Sentencia Penal 44/2012 J...e del 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal 44/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia / San Sebastián nº 1, Rec. 506/2012 de 25 de septiembre del 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Septiembre de 2012

Tribunal: JVM Donostia / San Sebastián

Ponente: VIERA LIMA, ISABEL MARIA

Nº de sentencia: 44/2012

Núm. Cendoj: 20069480012012100014


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE DONOSTIA

DONOSTIAKO EMAKUMEAREN GAINEKO INDARKERIAREN ARLOKO EPAITEGIA

Teresa de Calcuta 1 2ª planta - C.P./PK: 20012

Tel.: 943-004383 Fax: 943 004384

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 506/2012

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-12/020416

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 20.069.43.2-2012/0020416

Atestado nº/Atestatu zk.: ER DONOSTIA NUM000

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Amenazas no condicionales y Coacciones/Baldintzarik gabeko mehatxuak eta Derrigortzeak

Representado/Ordezkatuta: Pedro

Abogado/Abokatua: Mª PAZ SA CASADO

S E N T E N C I A Nº 44/12 44/2012 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: Dª ISABEL MARIA VIERA LIMA.

LUGAR: Donostia-San Sebastian.

FECHA: veinticinco de septiembre de dos mil doce.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 506/2012 por un delito de COACCIONES contra D. Pedro nacido el NUM001 /1973 hijo de JOAQUIN y de MARIA DOLORES provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado Dª Mª PAZ SA CASADO, y siendo parte acusadora DÑA. Juliana asitida del Letrado SRA. CRISTINA TAPIZ el Ministerio Fiscal SR. DANIEL R. ALVAREZ.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de COACCIONES , previsto y penado en el articulo 172.2 del Código Penal ; siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado D. Pedro , en quien concurre la circunstancia agravante de reincidencia del articulo 22.8 del Código Penal , solicitando la imposición de una pena de 66 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, ACCESORIA DE PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A Juliana , A UNA DISTANCIA INFERIOR A 200 METROS AL LUGAR DONDE RESIDA O CUALQUIER OTRO DONDE ÉSTA SE ENCUENTRE POR TIEMPO DE 6 MESES, PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO POR TIEMPO DE 6 MESES, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE 2 AÑOS, Y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES. La acusacion particular se ha adherido a la solicitud del Ministerio Fiscal .

SEGUNDO.-El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


Por conformidad se declara probado:

La acusación se dirige contra Pedro , mayor de edad nacido el NUM001 de 1973, nacional español y con DNI NUM002 , con antecedentes penales computables al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 3 de Mayo de 2010 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de San Sebastián por un delito de violencia en el ámbito familiar.

El acusado, en el transcurso del mes de Junio de 2012, envió desde el nº de teléfono NUM003 , del que el acusado es titular, numerosos mensajes de texto dirigidos a su ex pareja sentimental Dña Juliana , en los que el acusado trataba de ejercer un control sobre la vida de la perjudicada, provocando con ello una situación de temor en ella.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de COACCIONES previsto y penado en el articulo 172 del Código Penal , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a Pedro , como autor de un delito de COACCIONES a la pena de 44 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A Juliana , A UNA DISTANCIA INFERIOR A 200 METROS AL LUGAR DONDE RESIDA O CUALQUIER OTRO DONDE ÉSTA SE ENCUENTRE POR TIEMPO DE 4 MESES, PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO POR TIEMPO DE 4 MESES, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE 16 MESES, Y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES

La pena de PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A Juliana , A UNA DISTANCIA INFERIOR A 200 METROS AL LUGAR DONDE RESIDA O CUALQUIER OTRO DONDE ÉSTA SE ENCUENTRE POR TIEMPO DE 4 MESES, PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO POR TIEMPO DE 4 MESES, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE 16 MESES empezara a ejecutarse desde la notificacion de esta Sentencia .

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Donostia-San Sebastian, a 25 de septiembre de 2012, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.