Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 44/2012, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 6/2012 de 13 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: CASERO LINARES, LUIS
Nº de sentencia: 44/2012
Núm. Cendoj: 13034370012012100152
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 44
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTA.
Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
MAGISTRADOS
DON LUIS CASERO LINARES
Dª DOÑA PILAR ASTRAY CHACON
DON ALFONSO MORENO CARDOSO
En CIUDAD REAL, a ocho de Marzo de dos mil doce.
VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador SRA. SANTOS ALVAREZ, en representación de Antonia , contra Sentencia dictada en el procedimiento JR : 380 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº:3; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado , representado por el Procurador y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha nueve de Septiembre de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a la acusada Antonia , como autor responsable de un delito consumado contra la seguridad del tráfico, del art. 379.2 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TREINTA Y UN DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, si prestara su consentimiento a esta pena, y en caso contrario, la pena de SEIS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS Y LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS, Y PRIVACION DEL DERECHO DE CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DIA Y AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES.
Que debo condenar y condeno a la acusada Antonia , como autor responsable de un delito consumado contra la seguridad del tráfico, del art. 383 del Código Penal , concurriendo la atenuante de embriaguez del art.21.7 en relación con el art. 21.1 y 20.2 del Código Penal , a las penas de SEIS MESES DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE LA CONDENA Y PRIVACION DEL DERECHO DE CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DIA Y AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES.
Que debo condenar y condeno a la acusada Antonia , como autora de una falta de respeto a los agentes de la autoridad del art. 634 del Código Penal , a la pena de VEINTICINCO DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS Y LA RESPONSAIBILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS. COSTAS PROCESALES
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
"Sobre las 7.40 horas del día 20 de agosto de 2.0011, la acusada Antonia , mayor de edad, y sin antecedentes penales, conducía el vehículo matrícula ....FFF , por la calle Camino Viejo de Alarcos, de Ciudad Real, después de haber ingerido diversas bebidas alcohólicas que mermaban gravemente sus facultades para la conducción, con la consiguiente lentitud de reflejos y alteraciones de la percepción y al observar la presencia de un control de la Policía Local , circuló marcha atrás durante unos quince metros introduciéndose en la calle Olmo, donde fue interceptado por un vehículo policial.
Requerida la acusada para que efectuara la prueba de impregnación alcohólica, este negó a pesar de ser advertida por los agentes de la consecuencias legales de su negativa, al tiempo que le decía a los agentes " sois unos gilipollas, os vais a enterar, y concretamente dirigiéndose a la agente num. NUM000 le dijo "puta, te vas a acordar de mí" y a los agentes NUM001 y NUM002 , cuando procedían a su traslado a las dependencias policiales, les dijo "como os vea por Madrid, os vais a cagar "chulos, sois una mierda comparados con la Policía de Madrid"
La acusada presentaba síntomas evidentes de embriaguez como fuerte olor a alcohol, habla pastosa y embrollada, ojos rojos, rostro congestionado y no mantenía la verticalidad con deambulación viajante, encontrándose muy alterada y agresiva."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación .
CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de vista, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 6.3.2012.
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO: Se recurre por la defensa la sentencia que condena a la acusada por dos delitos contra la seguridad vial y una falta de respeto a agentes de la autoridad.
Bajo la alegación de error en la valoración de la prueba lo que se viene a alegar básicamente es que ningún agente le requirió para que realizara la prueba de alcoholemia, señalando que existe contradicción en las declaraciones de los agentes de la policía local.
SEGUNDO : El recurso se contradice con la propia declaración de la acusada que reconoce que sí fue requerida por una agente de la policía local para que practicara la prueba de alcoholemia, tal como se oye en la grabación del plenario, y así también lo manifiesta uno de los testigos de la defensa, y lo que viene a manifestar es que no se negó a su realización, cosa que es desmentida tanto por los hechos en sí, ya que no se practicó la prueba, como por las declaraciones de los agentes de la policía local, declaraciones entre las que no existe contradicción relevante, pues por tal no podemos considerar el hecho de si la acusada llevaba tacones altos o no, en lo que no existe contradicción entre los agentes, sino entre estos y los testigos de la defensa, sin que exista prueba que permita acoger una u otra versión en relación a este extremo, por otro lado no especialmente relevante.
En definitiva, por tanto, sino ratificar los acertados fundamentos de la sentencia, que analiza perfectamente la prueba practicada compuesta por las declaraciones de los agentes actuantes y los testigos de la defensa. No cabe llegar a otra conclusión, a la vista de la valoración de esas pruebas, especialmente las declaraciones de los agentes que claramente señalan como la acusada presentaba signos evidentes de conducción bajo la influencias de bebidas alcohólicas, como se negó a la realización de la prueba y como les insultó.
TERCERO: Procede imponer las costas de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Eva María Santos Álvarez, en nombre y representación de Dª. Antonia , contra la sentencia nº 325/11, de 9 de septiembre de 2011, dictada en el Juzgado nº 3 de lo Penal, J.R. nº 380/11, debemos confirmar y confirmamos integramente dicha resolución; se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
