Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 44/2010, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 121/2009 de 20 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Abril de 2010
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 44/2010
Núm. Cendoj: 49275370012010100091
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00044/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
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Rollo nº : 121/2009
J. Faltas nº : 1/2009
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora
sentencia nº 44
En la ciudad de Zamora a 20 de abril de 2010.
VISTOS por la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº 1/2009, seguido por una falta de Desobediencia, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por Justa , representada por el Procurador Sr. Lobato Herrero, siendo apelados Jesús Luis y el Ministerio Fiscal, y
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora se dictó sentencia con fecha 22/4/2009 y en la que se declara probado que: "Correspondiendo en virtud de lo dispuesto en sentencia de fecha 4 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zamora la guarda y custodia del hijo menor habido en el matrimonio de Jesús Luis y Justa , a la madre se establece un régimen de visitas a favor del padre en el que se estipula que el padre podrá ver a su hijo cualquier día de la semana sino hay acuerdo entre las partes, para que llegaron al acuerdo de que las visitas se realizasen los miércoles de 17:00 horas a 21:00 horas, menos un día al mes que es el martes por causas de trabajo del denunciante. El padre Jesús Luis acudió el día 18 de febrero de 2009 a las 17:00 horas a recoger a su hijo Jesús Luis de 10 años para ejercer el derecho de visitas que le correspondía y no le ha sido entregado por su madre. En el acto de juicio se pone de manifiesto que desde el mes de enero de 2009 no se comunica con su hijo, interponiendo el padre denuncias posteriores a la presente por estos hechos".
SEGUNDO.- En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: "Que debo condenar y condeno a Justa como autor de una falta tipificada en el art. 618 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 meses multa con una cuota diaria de seis euros, que en caso de impago conllevará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de la mitad de las costas procesales. Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este mismo juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial. Expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias".
TERCERO.- Contra dicha resolución se recurrió por la representación procesal de Justa , en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas. Dado traslado del recurso a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se impugnó el mismo en base a las alegaciones que constan en su escrito y que se dan por reproducidas.
CUARTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto a la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por resolución de la Sala, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia dictada por la Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora en fecha 22 de abril 2009 por la que se condenó a Dª Justa , como autora de una falta de incumplimiento de los deberes de custodia prevista en el artículo 618,2 del Código Penal , se interpone recurso de apelación alegando la concurrencia de error en la valoración de la prueba en cuanto a no haberse tenido en cuenta las circunstancias en las que se produjeron los hechos relativos al incumplimiento del régimen de visitas establecido en la Sentencia de fecha 4 de octubre de 2007 , que dan lugar a la imposibilidad de declarar probada la concurrencia de los elementos de dicha Falta.
SEGUNDO.- En el ámbito del procedimiento penal rigen los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, por lo que no es posible dictar Sentencia condenatoria contra una persona sin que concurra prueba de los hechos que son la base del delito o falta por los que se formula la acusación, ni en los supuestos en los que existiendo prueba, existen dudas respecto de que dicha actuación es contraria a una norma penal.
En este caso estimamos que concurren circunstancias que nos llevan a dudar de la concurrencia de una voluntad deliberadamente contraria al cumplimiento del régimen de visitas y de la antijuricidad de la conducta de la recurrente, porque estando acreditado que la misma no cumplió con la obligación de entregar el menor a su padre el día acordado y asignado para que el mismo pueda estar en compañía de su hijo menor, y que esa obligación está impuesta a la madre que tiene bajo su custodia al menor que tienen que educar y dirigir la conducta de su hijo hacia la normalización de las relaciones con su padre e impedir que sea el mismo el que decida caprichosamente lo que en cada momento considere oportuno, entendemos que a la vista de los informes de los técnicos del Equipo de la Diputación Provincial dedicado al Programa de intervención familiar, entendemos que concurren razones que justifican la conducta de la recurrente al consentir la negativa del menor a estar en compañía del padre y que la solución del problema no pasa por la condena en la vía penal, sino por adquirir los padres las habilidades precisas para relacionarse con el hijo menor.
Entendemos que las indicaciones y constataciones del informe aportado con el escrito de recurso, impiden declarar probado, más allá de una duda razonable la concurrencia de la antijuricidad de la conducta en cuanto al elemento subjetivo de la falta por la que se ha formulado la acusación, y por ello debe estimarse el recurso de apelación y dictarse sentencia absolutoria por aplicación del principio "in dubio pro reo", con independencia de que la misma debe de tener en cuenta cuales son las obligaciones que le incumben en cuanto a la influencia que debe ejercer sobre su hijo para conseguir una correcta relación con el padre, colaborando de forma activa a ello incidiendo en su hijo en el sentido de que debe relacionarse con él los días y en la forma establecida judicialmente.
TERCERO.- En base a todo lo anterior, procede la estimación del recurso de apelación y la revocación de la Sentencia de instancia que se sustituye por una sentencia absolutoria de la recurrente, sin hacer expresa imposición de las costas.
Vistos los preceptos legales de general aplicación,
Fallo
Estimando el recurso de apelación formulado por Justa frente a la Sentencia dictada por la Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora en fecha 22/4/2009 y en el Juicio de Faltas nº 1/2009, debemos revocar la Sentencia recurrida y absolver a la recurrente de la falta por la que fue acusada, sin hacer expresa imposición de las costas.
Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
pUBLICACIÓN
Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia publica en el día de la fecha; de lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

