidad de personas, relacionadas entre sí, con reparto de funciones y una base estructurada y jerarquizada, de manera más o menos formal, a la que el sujeto "pertenece", es decir, en la que participa continuadamente y no con una mera colaboración ocasional; b) que ese aprovechamiento de una red estructurada tenga asimismo cierta vocación de continuidad, a pesar de no exigir el precepto una duración ni estabilidad determinada bastando la simple asociación temporal, pero siempre que se trate de algo más que la mera ejecución de una concreta operación delictiva y que la duración sea la prevista para la obtención del propósito criminal; c) que, a su vez, la comisión de los ilícitos pueda subsistir y ser independiente de la actuación individual de cada uno de los integrantes del grupo, de modo que llegue a afirmarse la presencia de una verdadera "empresa criminal"; d) que se cuente con el empleo de medios materiales idóneos, relevantes y extraordinarios, como, por ejemplo, los destinados a la comunicación entre los miembros del grupo, a efectos de la coordinación de sus respectivas actuaciones, almacenamientos, vehículos de transporte, etc., puestos a disposición de la actividad de la organización, y e) que todo ello tienda a propiciar una mayor facilidad de comisión del delito y potenciada capacidad de lesión del bien jurídico protegido, ofreciendo, además, especiales dificultades, tanto a la prevención como para la persecución del ilícito.
C) Respecto al tipo cualificado de desplegar conductas de extrema gravedad, establecen las S.T.S. de 26-6, 3-7 y 3-12-2007 que el artículo 370 del Código Penal prevé una serie de agravantes que cualifican, cada una de ellas, el mayor reproche que merecen determinadas conductas: de una parte, la utilización de menores o de disminuidos psíquicos; de otra, la condición de jefe, administrador o encargado de la organización, y de otra, cuando la conducta fuera de extrema gravedad, que concreta en el párrafo siguiente. Para estos tres supuestos, el Código prevé una pena agravada, la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368. Asimismo, prevé como segunda situación de agravación la concurrencia de los supuestos de agravación previstos en los números 2 y 3, esto es la condición de jefe, administrador o encargado de las organizaciones y la extrema gravedad, para los que se impondrá, además, la pena del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito, lo que es indicativo de una doble previsión penológica de orden pecuniario para estos supuestos doblemente agravados.
La problemática que suscitaba la redacción del artículo 370 de Código Penal en su redacción original ha quedado resuelta tras la reforma llevada a cabo por la L.O. 15/2003, que en el artículo 370.3º ofrece una definición auténtica de lo que debe entenderse por conducta de extrema gravedad en materia de trafico de drogas, al especificar como tales los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, se hayan utilizado buques o aeronaves como medio de transporte específico, se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades o cuando concurriesen tres o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1 del Código Penal .
a) Por lo que se refiere a la primera modalidad de la extrema gravedad, muchas sentencias adoptan un criterio cuantitativo, aplicable a toda clase de sustancias estupefacientes, que parte de la cantidad que se tiene determinada para cada una de ellas para considerarla de notoria importancia (750 gramos netos en el caso de la cocaína) y la multiplica por una cifra determinada, a partir de la cual deja de aplicarse el artículo 369.1.6ª y se aprecia esta extrema gravedad del inciso 1º del artículo 370.3º, existiendo muchas resoluciones que vienen haciendo referencia a la cifra de mil veces más para fijar la cantidad a partir de la cual ha de aplicarse el artículo 370 . Así lo ha ratificado la Sala General de la Sala de lo Penal de T.S. en su reunión del 25-11-2008 , donde acordó que "la aplicación de la agravación del artículo 370.3º del Código Penal , referida a la extrema gravedad de la cuantía de sustancia estupefaciente, procederá en todos aquellos casos en que el objeto del delito esté representado por una cantidad que exceda de la resultante de multiplicar por 1.000 la cuantía aceptada por esta Sala como módulo para la apreciación de la agravación de notoria importancia". En el caso de autos, la cocaína relacionada con el acusado que logró ser aprehendida en la operación de alijo en la que intervino el pesquero DIRECCION000 asciende a 2.000.000 gramos netos (2.000 kilogramos), con un índice de pureza media del 78,30 %, por lo que supera con creces los 750.000 gramos (750 kilogramos) de droga a tener en cuenta para considerar que se está ante la hiperagravante de extrema gravedad por la sustancia incautada.
b) De igual modo, concurre la segunda modalidad de la hiperagravante contemplada en el artículo 370.3º , consistente en el uso de un barco adecuado para la navegación y, por ende, para la realización del hecho delictivo; para su contemplación ha de examinarse, no solamente la capacidad e importante fuerza motriz que permite el desplazamiento de personas y de grandes cantidades de sustancias estupefacientes, sino también la aptitud para poder acercarse a cualquier punto de la geografía costera, lo que conlleva facilitar la comisión del delito y, correlativamente, dificultar su averiguación ante las distintas posibilidades, tanto geográficas como temporales, que ofrece para el traslado de la droga. Debe tenerse en cuenta que la ya aludida Sala General de la Sala de lo Penal de T.S. en su reunión del 25-11-2008 también abordó la materia tratada y acordó lo siguiente: "A los efectos del artículo 370.3º del Código Penal , no cabe considerar que toda embarcación integra el concepto de buque; la agravación está reservada para aquellas embarcaciones con propulsión propia o eólica y, al menos, una cubierta, con cierta capacidad de carga e idónea para realizar travesías de entidad; por lo que quedan excluidas de ese concepto, con carácter general las lanchas motoras y las planeadoras para efectuar travesías de cierta entidad". Tal conceptuación ha sido aplicada en la S.T.S. de 31-3-2009 . En el caso de autos, ha quedado plenamente constatado la utilización, por el grupo organizado del que formaba parte y lideraba el acusado, de la lancha DIRECCION001 , del remolcador DIRECCION004 , del mercante DIRECCION005 y por último del pesquero DIRECCION000 , adquiridas las tres primeras embarcaciones en el entorno criminal donde se inserta Fernando y la cuarta por Jose Miguel . Las referidas embarcaciones son adquiridas, puestas a punto y reparadas para destinarlas a los fines criminales concebidos. Por su potencia, tamaño, características de motores, depósitos de combustible y cubierta, participan de las cualidades reconocidas legal y jurisprudencialmente para ser tenidas como idóneos y eficaces medios de transporte específicos de la cocaína, sirviéndose el pesquero DIRECCION000 de la lancha DIRECCION001 , y ésta del remolcador DIRECCION004 y del mercante DIRECCION005 para facilitar la cobertura logística del primer alijo de unos 2.000 kilos de cocaína trasladada desde un buque nodriza a la lancha y desde ésta al mencionado pesquero, el cual se vale de sí mismo para embarcar el segundo alijo de unos 3.734 kilos de cocaína desde otro buque nodriza que también traía la droga de su lugar de origen en Sudamérica.
D) En el caso enjuiciado, de las pruebas practicadas, que se especificarán en el siguiente apartado, se deduce de modo concluyente, excluyendo a otros significados partícipes que ya han sido juzgados o que voluntariamente se han colocado en situación de rebeldía, que en el acusado enjuiciado concurren los requisitos del tipo agravado que se han explicado. Ello acontece porque Fernando se configura como el jefe, encargado o líder de una de las tres organizaciones delitivas españolas implicadas en los hechos investigados; más concretamente, su conducta se desarrolla en la red encargada de procurar los medios navales tendentes a la introducción de los 2.000 kilos de cocaína procedentes de Sudamérica que desde un buque nodriza se trasvasaron a la lancha DIRECCION001 a mediados del mes de agosto del año 2003, que a su vez se transbordaron el día 9 de septiembre siguiente al DIRECCION000 , cuya embarcación con la ilegal mercancía fue interceptada el día 11 de octubre mediante abordaje legalmente autorizado, practicado por funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera. Droga que fue hallada al día siguiente camuflada en un compartimento oculto en el barco, junto a otra considerable cantidad perteneciente a otra de las organizaciones criminales desarticuladas. Como organizador y co-financiador de la parte española del negocio criminal de importación, transporte y posterior distribución de la cantidad de cocaína aludida, el acusado se ocupa de procurar la infraestructura marítima del negocio criminal abortado, ejerciendo labores de coordinación e impartición de órdenes sobre el modo de llevar a cabo la planificación, importación y posterior distribución de la parte de droga aprehendida que le concierne, manteniendo frecuentes contactos personales y telefónicos con individuos pertenecientes a su grupo y con personas pertenecientes a otras redes criminales que tienen idéntico objetivo.
Como se ha indicado, las concretas pruebas que lo incriminan sin ningún género de dudas se analizarán a continuación.
SEGUNDO.- Acreditación de los hechos enjuiciados.
Los hechos declarados probados en los apartados precedentes aparecen acreditados a través de las pruebas practicadas en el acto del juicio preceptivo, consistentes en declaración del acusado; ciertas testificales de cualificados funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera que ordenaron y llevaron a efecto los actos de comprobación desplegados; dictámenes periciales no impugnados sobre el análisis y el valor de la droga intervenida, y diversa documental tampoco impugnada que se ha ido acumulando durante la instrucción de la causa, con especial relevancia en las conversaciones telefónicas y de radio-frecuencia intervenidas judicialmente.
A) Declaración del acusado.
El acusado Fernando declara en el juicio que se reconoce autor de los hechos que le conciernen contenidos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, pues admite que ideó el plan de importación de las dos toneladas de cocaína finalmente incautadas, a través de la compra de las embarcaciones DIRECCION004 , DIRECCION005 y DIRECCION001 , ordenando a tales efectos la constitución de las empresas que figurarían como propietarias de tales buques, e interviniendo activamente con el anterior propietario de la lancha DIRECCION001 para resolver los problemas documentales que surgieron, para lo cual mantuvo varias reuniones y numerosas llamadas telefónicas, hasta que finalmente la lancha pudo salir del puerto griego donde se hallaba. Asimismo, admite el acusado que realizó unas veces y ordenó otras la cumplimentación de los diversos abonos de los cuantiosos gastos de toda índole que generó la infraestructura marítima creada, estando al tanto de los problemas mecánicos que se originaron en la lancha adquirida y coordinando el intento de solución de los mismos, cuyo fracaso conllevó la negociación relativa a que otro barco (el DIRECCION000 ) fuera el que transportara la cocaína hasta las costas gallegas.
B) Declaraciones testificales.
a) El funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera con número de identificación NUM018 , Jefe de la Unidad Operativa de Pontevedra, quien en muchas actuaciones que suscribe aparece con su nombre ( Anton ), declara en el juicio que fue el instructor de las diligencias de investigación que se desarrollaron en el seno de las Diligencias Previas nº 190/02 y nº 327/03 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa y que, aparte de su esencial intervención en la petición de escuchas telefónicas y en la monitorización de determinadas líneas de los implicados, entre ellos el acusado ahora juzgado, decidiendo y ponderando las conversaciones de interés para la investigación, asimismo participó en la ordenación y seguimiento de las actuaciones de comprobación y en el análisis de la documentación incautada en los registros practicados y en las comisiones rogatorias acordadas. Relata cómo paulatinamente se va desgranando la participación de los implicados, cuyas voces van individualizando porque las observaciones telefónicas iban acompañadas de constantes vigilancias. Indica el testigo que precisamente a través de las conversaciones telefónicas dedujeron las vicisitudes documentales que se originaron en la adquisición de la lancha DIRECCION001 y los posterioires problemas mecánicos que tuvo, lo que hizo desistir de su utilización a favor del DIRECCION000 . Termina manifestando que la condición de jefe que ostentaba el acusado se infiere de las órdenes que impartía, de las consultas que le hacían y del contenido de las conversaciones del resto de los implicados cuando hablan del ahora acusado.
* Es el testigo de que se trata quien suscribe el informe-atestado fechado el 26-1-2004, acompañado de catorce anexos, que aparecen en la causa en los tomos 51 a 54 (folios 22.898 a 24.298), en los que se compendia gran parte de las investigaciones efectuadas en aras de la desarticulación de las organizaciones delictivas sujetas a comprobación. De modo más específico, suscribe los siguientes informes: el fechado el 10-3-2004, sobre documentación intervenida en los registros del domicilio en Perbes de Pio , en las oficinas de su empresa Broinspe S.L. en La Coruña y en sus ordenadores (folios 25.266 a 25.468); el fechado el 17-3-2004, sobre documentos contenidos en el ordenador de Víctor intervenido en su domicilio de Isla de Arosa y en el domicilio de sus empresas en Villagarcía de Arosa (folios 25.550 a 25.554); el fechado el 18-3-2004, sobre documentación intervenida en los domicilios de Jose Miguel y Pedro Miguel sitos en La Coruña y Mera (folios 25.569 a 25.720); el fechado el 2-4-2004, sobre documentación intervenida en el registro de la embarcación DIRECCION000 (folios 25.957 a 25.971), y el fechado el 7-2-2005, sobre el resultado de la Comisión Rogatoria cumplimentada por las autoridades de Cabo Verde (folios 36.159 a 36.205).
* Respecto al informe sobre la documentación intervenida en el registro de la embarcación DIRECCION000 , figura que en el camarote del capitán se encontró un manifiesto de salida de Dakar con destino Cabo Verde expedido el 24-7-2003 y otro de llegada a Dakar procedente de San Vicente-Cabo Verde sellado el 10-9-2003, una vez reparado el buque y cargado en la madrugada del 9-9-2003 con la primera partida de cocaína, permaneciendo la embarcación en Dakar hasta el 3-10-2003, en que se hizo a la mar para recoger la segunda partida de cocaína y continuar navegando hacia las costas gallegas, siendo abordado el 11-10-2003; en la Sala de Derrota se encontró una agenda del año 1997 de color negro de la Caja Rural Vasca, donde aparece la expresión "Con Manolo" seguida de una serie de números a modo de radio-frecuencias de comunicación, y en el Puente de Mando se hallaron documentos con referencias al "armador del DIRECCION002 " y a "Manolo", acompañadas de los números de teléfono de Jose Miguel .
* Respecto al informe sobre el resultado de la Comisión Rogatoria cumplimentada por las autoridades de Cabo Verde, en él se analiza la totalidad de la documentación remitida por el país requerido, de la que pueden extraerse los movimientos y las estancias de los acusados que se alojaron en Cabo Verde durante los largos períodos en que allí permanecieron la lancha DIRECCION001 , el remolcador DIRECCION004 y el pesquero DIRECCION000 , cuyos movimientos también se examinan. Precisamente del análisis de la documentación sobre las reparaciones efectuadas a las tres naves mencionadas se deduce el indudable caos sobre titularidades de las mismas según la facturación aportada por las empresas consignatarias y de astilleros contratadas. En efecto, resulta revelador cómo en las facturas giradas por gastos devengados por una embarcación en muchas ocasiones aparece el nombre de una empresa que nada tiene de relación aparente con dicha embarcación. Así, a la lancha DIRECCION001 en dos ocasiones (folios 34.946 y 34.949 a 34.953) la relacionan con Rambler Shipping Ltd (armadora del DIRECCION004 y del mercante DIRECCION005 ); al pesquero DIRECCION000 lo enlazan dos veces (folios 34.957, 34.961 a 34.964 y 34.972 a 34.994) con la empresa Broinspe S.L. (a través de la cual gira en el tráfico Pio ), y al remolcador DIRECCION004 por dos veces (folios 34.996, 35.004 a 35.019 y 35.022) lo vinculan con la empresa Bio Research Marine Inc (propiedad de Víctor y titular hasta marzo de 2003 de la lancha DIRECCION001 ).
b) Asimismo, declaró como testigo el secretario de aquellas diligencias policiales generales, funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera nº NUM019 quien, además de en las intervenciones telefónicas y en la monitorización de diversas líneas usadas por el acusado y otros implicados, unos juzgados y otros sin enjuiciar, suscribe los informes del nombrado instructor general y participa en muchas vigilancias y seguimientos, así como en muchos de los registros acordados. Insiste el testigo que a los interlocutores telefónicos le pusieron sus nombres y apellidos reales a través de los seguimientos que se les hacían, aparte de que en muchas ocasiones conversan con sus verdaderos nombres o motes; así, del ahora acusado, a quien se refieren muchas veces como " Pulga ", "el Rata " y " Topo ", algún interlocutor comenta que es "el que corta el bacalao", aludiendo a lo prevalente de su posición. Menciona el testigo las investigaciones paralelas que durante un tiempo se llevaron a efecto y que confluyeron en una sola cuando tal cuestión se supo. Finaliza indicando que los funcionarios de su unidad daban cuenta al instructor de la misma del resultado de las transcripciones y de las vigilancias, siendo éste quien decidía los siguientes pasos a seguir.
c) El funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera con número de identificación NUM020 o NUM021 , Coordinador en Galicia del referido Organismo, quien en muchas de las actuaciones que suscribe aparece con su nombre ( Luis Antonio ), declara con plena solidez, contundencia y credibilidad que, además de en las intervenciones de radio-frecuencia afectantes a los buques implicados, participa como coordinador de las vigilancias y seguimientos de éstos que se desplegaban fuera de Galicia, así como en los seguimientos de La Coruña, habiendo visto al acusado en muchos seguimientos, e interviniendo asimismo en la elaboración de muchos informes dirigidos a la autoridad judicial, en los que se ratifica.
* Entre los informes que elaboró se encuentran: el fechado el 5-11-2003, sobre la venta de la lancha DIRECCION001 (folios 9.219 a 9.252); el fechado el 15-12-2003, sobre las sociedades suizas vinculadas a la embarcación DIRECCION001 (folios 22.539 a 22.610); el fechado el 13-4-2004, sobre estudio del Diario de Navegación hallado a bordo de la embarcación DIRECCION000 (folios 26.131 a 26.133); el fechado el 9-5-2004, sobre buques de la organización de Fernando (folios 33.212 a 33.218), y el fechado el 13-3-2008, sobre información obtenida en Suiza que aporta datos incriminatorios acerca de varios de los acusados relacionados con la lancha DIRECCION001 , que se integra en la Pieza Separada Documental abierta por providencia de 18-4-2008 de este Tribunal (folio 244 del tomo 1 del Rollo de Sala).
* En el informe sobre las anotaciones que figuran en el Diario de Navegación del DIRECCION000 , el testigo indica que abarca desde el 6-9-2003 hasta el 11-10-2003, en que fue abordado. La embarcación salió de varadero, situado en la isla de San Vicente, en el archipiélago de Cabo Verde, el 6-9-2003, poniendo rumbo a Dakar (Senegal), donde llegó el día 10-9-2003, fondeando en la rada del puerto hasta el 3-10-2003. A las 17 horas de dicho día recibe permiso de la Capitanía del puerto para hacerse a la mar, doblando Cabo Verde y poniendo rumbo de componente norte, para dirigirse en demanda de las Islas Canarias, por donde pasa el día 7-10-2003 entre las islas de Gran Canaria y Tenerife, continuando viaje en demanda de las costas portuguesas.
* En el informe sobre buques de la organización del ahora acusado Fernando , el testigo realiza un estudio de las distintas embarcaciones implicadas en los hechos enjuiciados, en cuanto a sus dimensiones, nombres anteriores, pabellones, titularidades y ubicación en el momento de la redacción del informe.
* En el informe sobre las sociedades suizas vinculadas a la lancha DIRECCION001 el testigo explica la implicación de Víctor y Jesús Manuel en los hechos enjuiciados a través de la aportación de la referida embarcación a la trama delictiva finalmente desbaratada. Aparecen fotografías de la lancha; un escrito del Departamento de Aduanas de Grecia contestando una consulta sobre la DIRECCION001 , donde se hace referencia a su llegada al puerto de El Pireo, siendo transportada por carretera hasta Corinto, donde fue objeto de modificaciones y reparaciones, imponiéndosele la bandera de Belice el 13-3-1998; documentación sobre la llegada a Malta el 24-3-2003 a las 17:15 horas y su salida hacia Senegal el 29-3-2003 a las 6:47 horas, llevando en ambos casos como tripulantes a Gervasio y Leandro ; llegada de la embarcación a Mindelo el 15-4-2003, figurando como capitán Gervasio , y nueva entrada en Mindelo el 15-9-2003, figurando como capitán Leandro . Aparece asimismo el documento de venta o "Bill of Sale" de la lancha DIRECCION001 suscrito el 2-3-2003 por Jesús Manuel , en representación de la vendedora Bio Research Marine Inc, y por Avelino , en nombre y representación de Transportes del Golfo S.A., figurando como precio de la compraventa 50.000 dólares; un poder otorgado el 11-1-1999 por Severiano , como Presidente de Bio Research Marine Incorporated Belice, apostillado en Ginebra el 12-1-1999, a favor de Jesús Manuel , domiciliado por entonces en Londres, para comprar, vender gravar o alquilar cualquier tipo de bien mueble o inmueble de aquella sociedad, convenientemente traducido el 12-3-2003 por la intérprete jurado Irene , de la empresa Carraig Traducción e Interpretación. Esta última documentación en inglés y español fue hallada en el registro del vehículo de la marca B.M.W. con matrícula X-....-XM con motivo de la detención de Jesús Manuel el 6-11-2003, incautándose en el mismo también una fotocopia de un impreso "Bill of Sale" sin cumplimentar y un documento titulado en inglés "To who concern" ("A quien corresponda"), fechado en Panamá el 10-3-2003, en el cual el gerente Jesús Manuel nombra a Gervasio , con expresión de su pasaporte nº NUM022 , representante de la compañía Bio Research Marine en Grecia durante las reparaciones de la embarcación DIRECCION001 hasta la isla de Malta; documento que asimismo está traducido al español por la referida intérprete jurado (folios 25.554 a 25.566) y figura en el ordenador incautado a Víctor (folio 25.553).
* Y a través del informe de los datos obtenidos en Suiza sobre el entramado societario en que se enmarca la actividad en aquel país del acusado Víctor y que afecta a otras personas, españolas y extranjeras, de su entorno (al que se adjuntan 58 anexos documentales), entre otros extremos, el testigo realiza un estudio de la cronología registral de la lancha DIRECCION001 ; de los movimientos de tal embarcación desde que fue construida en el año 1997 por Astilleros Hércules S.L.; de las relaciones de Víctor con el gestor de fortunas italiano residente en Suiza Alvaro y con el fiduciario especializado en la creación de sociedades off-shore Luis Enrique ; de las conversaciones telefónicas mantenidas entre Víctor , el acusado Fernando , Pio y Jesús Manuel durante el mes de marzo de 2003, cuando se produjo la transmisión formal de la lancha DIRECCION001 por Bio Research Marine Inc a Transportes del Golfo S.A. y su posterior salida de Kalamata; de los diversos documentos en que se formalizó dicha transacción, y de los posteriores avatares que sufrió la mencionada embarcación. Destaca que la sociedad Bio Research Marine Inc se constituyó en Belice el 21-11-1997 y que consta que el 4-12- 1997 la lancha DIRECCION001 llega al puerto de El Pireo transportada en un mercante, apareciendo como remitente la empresa Astilleros Hércules S.L., siendo recibida por Jesús Manuel , quien firma la recepción de la embarcación, el cual estaba acompañado en Grecia por Rubén (condenado posteriormente por esta misma Sección 4ª en el caso "Playa de Coroso y Playa de Arbeyal"), Cecilio y Eulogio (también relacionados con actividades de narcotráfico). El día 19-12-2002, desde una cuenta bancaria de la entidad UBS abierta en Suiza, cuyo titular es Víctor , se efectúa una transferencia a Sara por importe de 10.813,35 francos suizos, destinada a efectuar el pago de los gastos de atraque de la lancha DIRECCION001 en el período del 3-3-2000 al 2-3-2003, viajando al puerto griego de Kalamata Gervasio y Leandro el 14-2-2003 para inspeccionar la lancha a instancia de Fernando , en tanto que se desplaza a Suiza Víctor el 18-2-2003. Existe un primer documento de venta de la lancha de fecha 18-2-2003, que supone una transmisión simulada en la que intervienen Alvaro , Víctor y Fernando , con la colaboración de Jesús Manuel y Avelino ; tal documento es redactado por Alvaro y enviado a España a Jesús Manuel , para que posteriormente lo remita al fax de Luis Enrique en la sede de sus empresas Narval Service y Progesco Geneve, una vez la factura sea sellada y firmada por el representante de la sociedad maltesa que figuraba como compradora (Rambler Shipping Ltd), es decir, Avelino . El día 2-3-2003 se formaliza una segunda compraventa en el modelo normalizado Bill of Sale, donde como adquirente figura la panameña Transportes del Golfo S.A., también representada por Avelino , quien con Jesús Manuel comparecen en una Notaría de Villanueva de Arosa el 28-3-2003 a fin de legitimar sus firmas. Para posibilitar la definitiva salida de Grecia de la DIRECCION001 , Alvaro remite un documento de autorización de fecha 18-3-2003 que figura suscrito por la ciudadana lituana Isidora , residente en Letonia, quien según Alvaro goza de poder desde 1997 para actuar en nombre de Bio Research Marine Inc, no pudiendo ella haber firmado aquella autorización dada su residencia en Riga (Letonia) y el breve tiempo transcurrido desde que se hizo necesaria aquella autorización. Durante las operaciones de carga y descarga de la droga, la lancha DIRECCION001 permaneció a nombre de Bio Research Marine Inc, propiedad de Víctor , quien pretende desvincularse de la embarcación a través de las ventas ficticias de la misma que evitaran que se le relacionara con ella en caso de que la operación de tráfico de drogas se frustrara, como así sucedió; sólo a partir de su segunda entrada en Mindelo, el día 15-9-2003, la lancha aparecerá a nombre de Transportes del Golfo S.A. En dos de los anexos del informe de que se trata (anexos 5 y 6) figuran los movimientos de las tarjetas Visa y Eurocard de Víctor , donde se aprecia sus traslados por Suiza, Portugal y Grecia en las fechas de finales del año 1997 y principios de 1998, y en otro de los anexos (anexo 47) figura un documento de fecha 28-2-2005 suscrito por Jesús Manuel , en el que afirma contradictoriamente que el documento de venta real de la lancha DIRECCION001 es el de 18-2-2003.
d) El funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera con número de identificación NUM023 , ratifica el informe de fecha 4-10-2006, con sus 12 anexos, sobre actuaciones de naturaleza económica con trascendencia para la imputación de responsabilidades de los acusados, incorporado a la Pieza Separada Documental abierta por providencia de 18-4-2008 de este Tribunal (folios 244 y 361 a 365 del tomo 1 del Rollo de Sala). En el mismo se hace un recorrido por los actos que, según las investigaciones, han protagonizado los acusados, así como de las sociedades con ellos relacionadas. Indica, entre otros extremos, que el mercante DIRECCION005 tuvo alguna actividad normal de carga, que consta documentación acerca de gastos por valor de 1.200.000 euros, mientras que los ingresos no superaron los 200.000 euros, existiendo muchos más gastos que no están documentados, muchos de cuyos gastos se hacíen en efectivo y a través de Portugal.
e) Al acto del juicio igualmente comparecieron los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera con números de identificación NUM024 , llamado Mario , Jefe de la embarcación DIRECCION014 , que dirigió la operación de abordaje del pesquero DIRECCION000 , así como los tripulantes con números de identificación NUM025 , NUM026 y NUM027 , que fueron los que materialmente asaltaron aquel pesquero.
El referido Jefe de Embarcación de la patrullera DIRECCION014 sustancialmente declara lo contenido en el acta de constancia de hechos que redactó y que aparece en los folios 22.901 y 22.902 de la causa, en la que explica que la embarcación salió de Marín a las 4 de la madrugada del día 11-10-2003 y sobre las 12:45 horas realizaron el abordaje del mencionado pesquero, cuando se encontraba en situación Latitud 39º 50? Norte y Longitud 010º 05? Oeste, saltando al pesquero los tres tripulantes del patrullero mencionados, a efectos de control del mismo y de los cinco miembros de su tripulación, a quienes se informó de los motivos de su detención y se les leyeron sus derechos, quedando pendiente de formalizar dicha diligencia por escrito a la llegada a puerto; momentos más tarde llegan los patrulleros del Servicio de Vigilancia Aduanera DIRECCION011 y DIRECCION012 , no pudiendo continuar su actuación porque el DIRECCION014 tuvo que regresar a Marín, donde arribó a las 21 horas, para desembarcar al último de los tripulantes nombrados, aquejado de un fuerte dolor en el pie izquierdo al resbalar en la escalera de acceso a la cabina cuando volvía al patrullero a cambiarse de ropa, pues la tenía mojada. Tales tres tripulantes que saltaron al DIRECCION000 ratifican en sus declaraciones el contenido del acta de constancia, explicando los pormenores de su actuación, tendente a asegurar a las personas y los bienes contenidos en el pesquero abordado, sin menoscabo de la propia integridad de los funcionarios que materializaron el abordaje, no encontrando en esta primera inspección la droga escondida en pesquero.
En los folios 8.015 a 8.025 de la causa obra un oficio, fechado el 9-10-2003 y procedente del Servicio de Vigilancia Aduanera, en el que se da cuenta de la interconexión de las organizaciones investigadas, tanto en las Diligencias Previas nº 190/02 y nº 327/03 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa, como en las Diligencias Previas nº 47/03 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados, que convergen en la utilización del barco con pabellón senegalés DIRECCION000 para el transporte de sustancias estupefacientes; se solicita que se dicte auto de abordaje y que se autorice que se lleve a puerto, así como la detención de sus tripulantes. De dicha solicitud se da traslado para informe al Ministerio Fiscal el mismo 9-10-2003, que lo evacúa en sentido favorable el 10-10-2003 (folios 8.026 a 8.028). Seguidamente se dicta auto de fecha 10-10-2003 autorizando el abordaje del DIRECCION000 (folios 8.029 a 8.032), en el que además se ordena el traslado de la sustancia que se incaute a una embarcación oficial, la inspección técnica y eléctrica de la nave, la detención de sus tripulantes y su traslado a puerto español, y el traslado del buque también a puerto español. Consta igualmente en el folio 8.039 la autorización por las autoridades de Senegal el 10-10-2003 para que se lleve a efecto el referido abordaje.
Conviene, por último, traer a colación en este momento la diligencia de constancia de hechos suscrita por un observador aéreo del Servicio de Vigilancia Aduanera sobre los avistamientos a que fue sometida la embarcación DIRECCION000 en los momentos previos a su abordaje (folio 24.298 de la causa). De dicha diligencia se extrae que el viernes día 10-10-2003, a las 18:50 horas, el DIRECCION000 es avistado por una aeronave del Servicio de Vigilancia Aduanera en la posición 37º 17?N y 011º 26?W, navegando con rumbo 030º y que al día siguiente, sábado 11 de octubre de 2003, el mismo buque es avistado a las 11:00 horas en situación 39º 41?N y 010º 11?W, continuando su navegación con rumbo 030º.
C) Vigilancias y seguimientos al acusado y otros implicados.
Ya se ha hecho mención a que algunos de los testigos que comparecieron al juicio intervinieron en actividades de vigilancia y seguimiento del acusado ahora juzgado y otras personas de su entorno en sus reuniones durante el tiempo en que el primero planificaba la operación de importación de cocaína finalmente abortada. Algunos de tales seguimientos y vigilancias, no puestos en cuestión por el acusado ni por su defensa, se describirán a continuación, los cuales son demostrativos del protagonismo y posición predominante del acusado en el desarrollo de los hechos constitutivos del delito en que participó, bien personalmente o bien a través de otras personas por él dirigidas.
1.- El día 3-3-2003, se comprueba por el funcionario de Vigilancia Aduanera de La Coruña con número de carnet profesional NUM021 ( Luis Antonio ), que sobre las 19:40 horas y en la Agencia de Viajes Barral, sita en las proximidades de la Plaza de Cuatro Caminos en aquella ciudad, la presencia de una mujer que se identifica como Guillerma (compañera sentimental de Leandro ), la cual procede a retirar y pagar un billete de avión de ida y vuelta con destino Atenas (Grecia), con fecha de salida de La Coruña el día 4-3-2003, con previa escala en Barcelona. Una vez retirado el billete, el testigo comprueba que la vigilada sube al vehículo Audi de color rojo con matrícula Y-....-UO , que conduce ella misma. Al día siguiente, 4-3-2003, se comprueba que la nombrada embarca en el vuelo de Iberia 1627 La Coruña-Barcelona, con salida del aeropuerto de Alvedro a las 08:45 horas y que desde su llegada al aeropuerto hasta la salida del avión la acompaña un chico joven de unos 20 años de nombre Leo. Efectuadas las correspondientes investigaciones, se supo que posteriormente Guillerma viajaría a Atenas (Grecia) en el vuelo de Iberia NUM028 , con salida de Barcelona a las 13:25 horas y llegada a Atenas a las 17:15 horas, así como que tenía reserva de billete de regreso para el día 11-03-2003 a las 17:20 horas, desde Atenas en el vuelo NUM029 con destino Madrid, para enlazar ese mismo día en el vuelo NUM030 con destino La Coruña.
2.- El día 17-3-2003 se realizó un control por parte del mismo funcionario de Vigilancia Aduanera de La Coruña con número de carnet profesional NUM021 a Jose Miguel , comprobándose el embarque de éste en el aeropuerto de Alvedro (La Coruña) en el vuelo NUM031 , con trayecto La Coruña-Madrid. Efectuadas las gestiones oportunas, se logra determinar que el destino final del viaje es Dakar (Senegal), embarcando en el vuelo Madrid-Las Palmas-Dakar, con salida de Madrid a las 17:30 horas de ese día. Se comprobó también que al aeropuerto lo acompañó su mujer, que conducía el vehículo Mercedes de color azul con matrícula F-....-UP , la cual una vez producido el embarque de Jose Miguel abandonó las instalaciones aeroportuarias.
3.- El día 30-4-2003 se realiza un control en el aeropuerto de Lavacolla, en Santiago de Compostela, por parte del funcionario de Vigilancia Aduanera de Pontevedra con número de carnet profesional NUM032 (secretario de las diligencias generales de comprobación), dando como resultado (folio 5.136 de la causa) que sobre las 19:00 horas llega al aeropuerto Pio , tomando asiento en la cafetería. A las 19:45 horas aparece Edemiro , que se sienta en la mesa junto a Pio , manteniendo ambos una entrevista hasta las 20:20 horas, momento en que ambos se dirigen a la zona de embarque del vuelo en el que partirá Pio a Madrid con destino final Lomé (Togo), utilizando el billete de avión que previamente Edemiro ha ido a recoger en la agencia de viajes "Abramar" de Vigo, constituyendo el motivo del viaje de Pio la tramitación del cambio de bandera del remolcador DIRECCION004 . Acto seguido Edemiro abandona la terminal y se dirige al aparcamiento, donde retira el vehículo Volkswagen Passat de color azul oscuro con matrícula ....-RMN , el cual figura a nombre de Josefa , cuñada de Fernando .
Tales actuaciones investigadoras fueron filmadas y su grabación videográfica obra en las actuaciones.
4.- El día 6-6-2003 se realiza un control por parte de funcionario de Vigilancia Aduanera de La Coruña con número de carnet profesional NUM021 , quien observa que sobre las 20:25 horas Pedro Miguel sale de la vivienda que constituye el domicilio habitual de la familia Jose Miguel Pedro Miguel , sito en CALLE000 nº NUM033 de La Coruña, y sube al vehículo Audi de color negro con matrícula H-....-HP , que figura a nombre de su tío Sixto . Se realiza un seguimiento y se comprueba que se dirige hasta Santa Cristina, en el municipio de Oleiros, donde aparca su vehículo y se desplaza a una cafetería que hace esquina, denominada "Marty", frente a la discoteca "Brothers". En la terraza de la cafetería se encuentra sentado en una mesa un individuo, con barba y gafas, posteriormente identificado como Alexander . Pedro Miguel se sienta en la misma mesa y ambos mantienen una larga entrevista que dura hasta las 21:15 horas, momento en que abandonan la cafetería, yéndose Pedro Miguel en el mismo vehículo en que había llegado y el individuo de barba, conocido entonces como " Picon ", en el vehículo de la marca Citroen C-5 de color azul oscuro con matrícula ....-HPB , perteneciente a la empresa Citroen España S. A. y dedicado al uso en régimen de alquiler sin conductor (diligencia de constancia que obra en el folio 7.216 de la causa).
5.- El día 14-6-2003 se realiza el control de otra reunión entre Pedro Miguel y el conocido entonces como " Picon " ( Alexander ) por el mismo funcionario de Vigilancia Aduanera con número de carnet profesional NUM021 . Así, a las 10:30 horas comprueba que la reunión tiene lugar en el Hotel Rías Altas de Santa Cristina, en el municipio de Oleiros (La Coruña), asistiendo Pedro Miguel en el vehículo Audi de color negro con matrícula H-....-HP , mientras que el otro individuo con barba y gafas (más tarde identificado como Alexander ) llega en el ya referido vehículo de alquiler sin conductor de la marca Citroen C-5 con ....-HPB (diligencia de constancia que obra en el folio 7.217 de la causa).
En la tarde de ese día, los dos interlocutores vuelven a reunirse, con asistencia de más personas. Así, sobre las 14:15 horas, en el paseo marítimo de la Playa de Santa Cristina, en Oleiros (La Coruña), Pedro Miguel estaciona el vehículo Audi con matrícula H-....-HP frente al Hotel Rías Altas. Se observa también la llegada de tres individuos que viajan en el vehículo Citroen C-5 con ....-HPB , conducido por el después identificado como Alexander , quien viene acompañado de Fernando y de Camilo . Los cuatro mantienen una larga conversación en el paseo marítimo, observándose que el individuo con barba y gafas parece en algunos momentos enfadado y recriminándole a Pedro Miguel alguna cuestión. Finalmente, a las 14:55 horas, el individuo con barba y gafas ( Alexander ) junto al individuo calvo ( Camilo ) se introducen en el vehículo conducido por el primero, mientras que Pedro Miguel y Fernando se quedan solos hablando hasta las 15:15 horas, en que finaliza la reunión (diligencia de constancia que obra en el folio 7.218 de la causa).
6.- El día 18-9-2003 se realiza un control por los funcionarios de Vigilancia Aduanera de La Coruña, entre ellos aquel con número de carnet profesional NUM021 , en las inmediaciones de la oficina de Broinspe S.L., propiedad de Pio , sita en la calle Manuel Azaña nº 12-14 de La Coruña, dando como resultado que sobre las 12:00 horas se observa la presencia de Pio en la puerta de la cervecería "Garret", cercana a aquella oficina, y estacionado frente a la cervecería el vehículo de color azul oscuro de la marca Mercedes con matrícula ....-DQF , utilizado habitualmente por Jaime . Sobre las 12:35 horas, Pio abandona la citada cervecería con dirección a sus oficinas, e instantes después se observa la presencia de Fernando en el interior de la cervecería.
Sobre las 13:10 horas abandonan el lugar Fernando y Jaime , quienes se introducen en el vehículo Volkswagen Golf de color azul marino con matrícula ....-GCH , conducido por el primero. Vehículo que figura a nombre de Fulgencio , hermano del acusado Gervasio .
Se realiza un discreto seguimiento del vehículo mencionado, y se observa que se dirige a la localidad de Santa Cristina, en Oleiros (La Coruña), quedando estacionado en las inmediaciones de "La Cabaña del Pescador", abandonando el vehículo sus dos ocupantes. Sobre las 13:45 horas Fernando y Jaime se introducen nuevamente en el vehículo, marchándose del lugar. Tras ellos, también abandona el lugar el vehículo marca Citroen C-3 con matrícula ....-QDY , siendo su conductor Alexander ; vehículo de alquiler que figura a nombre de Automóviles Citroen España S.A.
Después, los funcionarios actuantes se desplazan nuevamente a la calle Manuel Azaña de La Coruña, observando la presencia del vehículo Volkswagen Golf conducido por Fernando , y de Jaime , que se introduce en el vehículo Mercedes con ....-DQF , que está a su nombre, en el que abandona el lugar este último.
7.- El mismo día 18-9-2003 se realiza otro control en el bar "A Marisqueira", sito en A Barcala, en Cambre (La Coruña), por parte de funcionarios de Vigilancia Aduanera de La Coruña, entre ellos aquel con número de carnet profesional NUM021 , dando como resultado que sobre las 10:30 horas se observa la presencia del vehículo Citroen Xantia de color gris con matrícula G-....-GK , que figura a nombre de Saturnino y es utilizado por Fabio , quien va con otro individuo, y del vehículo Mercedes de color azul con matrícula F-....-UP , utilizado por Jose Miguel , los cuales son estacionados en el aparcamiento del referido bar. Sobre las 11:00 horas, abandonan el local y, tras permanecer en la entrada del mismo hablando, abandonan los reunidos el lugar, haciéndolo Jose Miguel en su Mercedes y Fabio y su acompañante en el Citroen Xantia. Efectuado un discreto seguimiento de este último vehículo, se observa que toma la autopista, saliendo por la autovía con dirección a Madrid, momento en que se abandona el seguimiento (diligencia de constancia obrante al folio 9.147 de la causa).
8.- El día 22-9-2003 se realiza un control en la zona de Cuesta de la Tapia, en Cambre (La Coruña) por funcionarios de Vigilancia Aduanera de La Coruña, entre ellos aquel con número de carnet profesional NUM021 (según diligencia de constancia obrante al folio folio 9.148 de la causa), dando como resultado que sobre las 11:00 horas se observa la llegada del vehículo marca Mercedes de color azul con matrícula F-....-UP , que estaciona delante del bar "Regueira", sito en el nº 4 de Cuesta de la Tapia, descendiendo del mismo su titular Jose Miguel , quien se introduce en dicho bar. Simultáneamente, se observa la llegada de Fabio en el vehículo marca Mercedes de color gris con matrícula ....-YGJ , registrado a su nombre, que estaciona enfrente, al otro lado de la calle, descendiendo del vehículo e introduciéndose asimismo en el bar, permaneciendo en el asiento del copiloto una mujer sin identificar.
Sobre las 11:40 horas abandonan el bar ambos investigados, introduciéndose en sus respectivos vehículos, marchándose del lugar instantes después.
Efectuado un discreto seguimiento al vehículo Mercedes con ....-YGJ , conducido por Fabio , se observa que toma la autopista, abandonando la misma hacia la autovía con dirección Madrid, momento en que se abandona el seguimiento.
9.- El día 7-10-2003 se comprueba por el funcionario de Vigilancia Aduanera de La Coruña con número de carnet profesional NUM021 , que por la noche Pedro Miguel se desplaza desde su domicilio, sito en la CALLE000 de La Coruña, hasta una vivienda familiar sita en la localidad de Mera (municipio de Oleiros), donde dispone de emisora de radio y que se constituye en la estación-base para contactar con el DIRECCION000 . Con posterioridad, en el registro efectuado en este domicilio por mandato judicial, se encontró una emisora de radio que contenía en su memoria las frecuencias de radio utilizadas para contactar con el referido buque.
D) En el apartado de pruebas periciales, que no han sido impugnadas, se practicaron en las actuaciones las siguientes:
a) Por un lado, la facultativa Eulalia , del Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, emitió el informe obrante en el folio 38.462 de la causa, relativo al análisis del contenido de los 283 fardos encontrados escondidos a bordo del pesquero DIRECCION000 con motivo de su abordaje, los cuales contenían 5.734.105.000 gramos de cocaína con una riqueza media del 78,30 %.
En los folios 8.305 a 8.336 obra el acta de inspección técnico-policial realizada el 13-10-2003 en el DIRECCION000 , al que se acompaña un amplio reportaje fotográfico sobre las arduas tareas de hallazgo y extracción de los 283 fardos conteniendo cocaína que se albergaban ocultas en un habitáculo del pañol de proa, separándose con lonas y cartones las dos partidas de cocaína transportadas, entre ellas los 100 fardos con un total de 2.000 kilos de cocaína correspondiente a la operación de importación que ahora se enjuicia y que concierne al acusado que se juzga. En los folios 21.399 a 21.431 de la causa obra otro reportaje fotográfico, esta vez sobre los distintos fardos y paquetes, con las diversas leyendas y anagramas que contenían sus envoltorios, antes de ser incinerada la droga. Y en los folios 22.904 a 22.909 de la causa obra el acta de destrucción de la droga aprehendida, que tuvo lugar el día 28-10-2003 en la central térmica de Endesa localizada en As Pontes de García Rodríguez (La Coruña), actuación que fue autorizada por el Instructor mediante auto dictado el 24-10-2003 (folios 38.464 y 38.465 ).
b) Por otro lado, la firma del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM034 consta en el oficio de remisión de la copia de la lista de precios y purezas medias de las drogas en el mercado ilícito correspondientes al segundo semestre del año 2003, obrante en el folio 160 del Rollo de Sala, que ha servido de base para determinar la valoración de la droga aprehendida en la partida de cocaína en cuyo comercio voluntaria y conscientemente se implicó el acusado. En dicho listado aparece, con referencia al período mencionado, como precio medio de cada kilogramo de cocaína con un índice de pureza del 74 %, el de 34.805 euros.
E) En el apartado de prueba documental, además de la ya abundantemente reseñada, debe destacarse que, respecto a la audición de conversaciones telefónicas intervenidas en los teléfonos del ahora acusado, de otros implicados ya juzgados y de otras personas contra las que finalmente no se dirigió la acción penal, ni el acusado enjuiciado ni su defensa han puesto reparo alguno al procedimiento de obtención de las intervenciones telefónicas, a su control judicial y al proceso de transcripción de las conversaciones más relevantes, cuyo contenido se corresponde con los resúmenes y transcripciones de tales conversaciones realizadas por el Servicio de Vigilancia Aduanera y el Cuerpo Nacional de Policía, según ha podido comprobar este Tribunal, que además pudo constatar con inmediación las apreciaciones de los funcionarios encargados acerca de la correspondencia de las conversaciones con hechos que habían protagonizado, estaban sucediendo o iban a efectuar los interlocutores o los individuos por ellos nombrados.
Muchas de las cintas que contenían las conversaciones grabadas fueron escuchadas por el Titular y el Secretario del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa, lo que se documentó en diferentes actas, en las que se indicaba que las conversaciones oídas se correspondían sustancialmente con el texto transcrito o resumido de ellas efectuado por la fuerza policial investigadora. Así ocurre en las siguientes ocasiones: acta de audición de 2-7-2002 (folio 414), acta de audición de 30-7- 2002 (folio 498), acta de escucha de 4-11-2002 (folio 1.268), acta de 26-11-2002 (folio 1.614), acta de 8-2-2003 (folio 2.543), acta de 10-4-2003 (folio 4.014), acta de 14-4-2003 (folio 4.036), acta de 23-5-2003 (folio 7.116), acta de 26-6-2003 (folio 5.470), acta de 4-8-2003), acta de 11-8-2003 (folio 6.335), acta de 13-8-2003 (folio 7.359), acta de 14-8-2003 (folio 6.420), acta de 25-8-2003 (folio 6.536), acta de 27-8-2003 (folio 6.557), acta de 22-9-2003 (folio 6.972), acta de 25-9-2003 (folio 6.981), acta de 29-9-2003 (folio 6.982), acta de 1-10-2003 (folio 7.856), acta de 2-10-2003 (folio 6.983), acta de 13-10-2003 (folio 8.274), acta de 26-11-2003 (folio 21.580) y actas de 14, 15 y 16-1-2004 (folios 22.791, 22.792 y 22.820). También en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Caldas de Reis se efectuó tal audición de cintas, como consta en la diligencia fechada el 5-8-2003 (folio 13.790). En todas las actas consta, y de ello da fe el Secretario Judicial, que el contenido de las conversaciones coincidía con el de los resúmenes y las transcripciones de aquéllas.
Seguidamente se reseñarán algunas de las conversaciones detectadas que afectan a la conducta del acusado, distinguiendo por usuarios de los teléfonos y luego por fechas y por contenido esencial de las conversaciones.
a?.- Teléfono nº NUM035 , usado por el acusado Fernando . Su intervención fue solicitada el día 7-2-2003 (folios 2546 a 2548) y autorizada durante 30 días por auto del día 10-2-2003 (folios 2549 a 2554 ), y su prórroga se acordó por autos de 10-3-2003 (folios 2943 y 2944), 8-4-2003 (folios 4010 y 4011) y 7-5-2003 (folios 4408 y 4409). Cesó el día 15-5-2003 (folio 4574). Destacan las siguientes conversaciones:
1.- Día 11-3-2003 a las 15:42 horas (folios 6720 a 6722): Fernando realiza llamada al teléfono NUM036 y contesta Princesa ( Macarena , pareja de Víctor ) y Fernando le dice que le diga a "su señor" a ver si se ven a la noche en "el jamón". En ese momento se pone al teléfono Víctor y Fernando , refiriéndose a la lancha DIRECCION001 , le dice que no aparecen los papeles y que parte de la documentación está caducada. Le sigue diciendo Fernando que la lancha tiene que salir el viernes, "si no, no salvan nada" y que no aparecen los originales, que llamaron a Belice y le confirmaron que hay unos con fecha del 2005, pero no aparecen. Entonces Víctor le dice que hay un sobre que tiene que estar allí en las oficinas, donde tienen "el garaje"; Fernando le dice que Jesús Manuel ( Jesús Manuel ) tenía que saber más del tema, que el sobre que entregaron allí tenía la documentación caducada del año 2000 y Víctor le dice que a ver si lo arregla él a la tarde. Después Fernando le insiste, refiriéndose a la lancha, que tenía que salir el jueves o el viernes, que si no sale "no puedo llevar esto adelante"; continúa Víctor diciendo que había que cogerlos en mano y Fernando le dice que hable con Jesús Manuel , que vaya, que gestione todo y que termine de una vez el tema; entonces Víctor le dice que éste allí no conoce nada, a ver si se los mandan hoy a la tarde por DHL, a ver si los tiene allí. Finalmente, Fernando le dice que mande eso y además un poder para dos rapaces que puedan moverla de allí (la lancha de Grecia), y después hacen la venta aquí, pues el tema es que salga de allí el viernes.
2.- Día 11-3-2003 a las 15:54 horas (folios 6723 a 6725): Fernando recibe llamada de Víctor , que le dice que le explique mejor lo que piden allí, si lo de 2005 o una copia. Fernando le dice que los originales. Entonces Víctor le dice que él ya ordenó que mandaran todo allí, pero allí no se aclaran, por eso quiere que vaya allí alguien y que pregunte lo que hace falta. Fernando le dice que fue allí el otro día y que le dijeron que hacía falta un poder de la empresa para empezar a mover a la gente allí, y resulta que el poder no corresponde a la empresa de la "chisma" (en alusión a la lancha DIRECCION001 ) y no valió de nada. Víctor le dice que vaya allí, a Malta, y diga que, si no vale el poder para esa persona, le mande un nombre para apoderarlo. Fernando le sigue diciendo que los papeles de la venta, de la nueva compañía, aún no están, a ver dónde van porque no llegaron allá. Finalmente, Víctor le dice que tiene que llamar ahora a "aquel que estaba allí de vacaciones" para que le mande los papeles, a lo que contesta Fernando que lo va a llamar y que después va a tomar un vino allí sobre las seis y media.
3.- Día 11-3-2003 a las 16:05 horas (folio 6726): Víctor llama a Fernando para pedirle el nombre de la persona a la que debe hacer el poder, y Fernando le da el nombre de " Gervasio ".
4.- Día 11-3-2003 a las 16:25 horas (folio 23.846): Fernando llama a Víctor y le dice que la venta se hizo, se firmó y se mandó por fax al mismo sitio donde lo recibió el chaval, en Belice. Añade que la documentación salió de Belice, le llegó por fax al chaval, la firmó, la selló y la mandó de nuevo por fax a Belice. Víctor manifiesta que la compañía que vendió se dio de baja y le va a mandar todos los papeles del "coche" (la lancha DIRECCION001 ), pero ahora la documentación la tiene que pedir la persona que Fernando tiene allí, la que hizo la compra, el nombre que le acababa de dar Fernando antes, y ponerla en la compañía que tiene ahora y empezar a gestionar todo el papeleo; finaliza Víctor diciendo a su interlocutor que los originales son los que tiene "el chisme" (la lancha) encima. Fernando queda en llamarlo a las nueve.
5.- Día 11-3-2003 a las 17:40 horas (folio 23.846): Fernando llama a un teléfono de Chipre y le responde " Mantecas ", a quien pregunta si había hecho un poder para los chicos, contestando afirmativamente su interlocutor, pues les envió dos cartas firmadas por él: una para su tierra y otra para Malta. Fernando pregunta a " Mantecas " si puede hacer un poder ante Notario, quedando éste en preguntarlo al abogado que hizo la compra. Después, " Mantecas " habla de cómo redactó un papel para preparación y traslado desde el puerto de un país a Malta; Fernando le pide que mande dicho papel hoy por DHL "a donde están los niños", comprometiéndose " Mantecas " a hacerlo hoy o mañana. Fernando le pide también que llame a "los chicos" ( Gervasio y Leandro ) para ver si recibieron el fax y si ése les vale así como está.
6.- Día 11-3-2003 a las 18:14 horas (folios 6729 y 6730): Víctor llama a Fernando , que pasa el teléfono a Pio , a quien Víctor da el número 0041702004761 de la empresa de Suiza y le dice que llame y pregunte por el tema del "coche ese que está allí".
7.- Día 11-3-2003 a las 18:15 horas (folios 6731 a 6735): Víctor llama a Fernando , poniéndose Pio , quien dice a Víctor que desde Belice le piden un formulario internacional para compraventa de barcos, llamado Bill of Sale o Factura de Venta, para cambiar el nombre del propietario y que podía despachar el barco con los certificados originales. A continuación se pone Fernando , que habla con Víctor de la documentación caducada de marzo de 2000, que es la que tienen allí, y que no sabe quién tiene la documentación que vence en el 2005. Víctor le contesta que tiene que estar allí, en un sobre.
8.- Día 11-3-2003 a las 18:35 horas (folios 6736 y 6737): Fernando llama a Víctor para preguntarle si hay algún representante legal de Bio, y Víctor le dice que no, quedando ambos sobre las 23 horas para hablar.
9.- Día 11-3-2003 a las 19:00 horas (folios 6738 y 6739): Fernando habla con " Mantecas ", que está en Chipre y comenta que mañana pedirá salida. Fernando le pregunta sobre si mandó el fax al "maestro (en alusión a Pio ), porque tiene que mandarte una documentación para que la firmes", quedando en que luego remita todos los papeles y el sello por DHL.
10.- Día 12-3-2003 a las 13:56 horas (folio 6740): Fernando llama a " Mantecas " y pasa el teléfono a Pio , el cual dice a " Mantecas " que el poder va a nombre de Baltasar , de quien indica domicilio y número de pasaporte.
11.- Día 13-3-2003 a las 15:24 horas (folios 6742 a 6744): Fernando llama a Víctor , poniéndose Princesa , que pasa el teléfono a Víctor , hablando ambos de unos papeles que no han llegado.
12.- Día 13-3-2003 a las 17:49 horas (folio 6745): Fernando llama a un individuo, al que dice que los papeles no llegaron.
13.- Día 14-3-2003 a las 14:45 horas (folio 23.854): Fernando llama a Pio para comunicarle que "los papeles ya están en mano" y que por cuatro bancos es imposible hacer la transferencia, por lo que han de cobrar en mano si quieren. Pio contesta que "ahora a las 3 ya los llamo", y se despiden.
14.- Día 17-3-2003 a las 12:36 horas (folios 6747 y 6748): Fernando llama a un individuo y le dice que tiene que salir mañana para allá, porque tiene el papel original para poder sacar el tema; el otro le dice que lo tiene él ahí.
15.- Día 17-3-2003 a las 19:48 horas (folio 6752): Un hombre llama a Fernando para pedirle el número de fax "de allí arriba".
16.- Día 18-3-2003 a las 12:32 horas (folio 6753): Un hombre llama a Fernando para decirle que le van a mandar un fax para allí.
17.- Día 21-3-2003 a las 12:44 horas (folios 6756 y 6757): Fernando llama a un hombre, para preguntar por un papel que permita salir a un "jicho" (tipo o tío, en lenguaje coloquial gallego).
b?.- Teléfono nº 679.09.47.99, usado por Avelino " Mantecas " y Edemiro . Su intervención fue solicitada el día 7-10-2002 (folios 837 y 838) y autorizada durante 30 días por auto del mismo 7-10-2002 (folios 839 a 844 ), y su prórroga se acordó por autos de 4-11-2002 (folios 1275 y 1276), 2-12-2002 (folios 1649 y 1650), 27-12-2002 (folios 1759 y 1760), 23-1-2003 (folios 1886 y 1887) y 21-2-2003 (folios 2749 y 2750). Cesó el día 24-4-2003 (folio 4163). Destacan las siguientes conversaciones:
1.- Día 18-10-2002 a las 11:58 horas (folios 2471 y 2472): Llama Fernando a Pio y hablan sobre los certificados y su envío por DHL, así como del envío de 1.000 dólares por Western Union.
2.- Día 5-12-2002 a las 18:09 horas (folio 23.747): Fernando llama a Pio y éste le dice que está con el propietario del barco, que es compañero suyo; los tres quedan en verse el lunes a las seis de la tarde.
c?.- Teléfono nº NUM037 , usado por Gervasio . Su intervención fue solicitada el día 2-12-2002 (folios 1639 a 1641) y autorizada durante 30 días por auto del mismo 2-12-2002 (folios 1651 a 1656 ), y su prórroga se acordó por autos de 27-12-2002 (folios 1761 y 1762), 23-1-2003 (folios 1886 y 1887), 21-2-2003 (folios 1747 y 1748) y 20-3-2003 (folios 3019 y 3020). Cesó el día 2-4-2003 (folio 3964). Destaca la siguiente conversación:
1.- Día 8-1-2003 a las 20:27 horas (folios 23.232 a 23.234): Gervasio recibe de Avelino y hablan de una nueva operación, aludiendo asimismo a "el Rata " (apelativo con el que se conocía a Fernando ).
d?.- Teléfono nº NUM038 , usado por Pio . Su intervención fue solicitada el día 23-1-2003 (folios 2487 a 2490) y autorizada durante 30 días por auto del día 24-1-2003 (folios 2497 a 2502 ), y su prórroga se acordó por autos de 21-2- 2003 (folios 2753 y 2754), 20-3-2003 (folios 3027 y 3028), 15-4-2003 (folios 4070 y 4071), 14-5-2003 (folios 4546 y 4547), 12-6- 2003 (folios 5231 y 5232), 7-8-2003 (folios 5835 y 5836) y 3-10-2003 (folios 6995 y 6996). Cesó el día 2-11-2003 (folio 23.034). Destacan las siguientes conversaciones:
1.- Día 4-2-2003 a las 23:11 horas (folio 23.059): Pio se comunica con Angelica , con la mantiene una relación sentimental, de cuya conversación de deduce que Fernando había entregado a Luciano por la compra del DIRECCION005 80.000 euros, aclarando que Fernando efectuó la entrega a Luciano de 52.000 euros, quedándose Pio en concepto de comisión con 20.000 euros; asimismo, Fernando realizó pago de dinero en efectivo a Martin de 35.000 euros, de los que Pio se quedó con 6.000 euros en concepto también de comisión. Este dinero recibido por Pio de Fernando lo lleva a Portugal, a un tal Miguel (posiblemente empleado de alguna entidad bancaria), el cual posteriormente hace un ingreso en la cuenta de Pio .
2.- Día 5-2-2003 a las 11:30 y a las 15:12 horas (folio 23.059): Ese día Fernando , Pio , Martin y el alemán Luciano , estuvieron reunidos en el puerto de Ferrol, probablemente para aclarar los últimos temas referentes al DIRECCION005 . Pio durante ese día y el siguiente, continuaba también gestionando los preparativos de la salida del remolcador DIRECCION004 desde Barcelona a Ucrania y también contactó frecuentemente con Avelino " Mantecas ", ya que éste se encontraba de viaje al consulado de Chipre en Kiev para desplazarse a ese país y ultimar, junto al alemán Luciano , que le saldría al encuentro, la compra del DIRECCION005 y la sociedad chipriota Arcadian Fortune Shipping Company Limited; compra que realiza a nombre de la sociedad Rambler Shipping Ltd de La Valleta (Malta), en la que Avelino figura como Director, y al que la organización de Fernando le manda dinero para los gastos generados por sus gestiones.
3.- Día 20-2-2003 a las 20:30 horas (folio 23.817): Pio llama a su novia Angelica y, entre otros extremos, le comenta que "hoy le facturé a Fernando ) por una chorrada de una, esa de radio, lo de estación de radio le cobré 300 euros que le facturé, el tío me dijo yo te los transfiero, dije yo muy bien pues me los transfieres y punto... y ahora me dejó un millón y pico de pelas en el bolsillo y a ver si no se los pago a Federico y se los devuelvo al tío ¿no sabes?, o por lo menos pagar la mitad, con lo cual quedo bien ante él ¿me entiendes?, o rebajar un poco y punto, porque el tío me apareció con la pasta aquí, es un tío de palabra de espanto eh, y el lunes viene, me dijo a ver si vengo a la hora de comer y vamos a comer con Martin , porque le quiere dar dinero a Martin , porque le dio a Martin justito para el material que compró". (Se refiere a los gastos para la instalación en Ferrol de una grúa en el mercante DIRECCION005 .)
4.- Día 21-2-2003 a las 16:43 horas (folio 23.818): Pio recibe llamada de Avelino (" Mantecas ") y hablan de la posibilidad de suministro de carburante desde una barcaza, sin entrar en el puerto de Chipre, lo cual se encargaría de organizarlo Pio , quien además se encargaría de explicárselo a Fernando .
5.- Día 24-2-2003 a las 15:25 horas (folios 3.578 a 3.580 y 23.820): Pio llama a Avelino y éste, entre otras cosas, le dice que el remolcador tiene 30.000 litros de gasoil y que le alcanza hasta Chipre y allí procurarán repostar en una gabarra. Pio le dice que "... hay que salir de ahí cuanto antes..."; por su parte, Avelino le comenta que va a comprar un ordenador que le pide el capitán y que los de Chipre le mandaron presupuesto para los teléfonos y las tarjetas de cinco mil cien dólares; entonces, pregunta Avelino a Pio "...¿Cómo se puede hacer el pago éste?", y Pio contesta "Bueno, yo estoy aquí con tu primo (en alusión a Fernando ) y ahora lo hablamos y te llamamos otra vez ¿vale?", y Avelino responde "Vale, yo si tal te mando todos los requisitos bancarios que me mandó él, se puede desde ahí hacer el pago éste".
6.- Día 7-3-2003 a las 22:11 horas (folios 3588 y 3589): Pio recibe llamada de Fernando , a quien explica Pio que "... hablé con la señora esta registradora, me dijo que lo iba a hacer por Transportes del Golfo, me dijo que le enviase eso notarizado a primera hora, a primera hora son las tres de la tarde allí..." y que lo enviaría por DHL el martes pudiendo estar el jueves en Atenas, en El Pireo. Entonces Fernando le comenta "... se podría probar por otro lado, yo tengo un poder de una persona de la empresa que vende que nos da poder a nosotros para poder realizar en Atenas lo que sea, lo que queramos y una persona encargada, que sería uno de los de allí, pasaría el poder de aquí para allá...". Pio le dice que así perdería mucho más tiempo y finalmente le dice "... estate el lunes a las doce, vamos al Cónsul, se firma y ya lo paso por fax, lo voy a pasar por fax y por e-mail...". Y se despiden.
7.- Día 11-3-2003 a las 17:00 horas (folio 23.846): Pio recibe llamada de su pareja Angelica y, refiriéndose a Fernando , le dice que anduvo muy liado y que "estuve esperando por éste, y me llegó a las dos de la tarde, que tiene problemas con unos papeles por no hacer las cosas como debía y me tuvo hasta las cuatro de la tarde".
8.- Día 11-3-2003 a las 23:44 horas (folio 23.848): Pio llama a Angelica y le dice que cenó con ellos Fernando y que "... esta gente no sabe por dónde anda, yo no sé, a mí no me extraña que los cachen...porque no saben...se creen que comprar un barco es así comprar un barco ¡y al carallo!, cómo está, ¿no sabes?...ahora tenían uno allí y no lo pueden sacar, salir de allí por los papeles...y se lo estoy arreglando ¿me entiendes?...".
9.- Día 12-3-2003 a las 10:28 horas (folio 23.127): Fernando llama a Pio y le dice que él va ahora para ahí, que va con un señor vinculado a Víctor y con poder suficiente en Bio Research Marine Inc, para reconocer la firma en la Embajada (refiriéndose a Jesús Manuel ). Pio le dice que estará allí en un cuarto de hora, que ya prepara él todo.
10.- Día 12-3-2003 a las 12:55 horas (folio 23.849): Pio llama a Avelino " Mantecas " y le dice que "recibió eso" y que seguramente el segundo nombrado va a tener que ir a un Notario ahí y hacer un poder de Rambler Shipping Ltd a favor de otra persona para la compra del remolcador; será un poder general y "el otro" (en referencia a Fernando ) le va a facilitar el nombre de esa otra persona.
11.- Día 17-3-2003, sin determinación de hora (folio 23.069): Fernando contactó con Jesús Manuel , apoderado de Bio Research Marine Inc, empresa de Víctor , amigo de éste y con poder suficiente en la citada empresa de Belice vendedora de la lancha DIRECCION001 , al objeto de notarizar un poder en favor probablemente de Gervasio , para que la lancha pudiese salir del puerto de Kalamata, en Grecia, cosa que a Fernando le urgía.
12.- Día 21-3-2003 a las 11:37, 11:58, 16:06, 16:47 y 21:58 horas (folio 23.070): Pio se reunió con Fernando y contactó con una empresa de Panamá, denominada Panamá Marítime, con objeto de que expidieran un Certificado para la lancha DIRECCION001 , en el que constara que pudiese ser tripulada por un único tripulante, pues en Grecia lo solicitaban para dejar salir a la lancha. Pio también habló este día con Gervasio por el motivo indicado, y a su vez Fernando por el mismo motivo también contactó con Jesús Manuel , aunque finalmente le harían el Certificado por dos tripulantes.
13.- Día 28-4-2003 a las 20:21 horas (folios 23.076 y 23.077): Pio recibe llamada de Avelino al que le dice "...mira estuve hablando ahora con Stablismén Pako (consignatario en Lomé) y yo el día uno voy vía Accra, vía Ghana eh, me van a ir a buscar a Ghana...tú búscate un vuelo el día uno para ir de Dakar a Lomé y le pasas un fax con todo a Stablismén Pako para que te vayan a buscar allí eh, que ya se lo dije yo, tú vas como estás que ya te arreglan allí todo eh". Avelino pregunta: "¿Cómo se llama la Compañía, por lo menos si me preguntan?", y Pio le dice que "Se llama Stablismén Pako". En ese momento se oye de fondo a Edemiro decir: "Ya tiene reserva y todo". Continúa Pio "Ya te hace reserva en el hotel y todo Stablismén Pako eh...". Entonces, Avelino le pregunta "... ¿Qué pasa con el paquete? ¿Cuándo lo mandáis?"; Pio le dice "...tengo aquí todo lo de la radio y la bomba... mañana por la mañana tendré la bomba y a ver si mañana por la mañana tengo aquí los rodamientos, están en Bilbao y faltaban tres, sí no están mañana están pasado, entonces se envía todo junto". Avelino manifiesta "Vale, y éstos que estén aquí, que esperen a que llegue todo esto ¿Y a quién se lo vas a mandar a la Afritramp?", y Pio dice "... sí, sí, sí, se lo mando a Afritramp para el DIRECCION005 ¿me entiendes?...". Le sigue diciendo Pio "... estoy aquí con tú amigo" (se oye decir a Edemiro : "Cargaron el combustible"), y Pio dice "El combustible ¿lo recibisteis?", y responde Avelino "No, lo vamos a hacer el último día para salir...". En ese momento se pone al teléfono Edemiro y habla con Avelino , quien le dice "...hay dos noticias aquí, una mala y otra menos mala, la primera es que encontré al niño aquí por casualidad", y Edemiro le pregunta "¿A quién encontraste?". Avelino responde "Al niño (refiriéndose a Pedro Miguel ), se lo dices así a mi primo (es decir, a Fernando ), él sabe quién es, tú lo conoces también y eso es la mala, y la menos mala es que encontré un trabajo para esto (para el DIRECCION005 ) y creo que a partir del lunes puede ya estar trabajando y ganar dinero eh", a la que Edemiro pregunta "¿Pero con qué?", y sigue Avelino comentando "... ahí hay mucho transporte entre un puerto y otro, que no tienen transporte, arroz, sal y todo eso, entonces quedamos que a partir del lunes que viene ya puede estar operativo y trabajar... El niño me presentó aquí a un tío que se ocupa de eso, de buscar fletes". Entonces, pregunta Edemiro "¿Y qué hace ese tío por ahí?", a lo que Avelino responde "Está aquí, está siempre aquí, lo que pasa... yo pensaba que estaba estudiando". Toma la palabra Edemiro para decir "Claro, yo pensé que estaba estudiando... tú tenías que haberle pegado una patada...", y Avelino dice "... ya sabe que estoy aquí, es lo malo, díselo al primo (en alusión a Fernando ) por si le preguntan tal, que no haga el tonto que ya me vieron". Entonces le dice Edemiro : "... mira para eso ya te mando ahí unas conexiones porque yo no sabía si tenías, yo cogí y te las envié también". Avelino pregunta "¿Pero el micrófono y el soporte de antena qué?", respondiendo Edemiro "Sí, sí, eso ya lo va... ¿la manguera ya la compraste?", y Avelino contesta "Compramos, teníamos un poco y compramos un poco más". Interviene Edemiro "Tú déjale, porque después como tú no vas a estar ahí, déjale todo más o menos para que ellos después vayan bien encaminaditos ¿me entiendes?", y Avelino contesta "Sí, sí, sí, ésos los vamos a poner a trabajar, como no tienen nada que hacer ahora que trabajen, que trabajen, que ganen para los sueldos por lo menos". Sigue diciendo Edemiro "... otra cosa que te quería decir, aunque el primo ( Fernando ) dijo que podíamos trabajar, que es buena idea, trabajar trayendo madera de todas las partes del mundo aunque la estibemos aquí, aunque no la vendamos, mejor que no la vendamos (risas), sí, sí, así mismo dijo, estibamos aquí todo, lo que haya que estibar..."; Avelino manifiesta "... yo el viaje que estoy buscando es para Camerún, de allí se puede traer...", y dice Edemiro "... y otra cosa, yo le hablé de lo que me comentaste y me dijo que no se fiaba, dile a Leandro (en referencia a Leandro ) que con la niña (en alusión a la lancha DIRECCION001 ) tiene que ir él, porque yo no me confío de nadie sino de él, yo sé que la niña va a estar tranquila si está él, dile así", contestando Avelino "Bueno, bueno, ya que lo dice así...". Y continúa Edemiro "... me lo dijo así de claro, dilo antes de que se lo tenga que decir delante de nadie porque no quiero rebajar a nadie", contestando Avelino "Ya, ya, ya, vale, vale, ya está, ya está". Edemiro añade "... oye el grasas ( Leandro ) te manda un saludo", y Avelino pregunta "¿Está al lado tuyo?", contestando Edemiro "No, acaba de salir aquí para mandarte un saludo". Avelino añade "Vale, ¿el chico ( Gervasio ) qué tal está?", y responde Edemiro "Ya lo operaron, le sacaron el coágulo que tenía y ahora le pusieron un armazón... el otro día ya apareció conduciendo allí, anda muy despacito, tiene que andar con un armazón durante un mes... lo operaron y lo mandaron para casa".
14.- Día 15-5-2003 a las 10:22, 10:54, 12:03, 19:42, 21:45, 22:02 y 22:49 horas (folio 23.083): Avelino gestionaba por su parte en Togo algún flete para el mercante DIRECCION005 , pero como éste iba a marcharse facilitó a Pio los datos de consignatario y precios de fletes a realizar para que Pio se encargase de su gestión. También Pio solicitó a Edemiro una reunión inmediata con él y Fernando para el día siguiente, ya que estaba preocupado por el abanderamiento del remolcador DIRECCION004 .
15.- Día 20-5-2003 a las 21:53 horas (folios 23.946 y 23.947): Pio llama a Verrugas ( Jaime ) y le dice que Fernando , cuando vaya a Madrid para hablar con los colombianos, tratará su tema, que iba a hablar con los de la mafia para que cobre la deuda de la que es acreedor Verrugas y una comisión, y en referencia a la organización de Fernando , sigue diciendo Pio que "esa gente necesita personas que les asesoren", que "él arregla los papeles porque si no lo hace él lo hará otro", que "sus temas le importan poco", que "yo no sé nada".
16.- Día 13-6-2003 a las 12:48 horas (folio 23.967): Avelino llama a Pio , quien le comenta que tuvo una reunión con éstos ( Fernando y Edemiro ), quienes quieren el barco (el DIRECCION005 ) libre el día quince, hablando Pio de posibles fletes. Avelino le recrimina que "no hay dinero ni para mandar al enfermo a casa, no hay una cosa ni otra, y ahora necesitan el barco, si el barco tiene que ganar dinero para todo esto, yo ahora ¿qué les digo a los marineros de aquí que no cobran ya dos meses?".
17.- Día 31-7-2003 a las 17:10 horas (folio 23.097): Mientras Avelino continuaba solventando los problemas del DIRECCION004 , Pio le encargó que hablase con Fernando para que éste le cargase dinero en la tarjeta del móvil que le había facilitado hace tiempo a Pio para intercambiar mensajes de texto entre ellos. Posteriormente, Avelino comunicó a Pio que ese día Fernando estaba de viaje y la recarga se la haría al día siguiente.
18.- Día 4-8-2003 a las 12:07 horas (folio 23.097): Ese día se confirma que el remolcador DIRECCION004 , con Avelino a bordo, saldría ese mismo día de Cabo Verde para dar apoyo a la lancha DIRECCION001 en la operación investigada, que según todos los indicios parecía estar en su fase final. En Cabo Verde quedaría Edemiro , con el objeto de transmitir las órdenes de Fernando a los barcos por radio, aunque también quedó con el teléfono que hasta entonces venía utilizando Avelino .
19.- Día 21-8-2003 a las 11:03 horas (folio 23.111): Ese día por las conversaciones detectadas entre Pio y Jaime , conocido por Verrugas , se deduce que Fernando había solicitado a Verrugas la participación urgente con su embarcación, posiblemente en la operación que se investiga. Esta participación consistiría en que Verrugas cediese, vendiese o alquilase su barco a la organización y él realizaría "reserva de dominio" de su embarcación, denominada DIRECCION008 . No obstante ese día Fernando envía un mensaje de texto a Pio indicándole que esta participación sería posiblemente para más adelante, para "otra marea".
20.- Día 21-8-2003 a las 11:37 horas (folio 6656): Verrugas llama a Pio y le pregunta si va o no va; Pio le dice que le mandó un mensaje a "éste" ( Fernando ) y aún no ha recibido respuesta.
21.- Día 21-8-2003 a las 11:48 horas (folio 6658): Pio llama a Verrugas , a quien inmediatamente dice "... mira, acabo de recibir un mensaje de éste ( Fernando ) y dice: De Verrugas no se sabe nada, mejor lo deje para más adelante, ¿vale?... entonces va a ser como habíamos pensado al principio ¿sabes?". Verrugas dice "Posiblemente en Dakar". Pio le dice "No, no, no, no, eh bueno, no en Dakar si no que... en Dakar sí, pero en la próxima marea", y Verrugas le responde "¡Claro!, por eso te digo yo, seguramente...".
22.- Día 24-8-2003 a las 17:55 horas (folios 6667, 6668, 6671, 6672 y 6673): Pio realiza llamada, la cual es atendida por Avelino ; éste, refiriéndose al DIRECCION005 , le pregunta "... ¿Qué pasa ahí con el mercante, van a Lisboa?" y Pio responde "... cargan el viernes en Lisboa, yo estaré el viernes a primera hora...hay tres tripulantes de los que vinieron de allá de Ucrania que no tienen papeles de Belice...". Avelino corrige "... de Chipre, de Chipre", y Pio añade "... de Chipre, entonces tengo que ir a un Notario allí en Lisboa para que no me arresten el barco ¿entiendes?, y le pedí a Geronimo un tripulante porque hay un tripulante de menos y me van a mandar un tripulante ucraniano". Dice Avelino "Sí, pero estábamos pensando en mandar uno especial allí, pero bueno, ¿ Geronimo lo va a mandar por mucho tiempo?", a lo que Pio contesta "Sí, con un contrato", y dice Avelino "... ¡qué se va a hacer!". Continúa Avelino diciendo "... que lo anulen mejor, mejor lo mandamos luego de Odessa...", y Pio dice "Sí, pero de Odessa tienen que mandar con papeles de Chipre, si no no podemos... tienen que mandar con papeles de la bandera"; y sigue Avelino "... que trabajen así seis, que ya trabajaron y demostraron que pueden trabajar, y luego ya cuando haya dinero ya se manda tripulante con papeles y todo". Continúan la conversación hablando del DIRECCION005 y dice Pio "... va a cargar en Lisboa eh, va para Santo Tomé y después hay una carga, otra vez la misma carga de Abidján para Lagos...", y sigue diciendo Pio que la carga de Santo Tomé la tiene ya cerrada pero la otra aún no. Luego le dice Avelino "... mira otra cosa, Edemiro aquí se equivocó, no me entendió bien, es que el remolcador necesita dos toneladas de aceite, no dos bidones, entonces hace falta más dinero... falta para aceite solamente sobre tres mil y pico"; entonces pregunta Pio "¿Cuánto es el total?". En ese momento se pone Edemiro al teléfono (pues estaba con Avelino , y Pio le pregunta "¿Cuánto hay que mandar mañana?" y Edemiro le dice "...bueno, tú le dices a éste (a Fernando ),... que lo que quiere son dos mil litros porque parece que éste consume mucho, entonces no me llega más, habría que mandar sobre unos tres mil euros más". Pio comenta "¿O sea siete mil euros?", y Edemiro añade "No, yo le pedí cuatro para la Agencia y tres para mí ¿me entiendes?, entonces ahora para mí necesito seis y para la Agencia cuatro". Pio manifiesta "... Pero vamos a ver, éste me mandó un mensaje diciendo que necesitaba cuatro mil nada más", y Edemiro pregunta "¿Quién?", a lo que contesta Pio "Éste me dijo...", interrumpe Edemiro "La Agencia cuatro mil, yo necesito seis porque tengo que meter dos toneladas de aceite...", y Pio indica "... ¿A ti cómo se te manda el dinero?", y responde Edemiro "A mí por Western Union por ejemplo", y Pio dice "... entonces yo tengo que mandar a la Agencia cuatro mil, porque yo, claro, yo lo que voy a hacer es transferencia bancaria...", y Edemiro añade "... después a mí me tienes que mandar, mándame por lo menos seis mil quinientos aunque no me mandes los siete, desde Portugal seis mil quinientos los puedes mandar por Western Union de una sola vez, vas a Correos en las murallas y te lo pueden hacer allí". Pio le dice "Vale, vale, pues le paso ahora un mensaje a éste (a Fernando ), que te mande seis mil quinientos a ti, que hablaste conmigo y le digo de hacer cuatro mil para Manuel , eh". Entonces, continúa Pio "... pásame a Avelino anda, que quiero hablar con él". Se pone de nuevo Avelino al teléfono y mantienen conversación con relación a la lancha DIRECCION001 . Pio le pregunta "... vamos a ver, con la niña ¿qué es lo que pasa?". Le responde Avelino "... mira, hay una cosa con la niña, primero, que éstos callaron una cosa cuando fueron allí a mirarla en un principio, que cuando fueron a mirar encontraron en el tanque el combustible de caldera ¿entiendes?, ahora el jefe de máquinas está sospechando que por ahí se jodió todo, él sospecha de la bomba de combustible, de inyección, y esta cosa no se puede reparar a bordo, eso hay que mandársela a casa, es de Bosch, después se podía también sufrir inyectores y los turbos ¿sabes lo que es combustible malo, no?; después, es otro tema ahora lo que noté yo, después de todas las modificaciones que han hecho la chisma coge vueltas, cuando coge vueltas porque a veces no quiere ni coger las vueltas, pero cuando coge las vueltas... de novecientas vueltas a ralentí a dos mil setecientas vueltas a todo gas sólo te da cuatro nudos, entonces estamos pensando que las hélices no están para este peso... es como si fuera una bombilla, cualquier golpe que le des se rompe, y para el océano no vale, las cosas como son, en mi opinión...las barras que están encima de las hélices están rotas, están sujetas por una cuerda, y encima que le metieron combustible malo y luego la vendieron ¿sabes?, el tonto (refiriéndose a Leandro ), el que conoces tú, fue a mirarlo y sabiendo como jefe de máquinas que esto lo que puede conllevar combustible malo y calló, y ahora me lo cuenta a mí". Dice Pio "Es que yo a este tío... se lo dije muchas veces, no conviene meterlo ahí porque no tiene ni puta idea de nada". Continúa Avelino "... pues mira, ahora me cuenta que era combustible malo, cuando tenía que contarlo antes de comprarla". Interviene Pio "Efectivamente", y sigue Avelino "... le vas a joder el día al tío o la semana a mi primo (a Fernando ), pero tienes que contárselo así". Pio pregunta "Sí, sí, sí... ¿Y qué se va a hacer con todo esto?", y Avelino contesta "No sé, yo lo vendería, porque si vas a meter más pasta ahí no sabes cómo va a acabar". Pio indica "... el remolcador ya lo tengo muy claro y lo otro hay que ventilarlo también, la niña", añadiendo Avelino "El remolcador está ahora para vender cojonudo, porque está todo reparado eh". Comenta Pio "... el remolcador hay que hacerle los papeles ¿oíste?... y una vez que le hagas los papeles a lo mejor abrimos el grifo ¿me entiendes?, seguro y al carajo, eso es lo que tengo pensado, lo otro ya es otra historia que él ( Fernando ) ya dirá lo que quiere hacer, ¿me entiendes?".
23.- Día 25-8-2003 a las 12:44 horas (folio 6675): Pio llama a Edemiro , y éste le dice "... ¿Cómo nominasteis sólo cuarenta mil litros para el chisme éste?, porque es lo que está nominado, en un principio ya pedimos cincuenta y cinco mil", y le sigue indicando que allí les dicen que sólo les dan lo que está nominado y si quieren más hay que cambiar la nominación. Finalmente, Edemiro le dice que nomine cincuenta y cinco mil litros y también le dice, refiriéndose a la DIRECCION001 y de forma simulada: "... otra cosa, cuando puedas le dices a mi primo ( Fernando ), que el médico me vio las tripas y no me aconseja el viaje". Pio contesta: "Vale, de acuerdo...".
24.- Día 8-9-2003 a las 15:58 horas (folio 21.021): Verrugas ( Jaime ) llama a Pio , a quien pregunta si lo que venía en la prensa el otro día (reciente aprehensión del buque DIRECCION013 , con 3.000 kilos de cocaína), no sería de "nuestro amigo" (en alusión a Fernando ), a lo que responde Pio que no lo creía.
25.- Día 9-9-2003 a las 14:27 horas (folio 23.116): Pio llama a su novia Angelica , a la que le dice que estuvo toda la mañana con el ordenador "... cambiando todo lo de Candler por Broinspe para hacer el CD para entregarlo en el bureau". Continúa Pio diciendo "... y estuvo éste ( Fernando ) conmigo y me dijo ¡coño!, por qué no contratas una chica para que te ayude porque esto es mucho trabajo para ti, no sé qué no sé cuánto, porque tú andas por ahí y debías tener aquí a alguien ¿sabes?...", y le sigue diciendo que sería una ex alumna suya que se llama Sonia, que le hace relevos a Belén y a la secretaria de Hernan y que "... dice éste ( Fernando ) que nada, que me pone la pasta para la chica y toda la historia... para llevar comunicaciones, me van mañana a poner un télex, ¿sabes?, ya hablé hoy con Urbano , mañana viene por aquí, me van a poner un Inmarsat para comunicarme con el barco directamente...". Después, también le comenta que "... el DIRECCION005 ) tiene un e-mail secreto entre la empresa y el barco, que no pueden tener acceso ni los agentes ni los suministradores ni nada ¿sabes?...".
26.- Día 1-10-2003 a las 23:10 horas (folio 20.999 a 21.002): Pio llama a Angelica . Durante la larga conversación que mantienen, Angelica , refiriéndose a Fernando , pregunta a Pio : "... ¿estuviste con ésos?", y Pio le responde que sí; Angelica añade: "... ¿Y no te hablan nada de pagarte?... aquel pago que tienen pendiente de...", y Pio interrumpe: "No, porque todavía no hicieron la jugada ¡coño!... es igual, déjalo, que más da Angelica , a mí la cosa me va bien...".
e?.- Teléfono nº NUM039 , usado por Jose Miguel . Su intervención fue solicitada ante dos órganos judiciales distintos el día 12-3-2003 (folios 2952 a 2955) y el día 5-5-2003 (folios 7061 y 7062) y autorizada durante 30 días por autos del día 12-3-2003 (folios 2956 a 2961) y del día 8-5-2003 (folios 7063 a 7066), y su primera prórroga se acordó por autos de 8-4-2003 (folios 4012 y 4013) y de 6-6-2003 (folios 7127 y 7128). Las sucesivas prórrogas se acordaron por autos de 1-7-2003 (folios 7199 y 7200) y 28-8-2003 (folios 7367 y 7368). Cesó el día 27-10-2003 (folio 23.035). Destaca la siguiente conversación:
1.- Día 8-10-2003 a las 17:09 horas (folios 21.255 y 21.256): Jose Miguel realiza llamada a Avelino ; en ese momento Avelino se encontraba viajando desde Cabo Verde hacia Lomé (Togo) junto con el capitán del DIRECCION004 , para recibir la llegada del DIRECCION005 , que navegaba desde Lagos (Nigeria) hacia Lomé. Enseguida le pregunta Jose Miguel simuladamente, refiriéndose al pesquero DIRECCION000 , "... ¿conectaste con Cebollero algo?", y responde Avelino "... no, nada, no quedamos en contactar"; Jose Miguel añade "... y tú tienes la posibilidad a ver si intentas, porque nosotros no somos capaces, porque me dio a mí aquí este número de teléfono pero no somos capaces de contactar con él"; Avelino dice "... es que el problema es que yo dentro de un par de horas salgo para Lomé, cojo el vuelo... y únicamente mañana por la noche tendré la emisora para...", y Jose Miguel dice "... ya, para llamarle, es que yo no soy capaz de contactar ¿eh?... por el tiempo más o menos debería estar por allí por el medio y medio, pero no sé exactamente". Avelino dice "... ¡hombre!, por el tiempo sí, ya tiene que estar...", y sigue Jose Miguel "... por eso, un poquito más arriba del medio y medio, de las piedras aquellas ¿no?", y Avelino responde "¡Ah!, sí, sí, correcto". Sigue Jose Miguel insistiendo en que no fue capaz de contactar (con el DIRECCION000 ). Continúa Jose Miguel indicando "... nosotros llamamos por los números que me dio pero no sé nada", y Avelino responde "... bueno, yo lo que puedo hacer mañana noche o pasado...", y Jose Miguel interrumpe "Ya, pero es muy tarde ¿eh?", y sigue diciendo Jose Miguel "... ¿Y no tienes medio de llamarlos por teléfono o algo, o de contactar con ellos a ver si intentan llamar?, porque este canal es el vuestro". Avelino contesta "... pero yo voy con capitán ahora, ahí no queda nadie que sepa manejar eso", y Jose Miguel le dice "... bueno, pues a ver si salen por aquí, a ver si salen por aquí ¿vale?". Avelino contesta "... vale, ya me enteraré si hay alguna novedad por ahí", a lo que Jose Miguel responde "Vale, vale, y si no ¿oíste?, si no dile aquí al amigo (en referencia a Fernando ), dile al amigo de aquí que me dé una pitada, tanto al chaval (a su hijo Pedro Miguel ) como a mí, que nos dé una pitada ¿eh?, que nos llame ¿vale?, pásale porque nosotros no tenemos el número de contacto con él, que nos pase una llamadita ¿eh?, para explicarle más o menos, porque yo tengo que verlo a él también". Avelino responde "... vale, de acuerdo, de acuerdo... sí ahora mismo, ahora mismo".
f?.- Teléfono nº NUM040 , usado por Pedro Miguel . Su intervención fue solicitada el día 19-5-2003 (folios 7083 a 7089) y autorizada durante 30 días por auto del mismo día 19-5-2003 (folios 7090 a 7093 ), y su prórroga se acordó por autos de 17-6-2003 (folios 7188 y 7189), 11-8-2003 (folios 7353 y 7354) y 9-10-2003 (folios 8009 y 8010). Cesó el día 3-11-2003 (folio 9153). Destacan las siguientes conversaciones:
1.- Día 13-6-2003 a las 18:19 horas (folios 7330 a 7333): Pedro Miguel recibe llamada de su padre, a quien le da un número de teléfono para que hable con " Pulga " ( Fernando ) y haga que dejen de molestar al primero, quien se siente vigilado. Pedro Miguel cuenta a su padre que una persona le dijo que "algo se estaba cociendo, que estaba la cosa caliente".
2.- Día 13-6-2003 a las 23:13 horas (folio 23.142): Pedro Miguel llama a Avelino y le dice "... mira, me dijeron que te llamara, ¿qué pasó?" y Avelino responde "... no sé, porque me llamó Chato pidiendo que Pulga ( Fernando ) le llame" y le sigue diciendo que le mandó el número de teléfono y todo lo que le dijo Chato se lo pasó por mensaje (a Fernando ). Continúa Avelino "... no, dónde tenía que llamar es a Chato , porque estaba tu padre preocupado, no sé lo que pasó porque no me contó nada..." y que le envió el número. Finalmente, dice Avelino a Pedro Miguel , posiblemente refiriéndose a Armend, que "... me comentó el capi tuyo que quería venir para aquí"; Pedro Miguel le dice que él no sabe nada y le insiste "... tú mándale eso Pulga , que se ponga en contacto con el otro", y Avelino contesta "Ya, ya, ya le mandé...".
3.- Día 14-6-2003 a las 12:23 horas (folio 23.143): Tras la reunión mantenida por Pedro Miguel con " Picon " (es decir, con Alexander ), contactó con su padre Jose Miguel y, entre otras cosas, le dijo que Fernando "estaba metido en el ajo".
4.- Día 14-6-2003 a las 12:24 horas (folio 24.100): Pedro Miguel llama a su padre, a quien pide que se ponga en contacto con un tercero al que llama viejo; le dice "arréglalo porque si no mañana van a venir aquí dispuestos a todo". Jose Miguel tranquiliza a su hijo, y éste le indica que él va de decir a la otra persona que no ha localizado a su padre, quien entonces deberá llamar a esa otra persona "porque si no, me dijo él, está dispuesto a todo".
5.- Día 14-6-2003 a las 17:58 horas (folios 7335 y 7336): Pedro Miguel recibe llamada de su padre Jose Miguel , al que le dice "... mira, estuve con éstos eh, y estaban bastante mosqueados, uno (compañero de " Picon ") era el hermano del que está con los otros allá retenido como garantía, Pulga ( Fernando ) y el otro (" Picon ", o sea, Alexander ); yo les dije que no sabía nada de ti desde el martes y que el contacto mío de allá abajo no me había dicho nada todavía, que perdí comunicación con él desde el martes, que no lo di localizado y que no sabía nada de ti, ni cómo estabais no nada de eso, entonces después me quedé hablando con Pulga y me dijo, ¡coño! que lo mejor que puede hacer es que diga la verdad y punto que aún se puede arreglar, se puede tomar una decisión y echarle una mano, darles de comer y de beber a los otros si lo necesitan y punto, pero que diga la verdad...", y le sigue diciendo Pedro Miguel a su padre "... yo creo que lo mejor que podías hacer era llamarlos, y si tal te acercas hasta el medio hasta la mitad del camino y los ves, a ellos y a los otros tendrás que ver porque los otros ya no se fían de éstos tampoco, los retrasos y esto y lo otro". Continúa Pedro Miguel diciendo "... tú lo que puedes hacer es coger, lo llamas desde un teléfono que no te salga el número y tú les dices que yo no sé nada, que no hablaste conmigo..., desde el domingo pasado, porque si no me van a coger a mí también la mentira, ¿entiendes?".
6.- Día 14-6-2003 a las 23:57 horas (folio 23.182): Pedro Miguel realiza llamada a su padre Jose Miguel y le dice: "... estuve con éste (" Picon ", es decir, Alexander ), lo vi un poco más tranquilo pero bueno, que ya se imagina que no salieras, se lo imagina...yo le dije que había muchas posibilidades que estuvierais tirados o muchas cosas, y me dijo yo también creo eso que no salió pero ahora cómo se lo hago creer a los otros (a los colombianos), fue lo que me dijo, yo por eso te decía llámalo, yo acabo de salir de junto de él eh, llámalo dentro de dos horas o así y le dices que hay problemas y de verlo, lo vi bastante más tranquilo". Entonces Jose Miguel dice a su hijo "Vale, vale, vale, no te preocupes que lo voy a llamar dentro de una hora...". (Se corresponde con el seguimiento y la vigilancia llevados a efecto el mismo día de las reuniones de Pedro Miguel , primero con Alexander en el Hotel Rías Altas de Santa Cristina, en Oleiros, y después con Alexander , Camilo y Fernando en el paseo marítimo del mismo lugar.)
F) También en el apartado de prueba documental, constan en las actuaciones las conversaciones de radio frecuencia, correspondiéndose el contenido de las conversaciones con los resúmenes y transcripciones de las mismas realizadas por el Servicio de Vigilancia Aduanera, según pudo comprobar este Tribunal. Muchas de las cintas que contenían las mencionadas conversaciones grabadas fueron oídas por el Titular y por el Secretario del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa en el seno de las Diligencias Previas nº 190/02 , como expusimos en el apartado E) anterior, dando fe dicho funcionario de que el contenido de las conversaciones coincidía sustancialmente con el de los resúmenes y las transcripciones de aquéllas. Destacan las siguientes conversaciones:
1.- Día 13-8-2003 a las 12:30 horas (folios 6452 y 6453), en la frecuencia 12.500 kilohercios, entre Edemiro desde la estación de tierra en Mindelo y Avelino desde la lancha DIRECCION001 : Avelino informa a Edemiro sobre la necesidad de añadir más cosas a la lista de pedidos (pertrechos, comida, piezas de recambio) para que el "niño" (expresión que habitualmente utilizan para referirse a Pedro Miguel , que por entonces se hallaba en Dakar) se las traiga. Avelino se extraña cuando Edemiro le comunica que él no tiene comunicación con el "niño", y entonces le pregunta ¿cómo hacemos?, ya que tiene que añadir al pedido más cosas; además, muy contrariado, le dice que están haciendo las cosas muy mal, porque en el caso de que no lo escuche por aquí, cómo gestiona el pedido "¿a través del Topo (expresión utilizada por la organización para referirse a Fernando ), o qué?". A lo que Edemiro le responde que él no tiene nada.
2.- Día 14-8-2003 a las 22:15 horas (folio 6454), en la frecuencia 12.500 kilohercios, entre Edemiro desde la estación de tierra en Mindelo y Avelino desde la lancha DIRECCION001 : Edemiro dice estar esperando instrucciones de Galicia (posiblemente de Fernando y relacionadas con el establecimiento del punto exacto de encuentro de las embarcaciones).
3.- Día 2-9-2003 a las 13:00 horas (folio 6906), en la frecuencia 12.500 kilohercios, entre Avelino desde el remolcador DIRECCION004 y Leandro desde la lancha DIRECCION001 : Debido a las condiciones de propagación existentes en esos momentos, la recepción de la señal de radio se hace considerablemente complicada y por momentos imposible. Fernando ordena, a través de Edemiro , que Leandro debe acompañar al otro barco "hasta su casa" (refiriéndose a que tendría que embarcar en el DIRECCION000 , en su viaje de subida hacia las costas gallegas). Leandro se opone enérgicamente a ello, diciendo literalmente: "Y la gente de allí (Galicia) no sabe el tiempo que llevo yo aquí y no sabe lo quemado que estoy o qué cojones es esto".
4.- Día 9-9-2003 a las 12:00 horas (folios 6940 y 6941), en las frecuencias 10.400 y 10.130 kilohercios, entre Edemiro desde la estación de tierra en Mindelo y Avelino desde el remolcador DIRECCION004 : Debido a las interferencias existentes en la frecuencia de contacto en ese momento, acuerdan pasar para la frecuencia de 10.130 khz, donde mantienen definitivamente la conversación. Edemiro quiere saber cómo fue todo, porque el "otro" (refiriéndose a Fernando ) quiere saber las novedades cuanto antes. Avelino le responde que bien, que fue todo bien (dando a entender que en la madrugada del mismo día 9-9-2003, se transbordó la carga formada por 100 fardos conteniendo unos 2.000 kilogramos de cocaína desde la lancha DIRECCION001 al DIRECCION000 ). Luego, Avelino le pone al corriente de la situación calamitosa en que se halla la DIRECCION001 . Edemiro le aconseja remolcarla a la brava, que si se le dan más golpes no pasa nada y que no sabe lo que quieren hacer con ella, que el "otro" ( Fernando ) quedó en llamar en media hora, puesto que está muy interesado en saber la situación, informándole igualmente que esté atento pues lo llamará en media hora por esta frecuencia. Avelino le recomienda que lo llame por la frecuencia en la que comenzó la actual comunicación (10.400 khz), ya que por esa está abierta con el amigo (en alusión al DIRECCION004 ).
5.- Día 9-9-2003 a las 20:30 horas (folios 6948 a 6950), en las frecuencias 10.400 y 10.130 kilohercios, entre Edemiro desde la estación de tierra en Mindelo y Avelino desde la lancha DIRECCION001 : Avelino comenta que el tiempo está como antes, que sólo se calmó un poco cuando llegó Cebollero " ( DIRECCION000 ) con el nombre de "san" (tal y como se oye, pudiendo presumirse que se refiere a la palabra inglesa "South"), y que tiene aquí cerca al "amigo" ( DIRECCION004 ), pero no hay manera de abarloarse. Edemiro le responde: "Vale, vale, bueno, bueno, pero ya, o sea que aún no fuiste para 45?". A lo que Avelino responde: "No, no, está al lado, cerquita pero no hay cojones, bueno cojones hay, pero no hay posibilidad de hacerlo". Continúan conversando del tiempo, y luego Edemiro comenta que ya pensaba que estarían en el DIRECCION004 descansando y que le tiene un sitio preparado en tierra, que van a pedir presupuesto para intentar reparar la DIRECCION001 , si es posible que aprovechen un recalmón para acercarse al amigo ( DIRECCION004 ) y que si se le da un golpe a la lancha que no pasa nada, que hasta sería mejor, ya que hay que buscar motivos para continuar aquí. Avelino le aconseja que mejor sería estudiar todo antes, teniendo claro si merece la pena repararla a fondo, puesto que existe la posibilidad de que se vaya a vender. Edemiro le informa que su " Topo " ( Fernando ) le dijo: "Sí, sí, eso fue lo que dijo, poner la "niña" (la DIRECCION001 ) a tomar el sol, que se broncee y después que hagan lo que le salga de la polla, más o menos ya le conté cómo estaba, pero nada, éstos siguen, sí, sí, gran obra, gran no se qué, ya le dije que aquí es posible esto, bueno pues te mando todo para ahí y después ahí no, se lleva para otro lado". Avelino le advierte que tiene que pedir la entrada (en Mindelo) para el día 15 por la noche o el 16 por la mañana. Edemiro le dice: "Ok, ok, recibido, bueno, vale, vale, tendré que pedir para la grande con remolque pequeño, con el pequeño, no?". Avelino contesta: "Correcto, correcto, el remolcador con remolque". Edemiro se interesa por la manera en que van a hacer el remolque de la DIRECCION001 . Avelino le explica que mientras estaban achicando agua, el "amigo" ( DIRECCION004 ) no perdió el tiempo y tuvo una cita con el "amigo grande" ( DIRECCION005 ), de donde cogió las cintas buenas y que tienen esperanzas de solucionarlo con las mencionadas cintas, que cuando vea a los del astillero les comunique que el sistema por el que cobraron por repararlo se rompió a las primeras de cambio y que por tal motivo ahora tienen muchos problemas para realizar el remolque.
TERCERO.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
A) Al acusado ahora enjuiciado le afecta la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, recogida en el artículo 22.8 del Código Penal . Así se deduce de la hoja de sus antecedentes penales, obrante en el folio 148 del tomo 1 del Rollo de Sala, según el cual fue anteriormente condenado por la Sección 1ª de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en sentencia dictada el día 29 de septiembre de 1997, en la causa nº 11/96 , dimanante del Juzgado Central de Instrucción nº 1, que adquirió calidad de firmeza el día 23 de septiembre de 1999 , a las penas de 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de 3 años de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades industriales o de comercio, y multa de 8.716.452.500 pesetas, por la perpetración de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas.
B) En la actividad comisiva desarrollada por el acusado Fernando concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de reconocimiento de los hechos, prevista en el artículo 21.6 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal .
La conducta cooperadora adoptada de modo voluntario por el referido acusado, que resultó primordial para proceder a la más rápida y eficaz resolución del caso en lo que afectaba al mismo, merece un menor reproche penal por la vía de la atenuante analógica nombrada. Al respecto, debe recordarse que la S.T.S. de 8-9-2000 indica que lo decisivo del arrepentimiento espontáneo y, por tanto, de las atenuantes 4ª y 5ª del artículo 21 del Código Penal , es el "actus contrarius", por el cual se reconoce la validez de la norma vulnerada, es decir, su constatación mediante alguna forma de restitución del orden jurídico, como son la confesión o la reparación del daño. La S.T.S. de 2-2-2001 establece que la atenuación de la pena en los casos de los números 4 y 5 del artículo 21 del Código Penal depende de la aportación valiosa del acusado, sea en beneficio del proceso, sea en beneficio del sujeto pasivo del delito; en ambos casos se trata de exteriorizar espontáneamente su reconocimiento de la norma infringida, cuya entidad justifique una reducción de la pena; no se quiere decir que el autor deba manifestar una auténtica contrición moral, como antiguamente se exigía, pero es necesario que haya un "actus contrarius" que permita, por su valor positivo, compensar parcialmente el disvalor de la conducta contraria a la norma. Por último, la S.T.S. de 6-6-2002 , después de señalar la tendencia a la objetivación de la atenuante de arrepentimiento o confesión, indica como requisitos para su concurrencia los siguientes: a) que el sujeto confiese a las autoridades la comisión de un hecho delictivo o su participación en el mismo; b) que la confesión sea veraz, quedando excluidos los supuestos en que se sostenga una versión interesada de carácter exculpatorio que después se revele totalmente falsa, y c) que se produzca antes de conocer que el procedimiento (entendiendo por tal también las diligencias de investigación iniciadas por los Cuerpos policiales) se dirige contra él, lo que ha de relacionarse con la utilidad de la confesión, de modo que quedan excluidos aquellos supuestos en los que la aparente confesión se produzca cuando ya no exista posibilidad de ocultar la infracción ante el inmediato e inevitable descubrimiento por la autoridad o sus agentes.
Como establece la S.T.S. de 1-10-2003 , reiteradamente se ha acogido por la jurisprudencia como atenuante analógica la realización de actos de colaboración con los fines de la Justicia, cuando ya se ha iniciado la investigación de los hechos en relación con el acusado y éste lo sabe, debiendo inferirse la aplicación de una atenuante por analogía del fundamento de la atenuante que se utilice como referencia, para reconocer efectos atenuatorios a aquellos supuestos en los que concurra la misma "ratio" atenuatoria; en las atenuantes "ex post ipso" el fundamento de la atenuación se encuentra básicamente en consideraciones de política criminal, orientadas a impulsar la colaboración con la Justicia en el concreto supuesto del artículo 21.4 del Código Penal . Por lo demás, la analogía supone un término comparativo con otra atenuante recogida expresamente en la Ley, de tal manera que si esta última (la que sirve de comparación) no puede aplicarse de modo directo, mal puede entenderse la analógica con el carácter de "duplicada".
En el supuesto enjuiciado puede aplicarse la atenuante de referencia, en su versión analógica y como simple, a tenor de lo preceptuado en el artículo 21.6 del Código Penal , ante la valiosa aportación del acusado en el desarrollo del proceso y la ratificación de la norma, pues su cooperación en la declaración vertida en el plenario, sin que propiamente sirviera para reparar el daño o disminuir sus efectos, devinó en útiles, primordial y necesaria para llegar a la completa clarificación de los hechos que le afectaban. Su confesión, tardías pero sin duda efectiva y valiosa, por lo que implica de arrepentimiento y expresión de respeto y acatamiento de la norma, ha sido eficaz e imprescindible para arrojar luz sobre los hechos concerniente al entorno criminal en que se desenvolvía como dirigente de una de las redes delictivas desarticuladas.
CUARTO.- Determinación de las penas a imponer.
Respecto a las penas a imponer al acusado Fernando por el delito contra la salud publica cometido, inicialmente y en abstracto se sitúan en la privación de libertad con una horquilla punitiva que discurre desde los 9 años y 1 día hasta los 13 años y 6 meses, así como en una multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga intervenida y otra multa del tanto al triplo del valor de la droga intervenida, si se aplica en un grado la elevación penológica correspondiente al tipo cualificado del artículo 370 , en relación con los artículos 368 y 369, todos del Código Penal ; o bien en la privación de libertad con una horquilla punitiva que discurre desde los 13 años, 6 meses y 1 día hasta los 20 años y 3 meses, así como en una multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga intervenida y otra multa del tanto al triplo del valor de la droga intervenida, si se aplica en dos grados la elevación penológica correspondiente al tipo cualificado del artículo 370 , en relación con los artículos 368 y 369, todos del Código Penal .
En el caso del acusado nombrado, al estar implicado en una de las dos operaciones de narcotráfico enjuiciadas, ostentando la categoría de jefe de una de las redes delictivas desmembradas, procede aplicarle la pena legalmente prevista en su máxima expresión de elevación de la pena básica de prisión en dos grados, ante la entidad de los hechos acaecidos y la preponderancia de su actuación. No obstante lo cual, ha de tenerse en cuenta que le afectan, por un lado, la agravante de reincidencia y, por otro, la atenuante analógica de reconocimiento de los hechos o confesión tardía, por lo que ante dicha concurrencia de agravante y atenuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.1.7º del Código Penal , han de valorarse y compensarse racionalmente para la individualización de la pena, de modo que, de persistir un fundamento cualificado de atenuación se aplicará la pena inferior en grado, y si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, se aplicará la pena en su mitad superior. En el caso de autos, ambas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal son perfectamente compensables, sin poder concederse mayor consideración a una que a otra, especialmente teniendo en cuenta la multiplicidad de acciones desarrolladas por el acusado durante el largo período de tiempo en que ejerció el liderazgo de una de las redes de importación de cocaína, la gran cantidad de droga aprehendida que le concierne y que le afectan dos de los tres motivos legales de hiperagravación. De modo que su conducta no es merecedora de ser rebajada ni agravada, sino que ha ser aplicada en el segundo de los dos grados permitidos legalmente. Queda, pues, la pena concreta a aplicar en la privación de libertad, con una horquilla punitiva que discurre desde los 13 años, 6 meses y 1 día hasta los 20 años y 3 meses.
Teniendo en cuenta su indudable reconocimiento de los hechos que protagonizó, procede imponerle la pena de prisión en su mínima expresión de 13 años, 6 meses y 1 día, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, como establece el artículo 55 del Código Penal, además de dos multas del tanto del valor de la droga incautada relacionada con él, ascendentes cada una a 69.610.000 euros. Penas que fueron interesadas por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas y a las que se allanó la dirección procesal del acusado.
QUINTO.- Comiso de embarcaciones, vehículos, dinero y efectos.
Como establece el artículo 127 del Código Penal , toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los instrumentos con que se haya ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito. Por aplicación del artículo 374 del Código Penal y la Ley 17/2003, de 29 de mayo , por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, se decretará la destrucción del resto que queda de la sustancia intervenida y el comiso de las cuatro embarcaciones utilizadas por las redes delictivas desarticuladas, a las que se dará el destino legal. El pesquero DIRECCION000 se encuentra en el puerto de Villagarcía de Arosa, mientras que lancha DIRECCION001 y el remolcador DIRECCION004 se encuentran en el puerto de Mindelo; en cambio, el mercante DIRECCION005 , que se hallaba en el puerto de Bilbao, debido a su deterioro se procedió a su subasta con destino a desguace, adjudicándose a Demoliciones Usabiaga por 190.000 euros, de los que se ingresó en el Tesoro la suma de 87.677,09 euros, una vez abonados los gastos devengados (folios 627 a 630 del tomo 2 del Rollo de Sala).
Asimismo, se decreta el comiso del dinero y los efectos intervenidos al acusado condenado, a los que se dará el destino legal.
SEXTO.- Costas procesales.
Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, como preceptúa el artículo 123 del Código Penal .
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Fernando , como responsable en concepto de autor, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y atenuante analógica de reconocimiento de los hechos, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, en el seno de una organización delictiva de la que ostenta la jefatura y desplegando conductas de extrema gravedad, a las penas de TRECE AÑOS, 6 MESES Y 1 DÍA DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y DOS MULTAS DE 69.610.000 EUROS, además del abono de las costas procesales generadas.
Asimismo, se acuerda el comiso y destrucción de la droga intervenida, de las embarcaciones incautadas que no hayan sido aún subastadas o destruidas, y de los efectos y dinero intervenidos al acusado condenado.
Para el cumplimiento de las penas se abona al condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, expuesto en el encabezamiento de esta resolución.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.
A los efectos previstos en el artículo 861 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se prorroga hasta la mitad de la pena impuesta la prisión provisional que afecta al acusado, que figura como preso preventivo en este procedimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

