Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 44/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 157/2010 de 31 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Mayo de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL
Nº de sentencia: 44/2010
Núm. Cendoj: 15078370062010100356
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00044/2010
RP: 157/2010
S E N T E N C I A Nº44/2010
En Santiago de Compostela, a 31 de mayo de 2010.
Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, DON JOSE GOMEZ REY y DON BERNARDINO VARELA GOMEZ, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 157/10 de esta Sección de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada el 5/3/2010 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago en el Juicio Rápido nº 8/10 de ese Juzgado, dimanante a su vez de las diligencias urgentes n° 11/2010, tramitadas por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Ribeira, que versa sobre delito contra la seguridad del tráfico; y en el que son parte, como apelante DON Edemiro , con DNI. n° NUM000 , con domicilio en Conlleira, Xaras, Ribeira, bajo la representación procesal de la Procuradora Da. Da. Susana Cabanas Prada; y como apelado el MINISTERIO FISCAL; y siendo Ponente el Presidente Don ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago en el procedimiento y fecha referidos dictó sentencia cuyo Fallo, era del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Edemiro , como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial, del art. 384-2° del Código Penal , no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procede imponer al acusado la pena de 13 meses de multa con una cuota diaria de 3 €/día, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de trabajos en beneficio de la comunidad, y 65 días de trabajos en beneficio de la Comunidad, asimismo deberá abonar el pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del condenado se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 12 de los corrientes para la deliberación del mismo.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.
Hechos
Se ACEPTAN los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara expresamente como probado que sobre las 20:30 horas del día 19 de febrero de 2010, Edemiro con D.N.I. NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, conducía el vehículo SEAT IBIZA matrícula D-....-DZ , por el centro de A Pobra do Caramiñal. Edemiro nunca obtuvo la licencia administrativa para conducir vehículos a motor o ciclomotores.
Fundamentos
Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada.
PRIMERO.- La invocación de la presunción de inocencia es meramente formularia. Contándose con los testimonios de contenido incriminatorio de los agentes que presenciaron la conducción y de quienes dijeron acompañar al denunciado, cuya ausencia de licencia ha admitido y consta documentalmente, estamos ante una prueba directa de extrema consistencia y no desvirtuada por elemento alguno.
SEGUNDO- No se comparte el parecer del recurso sobre la falta de fundamentación de la dosificación de las penas impuestas. Las referencias testificales a que no estamos ante un hecho puntual, sino a un repetido comportamiento de conducción sin licencia que evidentemente multiplica el riesgo que se genera para la seguridad vial, justifican que la pena se separe del mínimo legal, apenas rebasado por la pena pecuniaria y que se encuentra en la mitad de la extensión legal en cuanto a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, por lo que no existe en absoluto exceso punitivo.
Cuestión distinta es la ausencia de manifestación de consentimiento o aceptación por parte del imputado a esta pena privativa de derechos, necesaria con arreglo al art. 49 CP . No obstante, la conclusión derivada en derecho de esta falta de consentimiento no puede ser, como se pretende, que tal clase de pena quede excluida y la única pena a imponer sea la de multa, pues ello supone una quiebra del principio de legalidad ya que el art. 384 CP impone, de forma alternativa, una pena de prisión o las penas pecuniaria y de trabajos en beneficio de la comunidad impuestas, de forma que si no es posible -por la libre voluntad del acusado- la segunda alternativa, ha de imponerse necesariamente la primera, debiendo recordarse que la interpretación del principio acusatorio derivada del Pleno STS de 27-11-2007 señala que el Tribunal no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas por las acusaciones, siempre que la pena solicitada se corresponda con las previsiones legales al respecto, de modo que cuando la pena se omite o no alcanza el mínimo previsto en la ley la sentencia debe imponer, en todo caso, la pena mínima establecida para el delito objeto de condena. Por ello, si la pena legalmente procedente, en aplicación del art. 49 CP . que invoca el recurso, es la de prisión, ha de ser impuesta sin que ello implique vulneración del principio acusatorio.
No obstante, como a esta Sala le caben dudas de que sea realmente beneficiosa para los intereses del acusado la pena de prisión y no la impuesta en sentencia, se considera adecuado mantener la decisión recurrida, introduciendo que de ser real -y no un mero argumento dialéctico para buscar la disminución de la sanción- la falta de consentimiento del condenado a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, sea aquélla la sanción procedente.
TERCERO- Se han de declarar de oficio las costas de la apelación.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Edemiro frente a la sentencia dictada el 5/3/2010 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago en el Juicio Rápido nº 8/10 de ese Juzgado, se confirma la misma, si bien se añade el siguiente pronunciamiento: "Que en el caso de que el condenado no preste su consentimiento a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, la pena que definitivamente se le impone es la de tres meses de prisión". Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta resolución de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la dictaron, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
