Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 44/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 137/2009 de 25 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Leon
Ponente: MALLO MALLO, LUIS ADOLFO
Nº de sentencia: 44/2010
Núm. Cendoj: 24089370032010100112
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00044/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado nº. 137/09
Autos P.A.-240/08
Juzgado de lo Penal nº. 1 de León
S E N T E N C I A Nº. 44/2.010
Iltmos. Sres.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
Dª. ISABEL DURÁN SECO.- Magistrado Suplente.
En León, a veinticuatro de febrero de dos mil diez.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P. A. Nº. 137/09 procedentes del Juzgado de lo Penal nº. 1 de León, siendo parte apelante EL MINISTERIO FISCAL, como apelado Urbano , representado por la procuradora Dª. Carmen de la Fuente González. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de León, en fecha 24-2-2.010 se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo absolver y absuelvo a Don Urbano del delito de apropiación indebida que le imputaba el Ministerio Fiscal, con expresa reserva de acciones civiles a favor de Dª. Francisca .
2º.- Se declaran de oficio las costas del presente procedimiento".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada que es del tenor literal siguiente. "Se declara probado que, el día 7 de febrero de 2.008 el acusado Don Urbano , de 61 años de edad sin antecedentes penales, recibió de su amiga Doña Francisca 1200 € para que los ingresara en una cuenta de Doña Lorena en la sucursal del Banco de Castilla de dicha localidad en concepto de renta de un inmueble, cantidad que no consta en la contabilidad de la entidad de crédito fuese efectivamente ingresada, sin que se haya probado en el acto del juicio que haya sido retenida en su beneficio por el Sr. Valles Mato".
Fundamentos
PRIMERO.- Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra la sentencia que absuelve a Urbano del delito de apropiación indebida - art. 252 C.P - del que se le acusaba, interesando su revocación y el dictado de una sentencia absolutoria.
TERCERO.- Se sostiene en el recurso de apelación que la sentencia combatida infringe por inaplicación el citado art. 252 C.P ., pues, dado por probado que el acusado Urbano recibió 1.200 € (de su amiga Francisca ) para ingresarlos en una sucursal bancaria en concepto de pago de renta de un inmueble (en la cuenta de Lorena ) y que no consta que el ingreso llegara a realizarse, se ha cometido, a juicio del apelante, el tipo de la apropiación indebida en su modalidad de "distracción" del dinero recibido, al darle un destino distinto de aquél para el que lo recibió.
El pronunciamiento absolutorio se basa sin embargo en la falta de certeza acerca de que el acusado distrajera el dinero recibido, expresando el juzgador a quo sus dudas al respecto tras el análisis de la prueba testifical practicada con las ventajas de la inmediación de que nosotros carecemos.
En efecto, el juzgador analiza las declaraciones del acusado ( Urbano ) quien niega la apropiación afirmando haber realizado el ingreso bancario sin que le dieran documento justificativo, y los testimonios prestados por Juan (empleado de la oficina bancaria), Francisca (que entregó el dinero al acusado) y Pilar, para concluir que no ha alcanzado la certeza de que el acusado hiciera suyo el dinero recibido, cabiendo otras expresiones verosímiles como el error por parte de la entidad bancaria o el apoderamiento ilícito por parte de algún empleado de dicha entidad, aplicando con corrección el principio in dubio pro reo para pronunciar un fallo absolutorio.
CUARTO.- Procede, por lo expuesto, desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada, declarando de oficio las costas de la alzada.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL contra la sentencia de fecha 30-Abril-2.009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de León en los autos del Procedimiento Abreviado nº. 240/08, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, declarando de oficio las costas de la alzada.
Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de Procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

