Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 44/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 47/2010 de 03 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DOMINGUEZ BEGEGA, JAVIER
Nº de sentencia: 44/2011
Núm. Cendoj: 33044370032011100070
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00044/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 003
Rollo: 0000047 /2010
ÓRGANO PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de LANGREO
PROC. ORIGEN: P.A. 40/10
DELITO: CONTRA LA SALUD PÚBLICA
SENTENCIA Nº 44/11
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
Magistrados/as
D JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
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En OVIEDO, a tres de Marzo de dos mil once.
Vistas, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial las precedentes diligencias de Procedimiento Abreviado nº 40/10 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Langreo, correspondiente al Rollo de Sala nº 47/10, seguidas por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA , contra Victor Manuel , nacido en Oviedo el día 24 de enero de 1.970, hijo de Aurelio José y de Ramona, titular del D.N.I. nº NUM000 y domicilio en Cádiz, c/ DIRECCION000 nº NUM001 - Centro Reto , sin constancia de estado ni profesión, sin declaración de solvencia, sin antecedentes penales, en libertad provisional, estando privado de ella durante la tramitación de la causa desde el día 11 al 12 de agosto de 2009 siendo representado por el Procurador D. Ignacio López González y defendido por la Letrada Dª Ana Belén Rodríguez del Campo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo Sr. D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA.
Antecedentes
PRIMERO. - Se declaran HECHOS PROBADOS que el acusado, Victor Manuel , nacido el 24-1-1970 y sin antecedentes penales, el día 11 de agosto de 2009 sobre las 18:00 horas, tras salid de su domicilio en La Felguera contacta en la calle General Elorza de la localidad de la Felguera con Federico entregándole a este una bolsita conteniendo 0,20 gramos de heroína recibiendo a cambio 20 euros.
Al tiempo de su detención, el acusado arrojó al suelo varias bolsitas, cayendo una de ellas por una alcantarilla siendo recuperadas tres bolsitas conteniendo heroína, y en el bolsillo de la camisa 19 comprimidos de tranquimazín, sustancias destinadas a la ventea y distribución a terceras personas así como 145 euros procedentes de la venta de las citadas sustancias.
Las sustancias intervenidas tendrían un valor en el mercado de 137 euros.
Los hechos fueron ejecutados para proveerse de la sustancia de la que el acusado es adicto.
SEGUNDO. - El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los arts. 368 párrafo 2º, 374 y 377 del Código Penal considerando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Victor Manuel para el que apreciando la atenuante de drogadicción del art. 21.2º en relación con el art. 20.2 del Código citado solicitó que se le impusieran las penas de dos años de prisión, accesoria legal y multa de 264 euros con dos días de privación de libertad en caso de impago, así como el pago de las costas y el comiso del dinero y droga intervenida.
TERCERO.- La defensa del acusado y éste, mostraron conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal.
Fundamentos
PRIMERO. - Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor Victor Manuel , por haber ejecutado los actos típicos delictivos, y vista la conformidad mostrada al amparo del art. 787 de la L.E.Crim . procede dictar sentencia en tal sentido haciendo el trámite extensivo a la atenuante de drogadicción que al amparo del art. 21.2º en relación con el art. 20.2º de aquel Código ha sido alegada y aceptada por las partes.
SEGUNDO.- Las costas procesales causadas se imponen al condenado conforme al art. 123 del Código Penal en relación con los arts. 239 y siguientes de la L.E.Crim .
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Victor Manuel , con su conformidad, como autor de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA concurriendo la atenuante de drogadicción, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN , accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 264 EUROS , con una responsabilidad personal subsidiaria de dos días de privación de libertad en caso de impago , debiendo abonar el importe de las costas procesales causadas.
Se acuerda el comiso del dinero intervenido y de la droga, procediéndose a la destrucción de ésta, una vez firme esta sentencia, si no se hubiese hecho ya.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
