Última revisión
08/03/2011
Sentencia Penal Nº 44/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 60/2011 de 08 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 44/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100187
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Rollo número: 60/2011
Procedimiento Abreviado número: 93/2010
Juzgado de lo Penal número 1
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS
En la Ciudad de Huelva a 8 de Marzo de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Procedimiento Abreviado número 93/2010 procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por el Procurador D. Adolfo Caballero Cazenave en nombre y representación de D. Humberto .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el juzgado de lo Penal indicado, con fecha 27 de Octubre de 2010 se dicto sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el procurador D. Adolfo Caballero Cazenave en nombre y representación de D. Humberto, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 20 de Diciembre de 2010 por la que se tenía por formalizado el citado recurso y previo traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta audiencia Provincial para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- La materia que se debate en esta alzada se residencia exclusivamente en un pretendido "error de derecho por la indebida aplicación del art.20.2 del Código penal " , esto es, la concurrencia o no en los hechos enjuiciados de la Eximente Completa de intoxicación o síndrome de abstinencia del citado articulo 20.2 .
La Juzgadora a quo tras el examen de las pruebas practicadas concluyó que a la fecha de la perpetración de estos hechos D. Humberto presentaba una grave dependencia al consumo de cocaína, heroína y alcohol, estando sometido simultáneamente a tratamiento con Metadona, no constando que actuara en esos momentos bajo la influencia de ese consumo ni en estado de síndrome de abstinencia.
Con estos parámetros y correctamente se aplico la circunstancia atenuante prevista en el articulo 21.2 del Código Penal .
Y decimos que correctamente, adecuadamente, pues del caudal probatorio y pese a las argumentaciones expuestas en el escrito de recurso, es lo cierto, que no puede estimarse como un hecho probado- no olvidemos que las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal deben quedar plenamente acreditadas- que el acusado apelante cometiera este delito de Robo con Fuerza con sus facultades intelectivas y volitivas completamente anuladas , pues es este el requisito que exige la aplicación de la eximente invocada.
En efecto para que resulte de aplicación dicha eximente es necesario que el afectado se encuentre en un Estado de intoxicación plena, o bajo los efectos de síndrome de abstinencia, que anule sus capacidades intelectivas y volitivas impidiéndole comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión.
Nos hallamos en el presente caso ante un supuesto de grave adicción subsumible en el párrafo 2 del articulo 21 como circunstancia atenuante, ante un supuesto de los denominados de "delincuencia funcional al consumo", en el sentido de que esa perpetración del hecho delictivo es consecuencia de la adicción y con la finalidad de obtener nuevos consumos.
Consideramos en definitiva pues que la sentencia de Instancia no incurre en el denunciado error de Derecho y debe ser íntegramente confirmada en esta alzada.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Adolfo Caballero Cazenave en nombre y representación de D. Humberto contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número Uno de Huelva en fecha 27 de Octubre de 2010 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así, por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia , con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia celebrando audiencia pública , de lo que doy fe.
