Última revisión
02/06/2014
Sentencia Penal Nº 44/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 11/2012 de 16 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 44/2012
Núm. Cendoj: 48020370022012100555
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA.
Sección/Atala 2ª/ 2.
Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA) / Barroeta Aldamar Kalea 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)
Teléfono / Telefonoa: 94-4016663
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-11/001013
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2011/0001013
Rollo penal / Penaleko erroilu 11/2012- - I
Atestado nº/ Atestatu-zk.: NUM000 SANIDAD NUM001 - NUM002 - NUM003 - NUM002
Delito / Delitua: Tráfico de drogas sin grave daño / Osasunari kalte larria egiten ez dioten drogekin trafikatzea /
Contra / Noren aurka: Héctor
Procurador/a / Prokuradorea: ANA BERGEL ORELLA
Abogado/a / Abokatua: JOSE MIGUEL SOLER ALLENDE
SENTENCIA Nº 44/12
Ilmos Sres.
PresidenteDª. MARIA JESÚS ERROBA ZUBELDIA
MagistradoDª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.
MagistradoD. MANUEL AYO FERNÁNDEZ
En Bilbao a 16 de mayo de 2012.
Vista en Juicio oral y Público ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la presente causa de rollo penal n.º 11/12 procedente del Juzgado de Instrucción n.º 7 de Bilbao, por UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Héctor , nacido en Guinea Bissau el NUM004 de 1981, con número NUM005 , sin residencia legal en territorio español y sin antecedentes penales; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Bergel Orella y bajo la dirección letrada de D. José Miguel Soler Allende. Ejerce la Acusación Pública el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos objeto de acusación como un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en los artículos 368 , 374 y 377 CP , estimando responsable del mismo en concepto de autor a D. Héctor , de acuerdo con el artículo 28 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de prisión de cuatro años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 40 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de cuatro días en caso de impago, así como el comiso del dinero y de las sustancias ocupadas y abono de las costas procesales. Dicha pena de prisión, de conformidad con lo previsto en el art. 89 CP será sustituida por la expulsión del territorio nacional, con prohibición expresa de regresar a España en el plazo de diez años.
SEGUNDO.-Por la defensa del acusado, en idéntico trámite, se solicitó la libre absolución de su patrocinado.
TERCERO.-Señalado el día 16 de mayo de 2012 para la celebración del Juicio Oral tuvo lugar el mismo al inicio de cuyo acto el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente: En la Segunda, añadir la aplicación del subtipo atenuado del art. 368.2 CP . En la Quinta, rebajar la pena de prisión de cuatro a dos años de prisión y la expulsión de 10 a 7 años, elevando el resto a definitivas.'
La defensa mostró su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal con las modificaciones incorporadas al mismo, e interrogado el acusado en dicho acto si reconocía los hechos y se confesaba autor del delito calificado de común acuerdo por las partes, y se conformaba con la pena interesada, contestó afirmativamente.
Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado D. Héctor , sin residencia legal en España y sin antecedentes penales, siendo aproximadamente las 18,45 horas del día 7 de enero de 2011, se encontraba en la calle San Francisco n.º 69 de la villa de Bilbao, entregando a D. Jacinto , a cambio de 15 euros, una bolsita de plástico termosellada, que tras los oportunos análisis resultaron ser 0,335 gramos de heroína con una riqueza media del 0,3% expresada en diacetilmorfina base.
A su vez el acusado llevaba ocultos en su bolsillo 50,12 euros procedentes de su actividad ilícita.
La heroína es una sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud incluida en la Lista I de la Convención Única de 1.961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1.972.
El precio estimado de un gramo de heroína en el mercado ilícito en la fecha de comisión de los hechos era de 61,34 euros, por lo que el valor de la droga incautada asciende a 18 euros.
Fundamentos
PRIMERO.-No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes, y dada la conformidad prestada personalmente por el acusado, debe, conforme al texto expreso del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente al mismo.
En consecuencia, es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e imposición de costas.
SEGUNDO.-Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 787 Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dictó sentencia in voce declarada firme ante la voluntad expresada por los presentes, una vez conocido el fallo, de no recurrir.
Vistos, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
CONDENAMOSPOR CONFORMIDAD DE LAS PARTES, A D. Héctor COMO AUTOR CRIMINALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICAEN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, SIN CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS, A LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN,MULTA DE 40 EUROS, CON 4 DÍAS DE RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES.
SE SUSTITUYE LA PENA DE PRISIÓN POR LA MEDIDA DE EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL AL QUE NO PODRÁ VOLVER EN EL PERÍODO DE SIETE AÑOS A CONTAR DESDE QUE SE HAGA EFECTIVA.
Se acuerda el comiso del dinero ocupado y de la droga aprehendida en la causa.
La presente resolución es firme no pudiéndose interponer contra la misma recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Iltmos./as. Sres./as Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

