Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 44/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 46/2010 de 20 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: BUCETA MILLER, EMILIO
Nº de sentencia: 44/2010
Núm. Cendoj: 45168370012010100361
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00044/2010
Rollo Núm. .................... 46/2.010.-
Juzg. Instruc. Núm... 1 de Torrijos.-
J. Faltas Núm. ............. 109/2.009.-
SENTENCIA NÚM. 44
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Magistrado
D. EMILIO BUCETA MILLER
En la Ciudad de Toledo, a veinte de septiembre de dos mil diez.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 46 de 2.010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos, por una falta de injurias, en el Juicio de Faltas Núm. 109/09, en el que han intervenido, como apelante Blas , defendido por el Letrado Sr. Fontan Gómez; y como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos, con fecha 28 de enero de 2.010, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a D. Blas a la pena de 20 días multa con una cuota diaria de 10 euros, como autor responsable de una falta de daños, y a la pena de 20 días multa con una cuota diaria de 10 euros, por una falta de injurias, en relación con los hechos ocurridos el día 18 de Agosto de 2.009 en la localidad de Camarena, estableciéndose en ambos caos una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.
Las costas del presente procedimiento se declaran impuestas a la parte condenada".-
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el condenado, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-
SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Hechos
Se declara probado que el pasado 12 de enero de 2010 se celebró juicio de faltas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrijos contra Blas , al cual no asistió por encontrarse ese día y hora acompañando a su esposa en el hospital Virgen de la Salud de Toledo al que había acudido con carácter urgente para recibir asistencia sanitaria.
Fundamentos
PRIMERO: Procede Estimar el recurso y anular la resolución recurrida, pues la celebración del juicio de faltas en ausencia de una de las partes se puede considerar plenamente válida en aquellos casos en que tal ausencia sea voluntaria, pero no en los que el interesado tiene intención de asistir pero no puede hacerlo por causas justificadas de fuerza mayor que no le sean imputables, como es la que en este caso se alega y se justifica, consistente en acudir el día del juicio a las 9,43 horas al hospital acompañando a la esposa por una urgencia médica.
Se trata de una causa de fuerza mayor, suficientemente grave y por completo imprevisible, por lo que procede decretar la nulidad de la sentencia y la celebración de nuevo juicio de faltas.
SEGUNDO: Las costas causadas en esta segunda instancia se declaran de oficio, por aplicación del art. 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Blas , debo DECLARAR NULA la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos, con fecha 28 de enero de 2.010, en el Juicio de Faltas Núm. 109/09, de que dimana este rollo, DEBIENDOSE CELEBRAR DE NUEVO EL JUICI DE FALTAS; declarando de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.
Publíquese la presente resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y no cabe recurso alguno contra ella; y con testimonio de la misma, una vez que haya ganado firmeza, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, en audiencia pública. Doy fe.-

