Sentencia Penal 44/2012 J...o del 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 44/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 321/2012 de 04 de julio del 2012

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Julio de 2012

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: MARTINEZ-TRECEÑO ESCUDERO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 44/2012

Núm. Cendoj: 48020480022012100045


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100

Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 321/2012

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/025816

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0025816

Atestado nº/Atestatu zk.: ER ERANDIO NUM000

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/Ordezkatuta: Jose Luis

Abogado/Abokatua: MARIA DEL PUERTO NEIRA SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº 44/12 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª CARMEN MARTINEZ TRECEÑO ESCUDERO.

LUGAR: Bilbao (Bizkaia).

FECHA: cuatro de julio de dos mil doce.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 321/2012 por un delito de lesiones en el ámbito familiar y un delito de amenazas en el ámbito familiar contra Jose Luis nacido el NUM001 /1994 hijo de FRANCISCO y de ESPERANZA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado D/Dª MARIA DEL PUERTO NEIRA SANCHEZ, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de malos tratos en el ámbito familair previsto y penado en el artº 153.1 del Código Penal y un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 del Código Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado Jose Luis , en quien concurre la circunstancia agravente de la responsabilidad penal de reincidencia respecto de los dos delitos, solicitando la imposición de las siguientes penas:

- por el delito de lesiones en el ámbito familiar la PENA DE 6 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR DOS AÑOS, así como accesoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 y 48.2 del CP la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de 200 metros de Dª Lidia en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente Y DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio DURANTE 18 MESES

-Por el delito de amenazas la PENA DE 6 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR DOS AÑOS, así como accesoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 y 48.2 del CP la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de 200 metros de Dª Lidia en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente Y DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio DURANTE 18 MESES.

Abonará las costas del proceso conforme al artículo 123 del C.P .

SEGUNDO.- La Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


Por conformidad se declara probado:

D. Jose Luis , de nacionalidad española mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 de 1994 y sin antecedentes penales, quien sobre las 18:40 horas del día 6 de mayo de 2012 cuando se encontraba en las inmediaciones del Camino La Ola de la localidad de Sondika (Bizkaia), tras mantener una discusión con su pareja sentimental, Dª Lidia , menor de edad en la fecha de los hechos por cuanto nacida el NUM003 de 1995, y con la intención de amedrentarla y de menoscabar su integridad física le dijo 'cuando te encuentre te vas a enterar' para acto seguido golpearla con un casco de moto en el hombro y con las manos en el pecho de Lidia , y posteriormente tirarla al suelo y arrastrarla unos dos metros.

A consecuencia de tales hechos no se han objetivizado lesiones en la persona de Lidia , quien no se muestra parte ni reclama.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el artº 153.1 del Código Penal y un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 del Código Penal , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a Jose Luis ,

como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal familiar a la PENA DE 4 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR 16 MESES así como accesoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 y 48.2 del CP la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de 200 metros de Dª Lidia en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente Y DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio DURANTE 12 MESES.

-un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 del Código Penal a la pena de PENA DE 4 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR 16 meses, así como accesoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 y 48.2 del CP la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de 200 metros de Dª Lidia en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente Y DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio DURANTE 12 MESES

Asimismo se condena a D. Jose Luis al abono de las costas procesales

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 4 de julio de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.


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