Sentencia Penal Nº 44/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 44/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 7/2010 de 25 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO

Nº de sentencia: 44/2011

Núm. Cendoj: 30030370022011100039

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA : 00044/2011

SENTENCIA

NÚM. 44/11

ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

Dª. BEATRÍZ CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veinticinco de enero de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 7/10, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en virtud de denuncia por la Guardia Civil de Mazarrón en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Totana, bajo el núm. 11/05 , por delito de contra la salud pública, contra:

A) Juan Miguel con D.N.I. NUM000 , nacido el 30 de junio de 1982, hijo de Pedro y de Carmen, natural de Murcia y vecino de Sangonera la Verde (Murcia), con domicilio en C/ DIRECCION000 núm. NUM001 , privado de libertad por esta causa del 11 al 12 de agosto de 2002 y desde entonces en situación de libertad provisional, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendido por el Letrado D. José María Caballero Salinas.

B) Dimas con D.N.I. NUM002 , nacido el 16 de noviembre de 1982, hijo de Pedro y de Carmen, natural de Murcia y vecino de Sangonera la Verde (Murcia), con domicilio en C/ DIRECCION001 núm. NUM003 , en situación de libertad provisional durante toda la tramitación de la causa, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª. Olga Navas Carrillo y defendido por el Letrado D. Pablo Ruiz Palacios.

C) Landelino con D.N.I. NUM004 , nacido el 23 de enero de 1981, hijo de Miguel y de María, natural de Murcia y vecino de Sangonera la Verde (Murcia), con domicilio en C/ DIRECCION002 núm. NUM005 , en situación de libertad provisional durante toda la tramitación de la causa, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. Luis Tomás Hernández Prieto y defendido por la Letrada Dª. Inmaculada Ferrando García.

D) Severiano con D.N.I. NUM006 , nacido el 14 de mayo de 1979, hijo de Diego y de María Josefa, natural de Murcia y vecino de Sangonera la Verde (Murcia), con domicilio en C/ DIRECCION003 núm. NUM007 , en situación de libertad provisional durante toda la tramitación de la causa, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª. Julia Bernal Morata y defendido por el Letrado D. Dionisio Rodas Rodas.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Fiscal Dª. María Aranzazu Morales Ortiz. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Totana, por resolución de fecha 12 de agosto de 2002, acordó iniciar Diligencias Previas bajo el núm. 1771/02 en virtud de denuncia de la Guardia Civil de Totana por un presunto delito contra la salud pública, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 18 de mayo de 2009, se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, después que el Ministerio Fiscal calificara los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 in fine (sustancias que causan grave daño a la salud) siempre del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, y solicitando se impusiera a Juan Miguel las penas de 6 años de prisión y multa del triplo del valor de la droga (3.030 €), y a Dimas , Severiano y Landelino , 3 años de prisión y multa del triplo del valor de la droga (3.030 €).

Por las Defensas de los acusados se articularon sus escritos de conclusiones provisionales interesando su libre absolución, por lo que se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.- En dicho acto se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular las declaraciones de todos los acusados y la documental, que se dio por reproducida.

En sede de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, siempre del CP , en la redacción dada por la L.O. 5/2010 , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6 , solicitando como nueva pena para Juan Miguel , 1 año y 1 día de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 1009,9 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de prisión en caso de impago, el comiso de la droga y del dinero intervenidos, con destrucción de la primera, y costas; así mismos, retiró la acusación contra Dimas , Landelino y Severiano .

Las Defensas, en igual trámite, se adhirieron plenamente a la nueva calificación.

Concedido a Juan Miguel el derecho de última palabra, nada añadió.

Finalmente, se declaró el juicio visto para sentencia, siendo adelantado en este momento el fallo por la Sala en el sentido que se recoge en la parte dispositiva de esta resolución, prestando su conformidad todas las partes, por lo que fue declarada en el acto firme.

Hechos

PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran que sobre las 4:00 horas, del día 11 de agosto de 2002, una patrulla de la Guardia Civil en funciones de guardia, procedió a parar el vehículo Seat Ibiza matrícula DO-....-DP , cuando circulaba por la Avda. Segado del Olmo de Bolnuevo de Mazarrón, en cuyo interior viajaba el acusado Juan Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, con D.N.I. NUM000 . En un cacheo preventivo al que este fue sometido, se le encontró escondido en las zonas de los genitales, una bolsa en la que portaba un total de 100 pastillas y tres trozos de sustancia marrón, que resultaron respectivamente Mmda y Hachís, que el referido acusado portaba para su venta y distribución en la zona.

La sustancia intervenida resultó ser 4,59 gramos de resina de Cannabis, incluida en la lista I y IV de estupefacientes y 21,17 gramos de meditilem dioxi metanfetamina con una pureza de 26,4%, incluida en la lista I de psicotropos.

Las sustancias incautadas han sido tasadas en 991 € el mdma y 18,995 € el hachís.

Durante la tramitación de la causa, ésta estuvo paralizada en múltiples ocasiones, durante periodos de hasta 9 meses, siempre por razones no imputables al acusado.

SEGUNDO.- La declaración de hechos probados tiene como soporte el resultado el conjunto de la prueba practicada, básicamente la declaración de los acusados y documental, así como la adhesión mostrada por las Defensas a la calificación Fiscal.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos del delito consumado contra la salud pública del artículo 368 CP , en la redacción dada por la L.O. 5/2010 , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

SEGUNDO.- Del referido delito es autor el acusado Juan Miguel , como autor material y directo de las conductas sancionadas (artículo 28.1 del Código penal ) tal y como expresamente reconoció en el acto de la vista.

Procede la absolución de Dimas , Landelino y Severiano al no haber formulado acusación contra ellos parte alguna.

TERCERO.- Concurre la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP , que se califica como muy cualificada.

CUARTO.- Las costas vienen impuestas por imperativo legal al responsable penal de todo delito (artículo 123 del Código penal )-

QUINTO.- Las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal están dentro de los límites legales y, por tanto, procede imponerle la de UN AÑO Y UN DÍA DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y MULTA DE 1.009,90 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de prisión en caso de impago.

También procede decretar el comiso de la droga y el dinero intervenidos.

VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Juan Miguel como autor de un delito consumado contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, por el que venía acusado, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y UN DÍA DE PRISIÓN Y MULTA DE 1009,9 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de prisión en caso de impago.

La pena privativa de libertad lleva como accesoria la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su duración.

Igualmente, se le condena al pago de las costas causadas en este procedimiento y se decreta el comiso de la droga y el dinero intervenidos.

Para el cumplimiento de las penas impuestas le serán de abono los días que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le han sido computados en otra.

Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Una vez acreditado el pago de las responsabilidades pecuniarias, pase la causa a informe del Ministerio Fiscal a efectos de determinar si procede la suspensión de la condena.

Así mismo, DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Dimas , Landelino Y Severiano por falta de acusación.

Así, por esta nuestra sentencia, que es firme, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.

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