Sentencia Penal Nº 44/201...zo de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 44/2013, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 12/2012 de 11 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Avila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 44/2013

Núm. Cendoj: 05019370012013100090

Resumen:
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00044/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE AVILA

Sección nº 001

Rollo : 0000012 /2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

Rollo: 12/2012

Órgano Procedencia: Juzgado de Instruccion de Arévalo

Proc. Origen: P. Abreviado num. 39/2011

SENTENCIA NUM. 44/2013

ILMOS. SRES.

Presidenta:

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Magistrados:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En Ávila a once de marzo de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Ávila, compuesta de los Iltmos. Sres. Magistrados consignados al margen, ha visto las actuaciones seguidas en Procedimiento Abreviado núm. 39/2011 de los del Juzgado de Instrucción de Arévalo, Rollo Penal núm. 12/2012, seguido por un presunto delito continuado de falsedad en documento oficial y otro delito continuado de estafa contra Virgilio , nacido el día NUM000 de 1973 en Ávila, hijo de Fernando y María Amparo, con D.N.I. NUM001 y vecino de Ávila, PLAZA000 número NUM002 , NUM002 - NUM003 , en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Jesús Javier García Cruces y defendido por el Letrado D. Pedro Pablo Gómez Albarrán, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don JESÚS GARCÍA GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.-Las actuaciones se iniciaron en virtud de expediente administrativo remitido a la Fiscalía de esta capital por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de falsificación en documentos públicos, dando lugar a la incoación de Diligencias Previas Penales núm. 454/2010, posteriormente transformadas en Procedimiento Abreviado num. 39/2011 y, formulado escrito de acusación, decretada la apertura del juicio oral y unido escrito de defensa, se remitió a esta Audiencia, formándose el Rollo de Sala núm. 12/2012.

SEGUNDO.-En la fase de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un concurso de delitos del artículo 77 del Código Penal entre un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 390 primero, tercero y cuarto y 74 del C.P . y un delito continuado de estafa del artículo 248 , 249 y 74 del Código Penal , de dichos delitos estimó autor a Virgilio , con la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , e interesó le fueran impuestas por el delito de falsedad en documento oficial las penas de cuatro años, seis meses y un día de prisión y 15 meses de multa a razón de 10 € por día y cuota con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del empleo de titular de farmacia durante el tiempo de condena de conformidad con lo establecido en el art. 56 del C.P . y por el delito continuado de estafa la pena de un año de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del empleo de titular de farmacia durante el tiempo de condena de conformidad con lo establecido en el art. 56 del C.P . y costas procesales.

TERCERO.-En igual trámite la Defensa calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad cometida por particular del artículo 392,1 del Código Penal y un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal , manifestando que existe concurso de delitos del artículo 77 del Código Penal entre los tipos referidos. Igualmente y en lo que se refiere al tipo de estafa, es aplicable el artículo 74 del mismo Texto. De dichos delitos estimó autor a Virgilio , con las circunstancias atenuantes muy cualificadas de confesar la infracción a las autoridades del artículo 21, 4ª del Código Penal y la de reparación del daño del artículo 21, 5ª del mismo texto legal , e interesó le fueran impuestas las penas de tres meses de prisión y multa de tres meses a razón de tres euros día por el delito de falsedad y la pena de tres meses de prisión por el delito de estafa.

CUARTO.- En nuevo escrito el Ministerio Fiscal ha modificado su calificación, interesando la condena de Virgilio como autor de un concurso de delitos del artículo 77 del Código Penal entre un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 392,1 y 74 del C.P . y un delito continuado de estafa del artículo 248 , 249 y 74 del Código Penal , con las circunstancias atenuantes de confesar la infracción ante las autoridades del artículo 21, 4ª del Código Penal y la de reparación del daño del artículo 21.5ª del mismo texto, solicitando le fueran impuestas por el delito de falsedad las penas de tres meses de prisión y multa de tres meses a razón de 3 euros / día y por el delito de estafa la pena de tres meses de prisión, y las accesorias, no haciendo ningún pronunciamiento en materia de responsabilidad civil por haber sido satisfecha, debiéndosele hacer entrega al Sacyl de la cantidad que consta consignada por importe de 9.235,97 euros.

Con dicha nueva calificación mostró su conformidad el encausado, entendiendo el Letrado innecesaria la celebración del juicio.


ÚNICO.-El acusado Virgilio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, farmacéutico de profesión y titular de la oficina pública de farmacia nº 105 de Adanero, en fechas no determinadas pero anteriores al 22 de diciembre de 2009, alteró un total de 122 recetas oficiales del sistema nacional de salud, que facturadas al SACYL ascendían a 12.875,71 euros. Las alteraciones consistían en prescribir, modificando lo inicialmente prescrito, medicamentos con el mismo principio activo, pero de importe superior al prescrito, simulando la firma del médico que lo prescribía. Todo ello con la finalidad de obtener un ilícito beneficio económico superior al que le correspondía de mantener el medicamento inicialmente ordenado, y que ascendió a 12.875,71 euros.

El SACYL reclama la suma de 12.875,71 euros, de las cuales ya se han descontado 3.639,74 euros, restando por abonar 9.235,97 euros, los cuales han sido consignados en la cuenta del Juzgado, por el acusado.

En la oficina de farmacia del acusado se produjo un incendio casual el día 25 de agosto de 2006, viéndose afectadas las cajas de una serie de medicamentos, por golpes y humo, aún cuando los medicamentos existentes en su interior no sufrieron aparentemente los efectos del incendio, sin que el proveedor farmacéutico se hiciera cargo de la devolución de los mismos.

En fecha 5 de septiembre de 2008 el acusado denunció un robo, en el que manifestó que le habían sustraído una diversidad de recetas que correspondían medicamentos suministrados a pacientes, quedándose solo los precintos, que al parecer resultan inservibles por si solos para solicitar el pago al Sacyl.


Fundamentos

PRIMERO.- Atendida la conformidad del acusado con los hechos, calificación jurídica y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, y siendo los hechos descritos constitutivos de un concurso de delitos del artículo 77 del Código Penal entre un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 392,1 y 74 del C.P . y un delito continuado de estafa del artículo 248 , 249 y 74 del Código Penal , de los que es responsable como autor Virgilio ex artículos 27 y 28 del Código Penal , con las circunstancias atenuantes de confesar la infracción ante las autoridades del artículo 21, 4ª del Código Penal y la de reparación del daño del artículo 21.5ª del mismo texto, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo las penas y consecuencias accesorias correspondientes, en los términos de los artículos 33 , 56 y concordantes del citado texto legal .

SEGUNDO.-De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal , procede imponer al acusado la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo de titular de farmacia durante el tiempo de la condena privativa de libertad.

TERCERO.-Las costas procesales se entienden impuestas por Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, al amparo del artículo 123 del Código Penal en relación con 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás aplicables,

Fallo

Que con su conformidad debemos condenar y condenamos a Virgilio , como autor de un concurso de delitos del artículo 77 del Código Penal entre un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 392,1 y 74 del C.P . y un delito continuado de estafa del artículo 248 , 249 y 74 del Código Penal , con las circunstancias atenuantes de confesar la infracción ante las autoridades del artículo 21, 4ª del Código Penal y la de reparación del daño del artículo 21.5ª del mismo texto, a las penas por el delito de falsedad de tres meses de prisión y multa de tres meses a razón de 3 euros día y por el delito de estafa la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo de titular de farmacia durante el tiempo de la condena privativa de libertad, no haciendo ningún pronunciamiento en materia de responsabilidad civil por haber sido satisfecha, debiéndosele hacer entrega al Sacyl de la cantidad que consta consignada por importe de 9.235,97 euros, y al abono de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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