Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 44/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 7/2013 de 05 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 44/2013
Núm. Cendoj: 28079370052013100038
Encabezamiento
ROLLO nº 7/13
Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado nº 2051/12
Procedentes del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid.
S E N T E N C I A Nº 44/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Arturo Beltrán Núñez
Magistrados:
D. Jesús Ángel Guijarro López
Dª. Paz Redondo Gil
En Madrid, a cinco de abril de dos mil trece.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo nº 7/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 Madrid, seguida, por supuesto delito de abusos sexuales y exhibicionismo , previstos y penados en los artículos 183.1 y 74 , 183.1 , 16 y 62 y 189.2 del Código Penal , contra Constantino , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1993, hijo de Francisco y de Truns Geertruida,, natural de Madrid y con domicilio en esta capital, C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 NUM004 , sin antecedentes penales, por esta causa en prisión provisional, representado por la Procurador Dª Inmaculada Guzmán Altuna y defendido por la Letrada Doña Helena Echeverrí Aznar. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Ángel Guijarro López
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, modificado al comienzo de las sesiones del juicio oral, calificó los hechos procesales como constitutivos de tres delitos de abusos sexuales del art. 183.1 y 74 del Código Penal , un delito de abuso sexual en grado de tentativa del art.183.1 , 16 y 62 del Código Penal y un delito de exhibicionismo del art. 189.2 del Código Penal , reputando responsable de los mismos, en concepto de autor, al acusado Constantino , con aplicación de lo dispuesto en el art. 192.3 del Código Penal durante 5 años, relativo a la inhabilitación para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con la educación y con cualquier género de intervención con menores, y solicitó la imposición al mismo de las penas de DOS AÑOS DE PRISION por cada delito, comprendido en el apartado A, un año por el delito comprendido en el apartado B, y 6 meses por el delito comprendido en el apartado C , con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a los menores de edad a una distancia mínima de 500 metros a su domicilio, lugar donde se encuentren o frecuenten y la de comunicarse con los mismos por cualquier tipo de medio de comunicación, informativo o telemático, contacto escrito, verbal o visual, y redes sociales por un periodo de 5 años, así como inhabilitación para el ejercicio de la profesión u oficio relacionado con la educación o cualquier género de intervención con menor por igual tiempo, pago de las costas procesales y que indemnice al menor Adriano en 2000 euros y a Jose Ramón y Luis Miguel en 1000 euros a cada uno en concepto de daños morales.
SEGUNDO.-Al comienzo de las sesiones del Juicio oral, el acusado y su defensa mostraron su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, sin considerar necesaria la continuación del juicio.
El acusado en unos patios interiores de un grupo de viviendas sitas en la DIRECCION000 del término municipal de Madrid, se reunía con menores de trece años de edad , a los cuales bajo promesa de entregarles regalos como camisetas, portados les inducía a realizar juegos, denominados entre los menores (atrevimientos) siempre con ánimo libidinoso, habiendo realizado los siguientes hechos con los siguientes menores.
En el verano 2011 en fecha no determinada el acusado invito a Adriano , nacido el NUM005 .2001, a hacer un atrevimiento, que consistió que , a cambio de bajarse los pantalones, le iba a dar un bote de pintura, realizando estos hechos Adriano . En verano y navidad de 2011 el acusado toco a Adriano el peno persuadiendo al menor a tocárselo a él. En fecha no determinada el acusado toco el pene a Adriano y este solicito a Adriano , para que se lo tocara a su amigo Jose Ramón . En fecha no determinada, después de navidad estando el acusado a solas con Adriano a cambio de entregarle algún objeto de los indicados anteriormente le requiere para que le masturbara, y una vez realizada la anterior acción, solicita a Adriano se masturbe en su presencia. El acusado ha realizado al menos cuatro fotos del menor que este envió por whatsapp a Adriano y que una vez que eran visionados por Adriano las borraba por orden del acusado y Constantino ha enviado una foto de su pene erecto Adriano por whatsapp.
El día 30.12.2011, el acusado requirió a los menores realizar un atrevimiento a cambio de entregarles unos petardos, que consistió, en que estando él presente jugando con menores, Jose Ramón , debía requerir a Laura , nacida NUM006 /2002m, que si quería jugar con ellos y estar en su grupo debía bajarse los pantalones y las bragas,. Asuntándose la menor ante lo que le pedían y marchándose del lugar.
En fecha no determinada en las navidades de 2011, el acusado solicita a cambio de una camiseta de marca a Jose Ramón , nacido NUM007 /2001 a desanudarse completamente, sacar el pene durante un minuto y saludar a la gente diciendo Hola. En fechas no determinadas, le apremia tocar el pene al menor Luis Miguel , a masturbarse y tocarse el pene, mientras le hacía fotos, a sacar el pene y ver quien lo aguantaba más al aire libre, a cambio le prometía ropa de marca o botes de pintura. El acusado se ponía en contacto con el menor a través de la red social Tuenti para quedar en los patios.
El 15 de enero de 2012 el acusado solicita a Luis Miguel , nacido el NUM008 /2003, bajarse los pantalones y tocar el pene a Jose Ramón a cambio de darle un petardo, hecho que el menor no realizó. En fecha no determinada de navidad 2011 el acusado ante la negativa de Luis Miguel de hacer lo que le pedía, le cogió primero los brazos y luego el cuello, le puso partas arriba mientras el menor Jose Ramón le bajaba los pantalones y le tocaba el pene, otro día el acusado requeriré a Luis Miguel a enseñar el pene.
El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 19/04/12 y en prisión provisional desde el 20/4/12.
Fundamentos
PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por el acusado con la calificación jurídica de los hechos y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y siendo éstas conforme a derecho y las penas solicitadas encuadradas dentro del marco legal procede sin más dictar sentencia de conformidad según los artículo 787.2 y 655 de la L.E.cim.
SEGUNDO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según el artículo 123 del Código Penal .
Vistos los arts. citados y demás de general aplicación al caso, administrando justicia en nombre del Rey,
Fallo
Que CONDENAMOSal acusado Constantino , como autor responsable de tres delitos continuados de abusos sexuales del art. 183.1 y 74 del Código Penal , un delito de abusos sexual en grado de tentativa del art. 183.1 , 16 y 62del Código Penal , y de un delito de exhibicionismo del art. 189.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOSAÑOS DE PRISION, por cada delito de abusos sexuales del art. 183.1 y 74 del Código Penal , UN AÑO DE PRISIONpor un delito de abuso sexual en grado de tentativa del art. 183.1 , 16 y 62 del Código Penal , y SEIS MESES DE PRISION, por el delito de exhibicionismo del art. 189.2 del Código Penal , con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, prohibición de aproximarse a los menores de edad a una distancia mínima de 500 metros, a sus domicilios, lugares donde se encuentren o frecuenten y la de comunicarse con los mismos por cualquier tipo de medio de comunicación, informático o telemático, contacto escrito, verbal, o visual o por redes sociales por un periodo de CINCO AÑOS, así como en aplicación del art.192.3 del Código Penal , inhabilitación para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con la educación y cualquier género de intervención con menores por igual tiempo, al pago de las costas procesales y a que indemnice al menor Adriano en 2000 euros y a Jose Ramón y Luis Miguel en l000 euros a cada uno, en concepto de daños morales.
Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará el tiempo de privación provisional de libertad que el acusado hubiera sufrido por esta causa.
Se declara FIRMEla presente sentencia, contra la que no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

