Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 44/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 177/2012 de 18 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 44/2013
Núm. Cendoj: 18087370022013100201
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
(SECCION SEGUNDA)
APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS
ROLLO DE APELACION nº 177/2012
JUICIO DE FALTAS nº 1.538/2.012
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número CINCO de GRANADA.-
El Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Cuenca Sánchez, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 44/2013
En la ciudad de Granada, a dieciocho de enero de dos mil trece.-
Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 1.538/2012 del Juzgado de Instrucción número Cinco de Granada, por falta de amenazas, y número de rollo de esta Sección 177/2012, siendo apelante Ezequias , representado por la Procuradora Sra. Inmaculada Caballero Bueno y defendido por el Letrado Sr. Miguel Angel Morales Moreno, y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número Cinco de Granada se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2.012 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos:
'Que sobre antes de las 03 horas, del día 22/11/2011 Hipolito , mayor de edad trabajaba como enfermero en el Centro médico, sito en CALLE DOCTOR MEDINA OLMOS de esta ciudad cuando se persona Ezequias , mayor de edad exigiendo que le administraran una medicación denominada, Akineton, significándose que dicho paciente había estado esa misma tarde y ya había sido debidamente atendido y tratado con dicho medicamento.
Que la Dra Leticia , responsable del servicio de urgencias en ese momento, dictaminó que no era procedente administrarle esa medicación, si bien le administró un Diazepan para que se relajase, marchándose del lugar.
Que pasada media después Ezequias regresa en actitud hostil siendo atendido por el celador Oscar y el denunciante reclamando aquel unos papeles del juzgado que decía haberse dejado alli y llevando una cerveza se le cayo la misma al suelo y se rompió, ante lo cual el denunciante y el celador indicado le advirtieron que si no deponía su actitud avisarían a la policía respondiendo este individuo con expresiones dirigidas al denunciante al que dijo 'te voy a matar y van a venir mis hermanos a cortarte el cuello y matarte, sal a la calle si tienes cojones, que te voy a rajar', marchándose a continuación del centro.'
SEGUNDO.-La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:
'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Ezequias como autor/es penalmente responsable/s de una falta de amenazas ya definida/s a la pena de 12 DIAS MULTA con una cuota diaria de 5 euros y asimismo la pena accesoria por PLAZO DE CINCO MESES contados desde la fecha de firmeza de esta sentencia de prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de la parte denunciante don Hipolito así como acercarse a su domicilio, a su lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por aquellos y/o comunicarse con el mismo por cualquier modo debiéndose notificar la presente resolución una vez firme a la Policía Local y CNP de Granada a los efectos de constancia y verificación de cumplimiento.
El pago de la multa impuesta deberá efectuarse en un plazo igual al periodo temporal de la pena de multa impuesta para dicho denunciado iniciándose su computo a partir del requerimiento de pago, que una vez firme dicha resolución, se haga al denunciado, debiéndose consignar la suma, bien íntegramente bien en forma fraccionada, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con advertencia de que en caso de no satisfacer voluntariamente o en vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que se cumplirá en régimen de localización permanente en el domicilio o lugar que indique en su defecto en ejecución de sentencia, sin sujeción al limite que establece el art. 37 del CP .'
TERCERO.-Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Ezequias basado en error en la valoración de la prueba por falta de apreciación de la eximente de enfermedad mental.
CUARTO.-Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 16 de enero de 2.013, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.-Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-
SEXTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia de la instancia ha condenado a Ezequias , como autor de una falta de amenazas, a las penas referidas en la parte dispositiva de aquella.
Estima la sentencia acreditado que se produjeron las expresiones amenazantes proferidas por el denunciado, tanto por la firme, segura, seria y persistente declaración en juicio del denunciante ratificando los términos de su relato como por la corroboración del testigo presencial Oscar , celador en el centro de salud referido, quien refrenda plenamente la realidad de las expresiones denunciadas.
SEGUNDO.-El escueto recurso de apelación promovido por Ezequias no cuestiona la realidad de los hechos, y se limita a invocar la eximente de enajenación mental, no suscitada en la instancia. El recurso encuentra apoyo probatorio a dicha eximente en la sentencia de incapacitación del recurrente dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Granada de 1 de junio de 1.998 . Dicha sentencia alude a la existencia de un informe médico forense y a la percepción directa de la Juzgadora, sobre la apreciación de claros signos de déficit intelectual, y escasa responsabilidad y control de sus impulsos, lo que ha ocasionado numerosos enfrentamientos violentos con los miembros de su familia y la vecindad.
TERCERO.-No será estimado. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal requieren una debida acreditación en juicio oral de la concurrencia de sus requisitos, como si del hecho enjuiciado se tratase. Según reiterada jurisprudencia de esta Sala (por todas STS nº 831/2001, de 14 de mayo y nº 1953/2003, de 27 de noviembre ), para que la anomalía o alteración psíquica, a que se refiere el art. 20.1 del CP , exista como causa de exención penal, es necesario que el sujeto, a causa de ella, 'no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión' al tiempo de cometer la infracción penal.
Pues bien, en el presente caso, a pesar de la aportación de la sentencia de incapacitación del recurrente, ya en el año 1.998, no se ha acreditado que el recurrente tuviera anuladas o severamente disminuidas, su capacidad intelectiva o volitiva en el momento de cometer los hechos por los que ha sido enjuiciado, consistentes en amenazas de muerte proferidas contra un asistente técnico sanitario, en centro asistencial al que acudió en actitud hostil, tras haber recibido asistencia momentos antes (administración de diazepam).
No se ha aportado ningún informe médico que dé cuenta del actual estado psíquico del recurrente, y que permita estimar acreditada esa falta de capacidad para querer y comprender la ilicitud del hecho. Por el contrario, el recurrente negó los hechos en el juicio oral, diciendo que se limitó a decir al enfermero que no le cogiese por el brazo. Esta negación de los hechos permite considerar que el recurrente tiene conciencia de la ilicitud que representa amenazar de muerte a otra persona.
Procede declarar de oficio las costas del recurso, al no apreciarse razones para su imposición.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación
Fallo
Que desestimandoel recurso de apelación promovido por Ezequias contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Cinco de Granada, en el juicio de faltas indicado supra, debo confirmar y confirmoíntegramente la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez
