Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 44/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 74/2010 de 20 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: SANZ DIAZ, LUCIA
Nº de sentencia: 44/2011
Núm. Cendoj: 46250370032011100075
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
ROLLO DE SALA NUM. 74/2010
P. Abreviado num. 42/2010
J. Instrucción num. 16 de Valencia.
F/ Dª. Teresa Soler Moreno
SENTENCIA 44/11
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SEÑORES:
PRESIDENTE
D. CARLOS CLIMENT DURÁN
MAGISTRADOS
Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ
D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
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En la ciudad de Valencia, a veinte de enero de dos mil once .
Vista en trámite de CONFORMIDAD ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 42/2010 procedente del Juzgado de Instrucción número 16 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 74/2010, por delito de ESTAFA, contra Pedro Antonio , nacido en Valencia el 22-9-1957, hijo de Vicente y de Vicenta, con D.N.I. NUM000 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no cosnta, con domicilio en Carpesa, C/ DIRECCION000 , num. NUM001 y en situación de libertad por esta causa.
Han sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal , representado por Dª. Teresa Soler Moreno; la mercantil "Ecosiona Energía, S.L." en calidad de Acusación Particular, representada por la Procuradora Dª. M. Ángeles Esteban Álvarez y asistida del letrado D. Luís Roca Rivera; y el mencionado acusado , representado por la Procuradora Dª. Silvia Orti navarro y defendido por el Letrado D. Gerson Vidal Rodríguez.
Es Ponente la Magistrado Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificaron los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en el art. 248 y 249 C. Penal (redacción L. O. 5/2010 ), acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Pedro Antonio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien solicitó la pena de prisión de 6 meses, accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular, así como a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a "Ecosiona Energia S.L." en la cantidad de 26.308,80 euros en concepto del perjuicio causado con ocasión de los hechos de autos.
SEGUNDO.- En sesión que tuvo lugar el día 19-1-2010 compareció el acusado, y preguntado por el Presidente del Tribunal, previa información de las consecuencias, mostró su conformidad con la descripción de los hechos, la calificación jurídica de los mismos y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y Acusación Particular, ratificando tal conformidad su letrado defensor.
TERCERO.- Seguidamente, el Presidente del Tribunal, considerando que, a partir de la descripción de hechos asumida por todas las partes, la calificación aceptada era correcta, así como la pena, dictó sentencia in voce en los términos del acuerdo al que llegaron las partes del procedimiento.
A continuación, tras manifestar los interesados su conformidad con el expresado pronunciamiento y su deseo de no recurrirlo, se declaró su firmeza.
Hechos
UNICO. - El acusado Pedro Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, como administrador único de la entidad "Baluval, S.L.", con domicilio social en Alfara del Patriarca, el 24 de octubre de 2008, compró a la mercantil "Ecosiona Energia, S.L." doce unidades y dos equipos de climatización por conductores de la marca "Daikin" de dos potencias distintas por importe de 26.308,80 euros. Para su pago el acusado entregó, sin intención de hacerlos efectivos, dos cheques en el domicilio de la entidad querellante, sito en la C/ Rubén Vela, num. 26 bajo, de Valencia, contra la cuenta corriente de la entidad "Blauval, S.L.", con CCC 2077 0227 10 3100429721 de "Bancaja", con vencimientos respectivos en 24 de noviembre de 2008 y 24 de diciembre de 2008, por sendos importes de 13.154,40 euros, sin que, como estaba previsto, fueran atendidos a la fecha de su vencimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos aceptados por todas las partes son constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en el art. 248, en relación con el 249 del Código Penal . La calificación aceptada por las partes es correcta. Por ello, dado que el acusado ha prestado, tras ser adecuadamente informado, su conformidad con el escrito de acusación, libremente y con conocimiento de sus consecuencias y que su defensa también ha manifestado estar conforme con el mismo, procede, en aplicación de lo previsto en el art. 787.1 de la L.E.Crim . y sin necesidad de mayor argumentación, declarar que los hechos admitidos por el acusado por vía de conformidad son constitutivos del delito por el que se había formulado acusación.
SEGUNDO.- Del expresado delito es responsable, en concepto de autor, Pedro Antonio , a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 20 del Código Penal , por su participación directa, voluntaria y material en la realización de los hechos, admitida por vía de conformidad prestada concurriendo los requisitos exigidos por el articulo 787 de la L. E. Crim .
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del C. Penal, en relación con el 100 de la L. E. Criminal, es procedente condenar a Pedro Antonio a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a la mercantil "Ecosiona Energia, S.L." en la cantidad de 26.308,80 euros a que se contrae la suma de los dos cheques librados en su día por aquel en calidad de administrador único de "Blauval, S.L." y cuya cantidad no fue hecha efectiva al momento de su vencimiento, ni con posterioridad.
TERCERO. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , en correspondencia con lo establecido en los artículos 239 y 240.2 L. E. Crim ., las costas procesales se entienden impuestas por Ley a los responsables criminalmente de todo delito o falta.
VISTOS , además de los citados, los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución, 1, 5, 10, 12, 13, 15, 27 a 31, 32 a 34, 54 a 57, 58, 59, 61 a 72, 109 a 122 del Código Penal y 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y el 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Fallo
CONDENAR al acusado Pedro Antonio , como criminalmente responsable en concepto de autor, de un delito de ESTAFA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES , accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular, así como a que indemnice a la mercantil ECOSIONA ENERGIA, S.L., por vía de responsabilidad civil, en la cantidad de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS OCHO EUROS Y OCHENTA CÉNTIMOS (26.308,80 €).
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad.
Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas en el procedimiento, así como a los perjudicados por el delito, aun cuando no estuvieren personados.
Habiéndose dictado la presente sentencia de conformidad, no cabe interponer contra la misma recurso alguno, salvo que no se hubiesen respetado los términos de la conformidad.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
