Sentencia Penal Nº 44/201...ro de 2012

Última revisión
24/02/2012

Sentencia Penal Nº 44/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 102/2011 de 24 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 44/2012

Núm. Cendoj: 11012370042012100025

Núm. Ecli: ES:APCA:2012:245


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM 44/2012

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CÁDIZ

PA 198/11

DIMANANTE DE LAS DP: 71/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PUERTO REAL

ROLLO DE SALA Nº 102/2011

En la Ciudad de Cádiz, a 24 de febrero de 2.012.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante D. Andrés , así como parte apelante adherida el MINISTERIO FISCAL y ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL.

Antecedentes

1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz, con fecha 23 de junio de 2.011, se dictó Sentencia en la causa de referencia , cuyo Fallo literalmente dice:

"Que debo absolver y ABSUELVO a Andrés de responsabilidad por el delito de robo que se le imputaba en esta causa.

Que debo condenar y CONDENO a Andrés como autor criminalmente responsable de un delito de DAÑOS, sin circunstancias modificativas a la pena de DIEZ MESES MULTA A RAZON DE CUOTAS DE CUATRO EUROS, POR UN TOTAL DE 1200 ? CON CINCO MESES DE PRISIÓN SUSTITUTORIA EN CASO DE IMPAGO O INSOLVENCIA".

2.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos , conferidos los preceptivos traslados el Mº Fiscal no se opuso al mismo, elevados los autos a esta audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado ponente, quedando el recurso visto para Sentencia.

3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para Sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

Fundamentos

UNICO.- Se fundamenta el recurso en vulneración del principio acusatorio en cuanto que el Mº Fiscal tanto en el escrito de acusación como en la vista ha mantenido que los hechos son constitutivos de un delito de robo con fuerzas en las cosas intentado y se ha condenado por un delito de daños, manteniéndose que si se considerase que los delitos son homogéneos estaríamos ante una falta de daños al no estar acreditado fehacientemente el importe de los mismos, pues si no se impugnó el informe pericial de tasación fue porque no era relevante para el delito de robo, sino para la responsabilidad civil.

No se ha producido infracción del principio acusatorio pues existe una sustancial identidad entre los hechos por los que se formuló la acusación y los declarados probados en la sentencia, encontrándose los delitos de robo con fuerza y daños regulados en el Título XIII del Código Penal bajo la rubrica "Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico" siendo por tanto en ambos el bien jurídico protegido la propiedad y los elementos del delito sancionado estén contenidos en el tipo delictivo que fue objeto de acusación. En consecuencia, en el presente caso el apelante, al defenderse de la acusación de un delito de robo con fuerza en las cosas , pudo defenderse también del delito de daños por el que fue condenado.

No obstante en cuanto que el Mº Fiscal al dársele traslado del recurso de apelación , aunque formalmente solo manifieste que no se opone al recurso, del contenido y argumentación de su escrito en el que expresa que comparte el criterio del apelante de que se ha vulnerado el principio acusatorio al no ser homogéneos los delitos, así como que el pronunciamiento judicial debería haberse limitado a la valoración de las pruebas sobre la existencia o no del delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa como así se hizo, al no considerar probados los hechos, pero no se debería haber condenado de manera sorpresiva por un delito que no fue objeto de debate, se desprende que se esta produciendo una adhesión al recurso y que no se mantiene acusación alguna en esta segunda instancia, falta de acusación que determina que deba dictarse Sentencia absolutoria.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la defensa de D. Andrés contra la Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz, de fecha 23 de junio de 2.011 se revoca la referida Sentencia y en consecuencia ABSOLVEMOS a Andrés del delito de daños por el que fue condenado, con todos los pronunciamientos favorables, declarándose de oficio las costas de ambas instancias

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia para su ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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