Sentencia Penal Nº 44/201...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 44/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 90/2008 de 06 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DEL MOLINO ROMERA, ANA MERCEDES

Nº de sentencia: 44/2011

Núm. Cendoj: 28079370072011100404


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO 90/2008-PA

PROCECIMIENTO ABREVIADO 3067/2000

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 39 DE MADRID

SENTENCIA Nº 44/11

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DOÑA ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

DOÑA Mª TERESA GARCÍA QUESADA

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a seis de abril de dos mil once

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 3067/2000 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito Falsedad en Documento Mercantil y Estafa contra Isidro , nacido en Madrid el día 6 de agosto de 1967, vecino de Madrid, hijo de Manuel y de María, en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. Enrique Álvarez Vicario y defendido por el Letrado D. Juan R. Montero.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.

Antecedentes

PRIMERO .- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio modificó sus conclusiones provisionales, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en concurso con otro delito de estafa, considerando autor de los mismos al acusado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y la de drogadicción del art. 21.2ª y 6ª del Código Penal , solicitando para el acusado la imposición de una pena por el delito de estafa de dos meses de prisión y por el delito de falsedad documental la pena de dos meses de prisión y multa de dos meses con una cuota diaria de tres euros.

SEGUNDO.- El acusado y su defensa mostraron su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, modificado en el acto del juicio oral, así como con la pena y demás pedimentos interesados por el Ministerio Público.

Hechos

Por conformidad de las partes se declara probado que, el acusado Rosendo , nacido el 8-5-49, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, puesto de común acuerdo con otra persona, contra la que no se dirige el presente procedimiento al haber fallecido y con el fin de obtener un beneficio ilícito, planearon la siguiente estrategia: Hacia mediados del mes de agosto del año 1998, Rosendo se presentó en la agencia nº 5 del BANCO LUSO ESPAÑOL S.A., sito en la calle Víctor Andrés Belaúnde, 36 de Madrid con el fin de recabar información sobre las condiciones para los préstamos personales e hipotecarios, afirmando que iba a actuar de intermediario de distintas personas que necesitaban un préstamo personal para la adquisición de vehículos, con sucesivas visitas a la citada oficina se fue ganando la confianza del personal.

Para conseguir el fin perseguido y con el propósito de ir abonando las cuotas iniciales hasta que se formalizaran las suficientes operaciones de crédito, Rosendo y esa otra persona buscaron a sujetos que bien por su situación de necesidad económica bien por tener con ellos una relación de amistad se prestaran, a cambio de una módica cantidad de dinero (entre 125.000 y 200.000 pts) o la promesa de un contrato de trabajo, a firmar las pólizas de préstamo concedidos por el banco, para una supuesta adquisición de vehículos a la empresa AUTOMÓVILES ANTONIO GARCÍA, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN y en otros casos AUTOMÓVILES ANTONIO GARCÍA (CIALAN), de las cuales esa otra persona era administrador único.

Dado que para la concesión de los préstamos el banco exigía presentar, además de una factura pro forma de la adquisición del vehículo, las dos últimas nóminas y declaración de IRPF del ejercicio anterior (1997), Rosendo y la persona fallecida confeccionaban los citados documentos aprovechando que éste último era, desde el año 97, presidente del consejo de administración de SODECO S.A. administrador único desde su constitución en el año 87, de MIGESA S.A. y principal accionista de TRANSLATE ESPAÑA S.A., y que por lo tanto, a pesar de que dichas empresas no tenían en el año 98 actividad alguna, conservaba los sellos y formatos de nómina de las mismas. En la mayor parte de los casos, las nóminas simuladas y la declaración de IRPF falseado, se presentaba a la firma por los acusados que iban a firmar la póliza de préstamo y, en otros casos, las referidas nóminas y declaración de IRPF falsos eran firmados por ellos mismos imitando la firma de los respectivos solicitantes de los préstamos.

Así, entre el 9-9-98 y el 11-1-1999 Rosendo actuó de intermediario ante el Banco Luso, en un total de 22 operaciones de crédito por importe conjunto de 42.350.000 Pts. (254.528,6 €). El importe de dichos préstamos fueron a parar al acusado Rosendo y al fallecido, quienes se adueñaron en su propio beneficio de las cantidades entregadas por el Banco, pagando a cambio de su colaboración al final de la operación la cantidad prometida a cada firmante de los préstamos.

Las operaciones de crédito se concretaron finalmente con diversas personas que colaboraron en el fraude, firmando las pólizas de préstamo para la adquisición de un vehículo, a sabiendas de que se trataba de una operación ficticia, que no iban a pagar ni una sola cuota porque no tenían dinero y entregando el dinero del crédito directamente a esa otra persona o a Rosendo a cambio la cantidad prometida.

Isidro nacido el 6-08-67 con DNI NUM001 y sin antecedentes penales el día 5-01-99 firmó una póliza de préstamo por importe de 2.000.000 ptas. que el Banco Luso Español le concedió tras haber presentado dos nóminas totalmente simuladas para aparentar que trabajaba en TRANSLATE ESPAÑA S.A. una declaración de IRPF del ejercicio de 97 totalmente simulada ya que el acusado no presentó durante ese ejercicio declaración de IRPF, así como un contrato de compraventa totalmente irreal en el que figuraba como adquirente de un SEAT Ibiza por importe de 2.000.000 pesetas a AUTOMÓVILES ANTONIO GARCÍA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN. Una vez el Banco Luso puso a su disposición la cantidad correspondiente al préstamo el acusado solicitó un cheque bancario por importe de 1.900.000 ptas. que entregó a Rosendo y al fallecido, a cambio de 25.000 ptas. El acusado en el momento de comisión de los hechos era drogodependiente lo que condicionaba levemente su capacidad de actuar.

Fundamentos

PRIMERO .- A tenor del Art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del modelo de proceso penal abreviado por delito, abierta la sesión del juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentare en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

Mostrada su conformidad en el acto del juicio oral por la defensa y por el acusado presente en dicho acto con el escrito de acusación, procede, según lo que establece el artículo 793.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, dado que los hechos son constitutivos de delito, y no concurre ninguna circunstancia de exención de responsabilidad criminal.

SEGUNDO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente a tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal . Sin que en este caso proceda efectuar pronunciamiento expreso, toda vez que el perjudicado ha sido plenamente resarcido de los daños sufridos por estos hechos.

TERCERO.- A tenor de lo preceptuado en el artículo 123 del Código Penal y en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procésales se entienden impuestas por Ministerio de la Ley al criminalmente responsable del delito.

Fallo

CONDENAMOS a Isidro como autor penalmente responsable de un DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas y de drogadicción del art. 21.2ª y 6ª del C.P ., a la pena de PRISIÓN DE DOS MESES y MULTA DE DOS MESES con una CUOTA DIARIA DE TRES EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago, y por el DELITO DE ESTAFA, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas y de drogadicción del art. 21.2ª y 6ª del C.P ., a la pena PRISIÓN DE DOS MESES. Las penas de prisión impuestas, de conformidad con lo establecido en el art. 71 del Código Penal , se sustituyen por CUATRO y CUATRO MESES DE MULTA respectivamente con una CUOTA DIARIA DE TRES EUROS.

También deberá satisfacer las costas procesales de este juicio.

Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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