Sentencia Penal Nº 44/201...ro de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 44/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 445/2012 de 01 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS

Nº de sentencia: 44/2013

Núm. Cendoj: 39075370012013100047


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000044/2013

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don Ernesto Saguillo Tejerina.

=====================================

En la Ciudad de Santander, a Uno de Febrero de dos mil trece.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa P.A. núm. 60-12 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Santander, Rollo de Sala Nº 445-12, seguida por delito de Robo con fuerza en las cosas y Receptación, contra Jose Ramón , Arturo Y Florencio , representados por los procuradores Sres. Martinez Castanedo y Sra. Bolado Gómez y defendidos por los letrados Sr. Rodriguez Blanco y Sra. Valle Cayuso.

Ha sido parte apelante en éste recurso los acusados y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Antecedentes

PRIMERO: En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 30 DE Marzo de 2012, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: ' Primero.-Que los acusados Arturo mayor de edad y condenado entre otras por Sentencia Firme de fecha 21-9-2007 por un delito de robo con fuerza en las cosas, no cancelada, junto a Florencio mayor de edad y condenado entre otras por Sentencia firme de fecha 27-7-2005 por un delito de robo con fuerza en las cosas no cancelada, a una hora no determinada entre el día 22 al 23 de julio del 2011, con el propósito de obtener un ilícito beneficio patrimonial, acudieron al garaje propiedad de Juan Luis sito en Barrio de la Montaña de Torrelavega, y tras romper el candado de la puerta de acceso, accedieron al interior apoderándose de diversa herramienta, maquinaria, dos juegos de llaves carraca, caja de herramientas completa, dos taladros, dos rotaflex, gato hidráulico, remachadora y lijadora. Segundo.-Los acusados posteriormente se dirigieron al desguace propiedad del acusado Jose Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en la localidad de Castañeda, quien conocedor del origen ilícito de la herramienta, con la intención de obtener un ilícito enriquecimiento, adquirió la misma a los otros acusados tras la consiguiente contraprestación en este caso la realización de una reparación en una furgoneta utilizada por los acusados. Tercero.-La herramienta y maquinaria sustraída fue recuperada en el interior del local de Jose Ramón y entregada a su propietario Juan Luis , el cual ha renunciado al ejercicio de las acciones civiles y penales que le pudiera corresponder. FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENOa: Primero.- Arturo Como autor penalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZAprevisto y penado en los artículos 237 , 238.2 y 240 del Código Penal concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal a la pena de DOS AÑOS YCUATRO MESES DE PRISIÓNcon la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena e imponiéndoles una tercera parte de las costas del procedimiento. Segundo.- Florencio Como autor penalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZAprevisto y penado en los artículos 237 , 238.2 y 240 del Código Penal concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal a la pena de DOS AÑOS YCUATRO MESES DE PRISIÓNcon la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena e imponiéndoles una tercera parte de las costas del procedimiento. Tercero.- Jose Ramón como autor penalmente responsable de un delito de RECEPTACIÓNprevisto y penado en el

artículo 298.1 del Código Penal sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de NUEVE MESESDE PRISIÓNcon la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena e imponiéndole expresamente una tercera parte de las costas del procedimiento.'

SEGUNDO: Por los acusados, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria y, tras su examen, se ha deliberado y Fallado en los siguientes términos.


Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, con la siguiente modificación; en el ordinal primero se suprime toda referencia a los acusados Arturo y Florencio y se sustituye por, persona o personas no identificadas; en el ordinal segundo se suprime 'los acusados' y ' a los otros acusados tras... hasta el final'; el resto se da por reproducido.


Fundamentos

PRIMERO: Arturo y Florencio recurren la sentencia del Juzgado de lo Penal que les condenó como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas y solicitan su absolución. Alegan que no se ha practicado p0rueba de cargo suficiente que desvirtúe el principio de presunción de inocencia, al resultar insuficiente el testimonio del coimputado Jose Ramón .

Respecto de la autoría del robo la única prueba es la declaración del coimputado Jose Ramón , acusado y condenado por un delito de receptación. Florencio reconoció que había estado en el desguace de Jose Ramón , a donde fue a preguntar sobre una pieza para arreglar la furgoneta, negando su participación en el robo de las herramientas; Arturo negó haber ido al desguace; al folio 19 del atestado consta que la furgoneta que utilizan los acusados estaba en el desguace. Pues bien la presencia de la furgoneta en el desguace de Jose Ramón el mismo día en que aparecieron allí las herramientas robadas, resulta insuficiente como dato corroborador de la declaración incriminatoria del coimputado en cuanto a que fueron los recurrentes los que le entregaron la herramienta como contraprestación por repararles la furgoneta ; lo que motiva la estimación del recurso y la absolución de los recurrentes al no haber quedado acreditado que fuesen ellos los autores del robo con fuerza que tuvo lugar entre el día 22 al 23 de julio de dos mil once en el garaje propiedad de Juan Luis .

SEGUNDO: Jose Ramón recurre la sentencia que le condenó como autor de un delito de receptación y solicita se le absuelva de dicha imputación, al no haber quedado acreditado que tuviese conocimiento del origen ilícito de de la herramienta.

Consta acreditado la inmediatez entre el robo de la herramienta y su localización en el desguace propiedad del recurrente; parte de la herramienta se encontraba dentro de la furgoneta del acusado y el resto a la vista en el desguace; Jose Ramón poseía la totalidad de la herramienta previamente sustraída en su negocio de desguace, fuera de los cauces mercantiles adecuados y por un precio que debe calificarse de vil, pues no pagó ninguna cantidad por su adquisición. Los indicios apuntan más a la autoría del robo, téngase en cuenta que parte de la herramienta sustraída todavía no la había descargado de su furgoneta lo que corrobora que no fueron los autores del robo los que se dirigieron al desguace y le ofrecieron la herramienta sino que fue el mismo el que la trasladó a su negocio después de robarla, dada la inmediatez de la posesión, si bien fue acusado de receptación tras la sustracción dada la inmediatez lo que prueba, aun más si cabe, que conocía el origen ilícito de la herramienta.

Por todo lo expuesto su recurso debe decaer.

TERCERO: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , procede imponer al recurrente condenado Jose Ramón las costas de ésta alzada, declarándose de oficio tanto las de la instancia como las de esta alzada respecto de Arturo Y Florencio .

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey;

Fallo

Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por Jose Ramón contra la ya citada Sentencia del Juzgado de lo Penal número Dos de Santander que se confirma, en cuanto a su condena, con imposición al recurrente de las costas de esta alzada. Asimismo estimamos los recursos de apelación interpuestos por Arturo Y Florencio y, con revocación de la sentencia de instancia, se les absuelve del delito de robo con fuerza por el que venían condenados, con declaración de oficio de las costas de la instancia y las de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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