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Sentencia Penal Nº 44/2013, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 122/2013 de 25 de Abril de 2013
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 25 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Badajoz
Nº de sentencia: 44/2013
Núm. Cendoj: 06015370012013100126
Resumen
Voces
Presunción de inocencia
Práctica de la prueba
Valoración de la prueba
Delito de apropiación indebida
Violación
Declaración de la víctima
Principio de presunción de inocencia
Tasación pericial
Responsabilidad penal
Intervención de abogado
Apropiación indebida
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00044/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ
Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA
Telf: 924284202-924284203
Fax: 924284204
Modelo:001200
N.I.G.:06015 37 2 2013 0100322
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000122 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000340 /2011
RECURRENTE: Inocencio
Procurador/a: ANTONIO JUAN FERNANDEZ DE AREVALO ROMERO
Letrado/a: MARIA BELEN HERNANDEZ GRAGERA
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
Recurso Penal núm. 122/2013
Procedimiento Abreviado 340/2011
Juzgado de lo Penal-1 de BADAJOZ
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
S E N T E N C I A núm. 44/2013
_stmos. Sres. Magistrados
Presidente
D. José Antonio Patrocinio Polo
Magistrados.
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa (Ponente)
D. Emilio Francisco Serrano Molera
En la población de BADAJOZ, a 25 de Abril de dos mil Trece.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 340/2011-; Recurso Penal núm. 122/2013; Juzgado de lo Penal 1 de Badajoz *»], seguida contra la inculpada DÑA Yolanda ; representada por el Procurador de los Tribunales D. FEDERICO GARCÍA GALÁN GONZÁLEZ; y defendida por la Letrada DÑA ÁNGELES ERRAZQUIN GALVÁN; y contra el también inculpadoD. Inocencio ; representado por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL FERNÁNDEZ DE ARÉVALO; y defendido por la Letrada DÑA MARÍA BELÉN HERNÁNDEZ GRAGERA;por el delito de «APROPIACIÓN INDEBIDA.»
Antecedentes
PRIMERO.- En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrado - Juez de lo Penal 1 de BADAJOZ , se dicta sentencia de fecha 28/09/2012 , la que contiene el siguiente:
« FALLO:QUE SE CONDENA A Inocencio como responsable criminal en concepto de autor, de un delito de Apropiación Indebida , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar directa y personalmente a Marta en el importe de cinco mil seiscientos noventa y siete euros (5.697,00 €) por los muebles sustraídos, y en novecientos veintiocho euros (928,00 €) por daños de pintura.
Dicho importe total devengará el interés legal de demora prevenido en el
artículo
Las costas procesales se imponen al acusado Inocencio con inclusión de las derivadas de la Acusación Particular.
QUE SE ABSUELVE A Yolanda de todos los .hechos objeto de Acusación Particular, con declaración de oficiorespecto de sus costas procesales.»
SEGUNDO
.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE
APELACIÓN
por
D.
Inocencio ; representado por el Procurador de los Tribunales
D. MIGUEL FERNÁNDEZ DE ARÉVALO;
y defendido por la Letrada
DÑA MARÍA BELÉN HERNÁNDEZ GRAGERA;dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelados el MINISTERIO FISCAL; y DÑA
Marta ; representada por la Procuradora de los Tribunales
DÑA MARÍA DEL CARMEN VILLALÓN MURIEL;
y defendida por el Letrado
D. FELIPE MURIEL MEDRANO;
todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm.
122/2013
de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al
art
792 de la
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución objeto de recurso así como los hechos probados los cuales son del siguiente tenor literal:
«Se declaran como tales que, a fecha 29 de Noviembre de 2008, Marta , en calidad de propietaria y arrendadora, y Yolanda , como arrendataria, celebran un contrato de arrendamiento de vivienda en relación al inmueble sito en la CALLE000 , número NUM000 - NUM001 de esta ciudad, siendo el precio del alquiler, cuatrocientos cuarenta euros (440,00 €), entregándose la vivienda amueblada y en buen estado de conservación.
A fecha 16 de Junio de 2009, se dicta sentencia judicial firme por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de esta ciudad declarando resuelto el contrato y condenando a Yolanda a desalojar la vivienda litigiosa. A 20 de Octubre de 2009, se lleva a cabo por el Juzgado, diligencia de lanzamiento, observando al aperturar la vivienda que faltaba el mobiliario de la misma, excepto dos sillones, todo lo cual se había apoderado, en beneficio propio, con anterioridad al 20 de Octubre de 2009, el también acusado, Inocencio , mayor de edad y sin antecedentes penales.
Los muebles y enseres que faltan de la vivienda se concretan en:
-2 camas de 90 cm. y somier,
-2 colchones
-2 almohadas,
-2 camas de 105 cm, con somieres
-2 colchones
-2 almohadas
-3 mesitas con cajones
-3 escritorios
-3 armarios de cuatro puertas
-1 apílable de salón
-1 mesa de 90 cm. con tarima
-6 sillas y 1 tresillo modelo 'Alonso',
que alcanza la suma de 5.697,00 €, según tasación pericial judicial.
Asimismo, el acusado ocasionó daños en la pintura que (ascienden a 928,00 €.»
Observadas las prescripciones legales de trámite.
VISTOS , siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa;Que expresa el parecer unánime de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación legal de la parte apelante solicitó en su escrito de interposición del presente recurso de apelación la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dictase otra se absolviese a su representado del delito de apropiación indebida por el que había sido condenado, alegando error por parte del juzgador de instancia al valorar la prueba practicada en las actuaciones e indirectamente infracción del principio constitucional de presunción de inocencia y subsidiariamente violación del principio dispositivo. Mientras que tanto por el Ministerio Fiscal como por la representación de la acusación particular se solicitó la confirmación íntegra de la resolución impugnada por estimar que la misma se encontraba ajustada a derecho.
SEGUNDO
.- Con respecto a ello diremos que el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el
artículo 24 de la
TERCERO.-
Con tan sólo la declaración de la víctima sería suficiente para destruir la presunción de inocencia, pues otra cosa conduciría a privar al Tribunal de instancia de la facultad soberana de apreciación de la prueba obtenida con licitud y practicada en el plenario, dado que el sistema de prueba tasada ha sido derogado por la
CUARTO.- Por último y en lo que respecta a la posible infracción del principio dispositivo de rogación simplemente diremos que en el derecho penal español rige el denominado principio acusatorio y si comprobamos los escritos de calificación vemos como el Ministerio Fiscal dirigió la acusación contra el hoy recurrente, solicitando además de la responsabilidad penal, que el inculpado indemnizase a la denunciante en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 5.697 euros por el valor de los muebles, por cierto cantidad que quedo determinada mediante el correspondiente informe de tasación pericial obrante al folio 57 de las actuaciones y no desvirtuado por prueba alguna en contrario, y en 928 euros por los daños causados, dato acreditado mediante la factura correspondiente obrante al folio 27 la cual no ha sido impugnada en forma alguna, por todo lo cual consideramos que no existe infracción alguna del principio acusatorio y menos aun del principio dispositivo, pues si ha existido acusación y petición expresa de responsabilidad civil por los elementos apropiados y daños causados en el inmueble, por todo ello procede, a pesar del encomiable esfuerzo realizado por la dirección Letrada del recurrente en defensa de sus tesis a desestimar el recurso ya confirmar la resolución impugnada.
QUINTO
.- Dada la naturaleza de la presente resolución procede condenar al recurrente al pago las costas originadas en ésta alzada conforme a lo dispuesto en el
artículo
Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMADO como DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del inculpado DON Inocencio ; contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1de Badajozen el Procedimiento Abreviado nº 340/2.011y al que la presente resolución se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS Íntegramentela misma y todo ello con expresa condena al recurrente del pago de las costas originadas en ésta alzada.
Contra la presente
Sentenciano cabe ulterior recurso, salvo el de
Aclaraciónpara corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [
Art. 267 de la
Notifíquese la anterior Sentenciaa las partes personadas y con certificación literala expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho,devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el Libro-Registro de Sentenciasde esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacio nados. «*D. José Antonio Patrocinio Polo; D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; y D. Emilio Francisco Serrano Molera. Rubricados. *»
E/.
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Martínez Montero de Espinosa , ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mí que como Secretario, certifico. Badajoz, a 25 de Abril de dos mil Trece.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 44/2013, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 122/2013 de 25 de Abril de 2013"
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