Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 44/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 64/2010 de 09 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ SOTO, IGNACIO JOSE
Nº de sentencia: 44/2011
Núm. Cendoj: 28079370302011100063
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
Secc. 30ª
Madrid
Procedimiento abreviado 64/10
Diligencias Previas nº 2179/04
Juzgado de Instrucción nº 6 de Majadahonda
SENTENCIA nº 44/2011
Sres. Magistrados
Dª PILAR OLIVÁN LACASTA (Presidenta)
D. EDUARDO CRUZ TORRES
D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO (Ponente)
En Madrid, a 9 de febrero de 2011
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 64/2010, diligencias Previas nº 2179/04 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Majadahonda seguidas por el delitos de ESTAFA y FALSEDAD DOCUMENTAL contra la acusada Dª Amanda , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , nacida en Madrid el 12 de diciembre de 1.959, hija de Salustiano y Visitación, defendida por la Letrada Dª MARTA DE LUXAN, y representada por el Procurador D. JOSÉ RAMÓN COUTO AGUILAR. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª PILAR SANTOS ECHEVARRÍA, y ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, el cual expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- El presente procedimiento abreviado fue incoado tras atestado elaborado por la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Pozuelo de Alarcón, contra la citada Amanda , a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delitos de estafa y falsedad documental, investigados judicialmente en diligencias previas número 2179/2004 por el Juzgado de Instrucción número 6 de Majadahonda. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral el día 9 de febrero de 2011, con el resultado que es de ver en acta.
SEGUNDO-. El Ministerio Fiscal, antes del inicio de la vista, modificó sus conclusiones para calificar los hechos como un delito de estafa de los arts. 248 y 249 CP , en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documentos mercantiles y públicos de los arts. 390.1, 1º y 3, 392 y 74 del Código Penal , y solicitó la imposición de las siguientes penas: A) Por el delito e estafa la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y B) Por el delito continuado de falsedad, la pena de un año y nueve meses de prisión, con igual inhabilitación, y la pena de multa de nueve meses, con cuota diaria de 10 euros, así como a indemnizar a Caja Granada con la suma de 8800 euros. La defensa y la acusada mostraron su conformidad con el escrito de calificación modificado, y no considerándose necesaria la continuación de la vista, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.
Hechos
ÚNICO.- Se declaran probados por conformidad de la acusada los siguientes hechos:
La acusada Amanda , mayor de edad, provista de DNI nº NUM000 , ejecutoriamente condenada por sentencias de fechas: 18-10-99, 22-5- 2000, 21-12-2003, 6-3-2004, todas ellas por delito de hurto, no computables a los efectos de la presente causa; actuando con miras de obtener para sí ilícito beneficio patrimonial aun en perjuicio de terceros, realizó los siguiente hechos:
En fecha no exactamente determinada, pero inmediatamente anterior al 18 de agosto de 2004, se hizo con un DNI auténtico con nº NUM001 a nombre de Felicisima , que había sido sustraído mediante violencia a su legítima titular a finales de julio de 2003 por persona no identificada en el Paseo de Rosales de Madrid, procediendo a manipularlo, bien por sí o bien con auxilio de persona no identificada, cambiando la fotografía original por la suya propia con miras a utilizarlo a efectos identificativos.
En la mañana del 18 de agosto de 2004 se personó en la sucursal de "Caja de Granada" sita en la plaza mayor nº 2 de Pozuelo de Alarcón donde mediante la utilización de dicho DNI procedió a firmar un contrato de apertura de "libreta de ahorro a la vista", nº NUM002 con el nombre de Felicisima , estampando dos veces una firma a imitación mendaz de la auténtica que figuraba en el DNI utilizado.
El día 23 de agosto de 2004 la acusada ingresó, a través de un sucursal de Caja Granada en la localidad de Fuenlabrada, los pagarés del BBVA siguientes: a) Pagaré nº 4.833.368 por importe de 5.682 euros librado en fecha 3-8-04 por AISLAMIENTOS DEMOI S.A. en la localidad de Marchamalo -Guadalajara- a favor de Comercial REPRO S.L., que había llegado a poder de la acusada a través de persona no identificada y en el que ésta, bien por sí o con auxilio de terceros había manipulado la mención del beneficiario sustituyéndola mendazmente por el nombre de Felicisima , estampando al dorso e calidad de beneficiaria una firma a imitación de la original obrante en el referido DNI, consiguiendo el abono de dicha suma en la cuenta abierta al efecto; b) Pagaré nº 4.833.335 por importe de 5.082,40 euros librado en fecha 19-8-04 por AISLAMIENTOS DEMOI S.A. en la localidad de Marchamalo -Guadalajara- a favor de Hilario , que había llegado a poder de la acusada a través de persona no identificada y en el que ésta, bien por sí o con auxilio de terceros había manipulado la mención del beneficiario sustituyéndola mendazmente por el nombre de Felicisima , estampando al dorso en calidad de beneficiaria una firma a imitación de la original obrante en el referido DNI consiguiendo el abono de dicha suma en la cuenta abierta al efecto. Ambos pagarés habían sido previamente sustraídos por terceros de un buzón de Correos en Guadalajara, hecho por el que se siguieron diligencias judiciales aparte.
Finalmente y a efecto de hacer efectivas las sumas abonadas en dicha cuenta la acusada se personó nuevamente el 26 de agosto en la sucursal de "Caja de Granada" sita en la plaza Mayor nº 2 de Pozuelo de Alarcón donde extrajo, mediante la exhibición del DNI antedicho 7.000 euros a través de ventanilla y, posteriormente en fechas 27 y 30 de agosto de 2004, a través de cajeros automáticos retiró 1.800 euros incorporándolos a su patrimonio y sin que se haya recuperado cantidad alguna.
Han sido intervenidos los dos ejemplares del contrato firmado y los dos pagarés mendazmente alterados.
Fundamentos
PRIMERO-. Vista la conformidad prestada por la acusada con los hechos y calificación del Ministerio Fiscal, según las conclusiones presentadas al inicio de la vista, y la pena interesada en el acto del juicio, y comprobado que tales hechos son constitutivos de los delitos de estafa de los arts. 248 y 49 del Código Penal , y continuado de falsedad documental de los arts. 390.1.1º y 3, 392 y 74 del Código Penal , según la legislación penal más favorable, y la pena interesada no superior a los seis años de prisión, procede dictar sentencia condenatoria en los términos interesados por el Ministerio Fiscal, de conformidad con el art. 787.1º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables del delito (art. 123 del C.P .).
Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. EL REY
Fallo
CONDENAMOS a la acusada Amanda , en concepto de autora de un delito de ESTAFA en relación de concurso medial con un delito CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTOS MERCANTILES Y PÚBLICOS, precedentemente definidos, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de estafa, y UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE NUEVE MESES, con cuota diaria de 10 EUROS, por el delito de falsedad, a indemnizar a Caja de Granada con la suma de 8.800 euros, con los intereses de mora procesal, así como al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso de los documentos intervenidos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Pública, en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

