Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 44/2012, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 40/2012 de 20 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP Teruel
Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 44/2012
Núm. Cendoj: 44216370012012100258
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00044/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL
Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6
Telf: 978647508
Fax: 978647521
Modelo:213100
N.I.G.:44216 37 2 2012 0100922
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000040 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de TERUEL
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000010 /2012
RECURRENTE: Pura
Procurador/a: MANUEL ANGEL SALVADOR CATALAN
Letrado/a: SERGIO MENDEZ ASENJO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 40/2012.
JUICIO RÁPIDO 10/12
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL.
PRESIDENTE ACCIDENTAL:
D. FERMÍN FRANCISCO HERNÁNDEZ GIRONELLA
MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
SENTENCIA Nº 44
En Teruel a veinte de noviembre de 2012.
Visto por esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Pura , representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Salvador Catalán y asistida por el Letrado Sr. Mendez Aslenjo, contra la sentencia dictada el 8-8- 2012, por el Juzgado de lo Penal de Teruel, que la condenó como autora de un delito de violencia doméstica por lesiones del art. 153 2 , 3 y 4 del Código Penal ; los Ilustrísimos Sres., componentes del Tribunal que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia de la Ilma. Sra. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción número tres de Teruel, instruyó Procedimiento de enjuiciamiento rápido con el número 10/2012, contra la acusada apelante y una vez concluso, fue recibido por el Juzgado de lo penal de Teruel, que con fecha 8-8- 2012 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:
'Queda probado y así se declara que alrededor de las 17.00 horas del 04/08/12, con ocasión de estar comiendo en su domicilio familiar, sito en Mora de Rubielos ( Teruel), DIRECCION000 , NUM000 , NUM000 los conyuges Gonzalo y Pura , mayores de edad y sin antecedentes Penales, iniciaron una discusión en cuyo transcurso se levantaron de la mesa, momento en que la esposa y acusada, al tiempo que dijo a su marido que le iba a pegar, lanzó su mano portando un tenedor contra el mismo, yendo a impactarle en la zona pectoral izquierda, causándole tres heridas puntiformes de la que tardó en curar 3 días. Entablando un forcejeo a continuación , la acusada consiguió huir a otra dependencia de la vivienda, donde fue alcanzada por su marido, quien la agredió, habiendo sido objeto de condena con su conformidad, como autor de un delito de violencia de género, en sentencia 97/12, de 6/08/2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Teruel '.
SEGUNDO.-La sentencia del juzgado de lo penal contiene el siguiente fallo:
'Que debo condenar y condeno a Pura , como autora criminalmente responsable de la comisión de un delito de violencia domestica por lesiones, sin la concurrecia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 24 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 9 meses y 1 día, prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 10 metros de Gonzalo , que le impide acercarse a él, en cualquier domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por él, por tiempo de 9 meses y 1 día, prohibición de comunicarse con Gonzalo , que le impide establecer con él, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visula, por tiempo de 9 meses y 1 día al pago de las costas procesales. '
TERCERO.-Notificada la sentencia, por la representación reseñada en el encabezamiento, en tiempo y forma fue interpuesto recurso de apelación, cumplimentado el traslado del recurso por el Ministerio Fiscal, interesando la confirmación de la sentencia, fueron remitidos los autos a este Tribunal, y no habiéndose propuesto prueba ni considerado necesario la celebración de vista, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.
CUARTO.-Observadas las normas de procedimiento.
ÚNICO.-Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-A la decisión del juzgador de instancia se opone con su recurso la representación de Pura alegando el error en la valoración de la prueba a través de la cual se determina su responsabilidad en las lesiones causadas a su marido, consistentes en tres heridas puntiformes, causada con un tenedor de las que tardó en curar tres días.
Este Tribunal, vaya por delante, no apreciar el error que se dice.
Los argumentos que se ofrecen por la vía de este recurso ya fueron considerados y rechazados convenientemente, a juicio de este Tribunal, efectuando, el juzgador de instancia, una valoración impecable de la prueba que directamente se le ofreció en el acto del juicio, valoración que no puede ser sustituida por este Tribunal sobre la base de unos argumentos ya considerados y rechazados si no se alega, un concreto error en la valoración, y no es el caso.
Así no por insistir el apelante, puede desvirtuarse la realidad de las lesiones y que ésta fueron causadas por acometimiento con un tenedor cuando, la credibilidad de ello, se halla razonablemente sustentado por la prueba documental objetiva consistente en el informe forense. El único argumento, es la particular versión subjetiva de los sucesos que se ofrece en el juicio a la luz del interés del recurrente, pero sin conseguir, desvirtuar de formar lógica la eficacia de la reseñada prueba objetiva. Pues se olvida con ello que su participación en los hechos se halla determinada no sólo por la declaración del coimputado ante los funcionarios de la administración, también se deduce de la lógica que se desprende de lo atestiguado por los mismos directamente e indirectamente al recoger la declaración anterior, es más tal participación queda exenta de toda duda, vista la actitud procesal de la recurrente, cuando en ningún momento se niega la existencia de la discusión, el momento, el lugar y el forcejeo, que juicio de este Tribunal resta verosimilitud a la versión de los hechos pretendida por la apelante, es decir que le clavó el tenedor en legítima defensa, durante el forcejeo. Pues la actitud de mutua agresión aceptada impide la concurrencia de la eximente completa o incompleta.
Conforme a lo anterior, el motivo del recurso ha de ser desestimado.
SEGUNDO.-Las costas de esta alzada, deben imponerse a la parte apelante por así disponerlo el artículo 240.1º LECrim .
Fallo
en atención a lo expuesto, no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación de Pura , contra la sentencia dictada el 8-8-2012 por el Juzgado de lo Penal de Teruel en los autos de procedimiento de enjuiciamiento rápido seguidos con el número 40/2012, y como consecuencia la confirmamos íntegramente, condenando a la parte apelante a pagar las costas causadas por su recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

