Sentencia Penal Nº 44/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 44/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 780/2011 de 02 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO

Nº de sentencia: 44/2012

Núm. Cendoj: 39075370012012100216


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000044/2012

Ilmo. Sr. Presidente

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a dos de Febrero de dos mil doce.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, ha visto en grado de apelación la causa Pa 99/11 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Santander, Rollo de Sala núm. 780/11, seguida por delito de Estafa contra Indalecio , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por la Procuradora Sra. De la Lastra Olano y defendido por la Letrada Sra. Ansola San Emeterio.

Ha sido parte apelante en este recurso el acusado, y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Saguillo Tejerina.

Antecedentes

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 1 de junio de 2011 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: Primero.- Que el acusado Indalecio , mayor de edad sin antecedentes penales quien guiado por el propósito de obtener un ilícito beneficio, el día 21 de mayo de 2009 acudió a las oficinas de la entidad ATESA sita en el aeropuerto de Santander contratando el alquiler del vehículo matricula ....-QHJ por un tiempo de dos meses a sabiendas de que llegado ese tiempo no iba a proceder a la entrega e iba a seguir disfrutando del mismo durante un tiempo indefinido.

Segundo.- El vehículo ha sido tasado pericialmente en 14.000.- € y a la fecha de redactar el presente escrito de conclusiones no ha sido devuelto a la compañía ATESA.

Tercero.- Que en el mes de octubre de 2009 y una vez fue citado el acusado en calidad de acusado en la sede judicial procedió a la entrega del vehículo habiendo generado una deuda por gastos de alquiler y kilometraje de 7.425,48.- €.

Fallo: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Indalecio como autor penalmente responsable de un delito de ESTAFA previsto y penado en el art. 248 y 249 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragiodurante el tiempo de la condena e imponiéndole expresamente las costas del procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil el condenado indemnizara a la entidad ATESA en la cantidad de 7.425,48.- € importe de los perjuicios irrogados."

SEGUNDO: Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 1 de septiembre de 2011; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, en la que tuvo entrada el día 19 de octubre pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso conforme a continuación se expone.

Hechos

Se aceptan los de la resolución recurrida, si bien se deja sin efecto, en el Primero, la frase " a sabiendas de que llegado ese tiempo no iba a proceder a la entrega e iba a seguir disfrutando del mismo durante un tiempo indefinido ".

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre el condenado Indalecio la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condenó como autor de un delito de estafa y pide ser absuelto de tal imputación. Respecto de los hechos, pone de manifiesto que el recurrente ha sido cliente habitual de "ATESA", que solicitó una prórroga al término del alquiler y que devolvió el vehículo en perfecto estado; en cuanto a la calificación jurídica, se dice que no hay engaño en la actuación del acusado, que no hay un dolo inicial en su conducta y también se refiere a que la sentencia cita en su fundamentación que los hechos serían constitutivos de un delito de apropiación indebida mientras condena por un delito de estafa.

La sentencia recurrida consideró que el recurrente era autor de un delito de estafa dando por probado que alquiló un vehículo de motor y que no lo devolvió a la finalización del plazo por el que se pactó el arriendo sino sólo una vez citado para declarar en calidad de imputado; también se afirmaba que, en el momento del alquiler, ya sabía que no lo iba a devolver al término del arriendo e iba a seguir disfrutando del mismo por tiempo indefinido.

El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- Empezando por la segunda cuestión de las planteadas en el recurso y que se relaciona con el primero de los hechos probados en cuanto afirma que el ahora recurrente alquiló el vehículo de motor a sabiendas de que iba a seguir disfrutando del mismo indefinidamente, si bien efectivamente la sentencia se refiere en su folio 7 tanto a las llamadas "apropiaciones indebidas de uso" como a que "sí procede afirmar que existe el delito de apropiación indebida ...", es lo cierto que posteriormente la sentencia razona que concurre el delito de estafa, condena por la autoría de un delito de estafa y ello es coherente con la única acusación sostenida en la causa, la del Ministerio Fiscal, que lo era por la comisión de un delito de estafa; por ello, la cuestión que debe analizarse es si los hechos que resultan de lo actuado son o no constitutivos del delito de estafa.

En tal sentido, la defensa discute y niega tanto la concurrencia de engaño como el dolo inicial, caracterizador del delito y que diferencia esa figura del simple incumplimiento civil. La sentencia recurrida entiende que el engaño existe al aparentarse una solvencia de la que se carecía y por actuar con notorio abuso de la buena fe; tal apariencia de solvencia le era conferida por el hecho de que con anterioridad hubiera arrendado otros vehículos y abonado su importe mientras que en esta ocasión " abrigaba sin duda alguna el larvado propósito de transgredir el plazo de devolución como consecuencia de no estar en condiciones de satisfacer la contraprestación correspondiente no sólo al periodo de acuerdo sin a los días de demora ".

Sin embargo, este tribunal no encuentra datos suficientes para llegar a la misma conclusión del juez de instancia pues no entiende que esté necesariamente relacionado el hecho de que no se estuviese en condiciones de satisfacer la contraprestación con el de no devolver el vehículo a la finalización del periodo de arriendo. El hecho cierto e indudable fue un retardo injustificado en la devolución del vehículo que le había sido arrendado así como el impago de la cuota devengada por tal alquiler a partir del momento en que debía haber devuelto el vehículo. Ahora bien, ello no permite afirmar ni desmentir cuál era su voluntad e intención cuando procedió al alquiler del vehículo ni existe constancia de una insolvencia acreditada del recurrente en tal momento. Lo que sí consta es que había sido un cliente habitual de la empresa arrendataria, que había alquilado otros vehículos, que los había devuelto y había abonado el precio devengado conforme a lo pactado y que, en el presente caso, pagó un importe de 482,05 euros (f. 7) al firmar el alquiler y en concepto de fianza -lo que cubría el arriendo por dos meses- y otros 500 euros el 20 de julio de 2009 -según consta en la documentación aportada por la parte denunciante; así al f. 8 y 67, de manera que la cantidad resultante de los dos pagos 982,05 euros, se resta del total devengado objeto de reclamación en el documento obrante al f. 65- y que también devolvió el vehículo -en buen estado- si bien sólo una vez fue denunciado y declaró como imputado. La propia testigo de la acusación manifestó que le llegaron noticias de que si no pagaba era porque no podía. Con tales datos, no cabe tener por acreditada la comisión de un delito de estafa y procede dictar sentencia absolutoria.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Indalecio y contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal número Dos de Santander de 1 de junio de 2011 , debemos revocar y revocamos la misma que se deja sin efecto y, en su lugar, se absuelve al acusado del delito por el que venía condenado, con declaración de oficio de las costas de ambas instancias.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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