Sentencia Penal Nº 44/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 44/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 598/2012 de 21 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO

Nº de sentencia: 44/2013

Núm. Cendoj: 30030370032013100043

Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00044/2013

SENTENCIA

NÚM. 44 /13

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de enero de dos mil trece.

El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 598/12, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 6 de Molina de Segura, en procedimiento de Juicio de Faltas número 177/12, seguido por vejaciones, en el que han intervenido, como denunciante D. Cosme ; como denunciada y ahora apelante doña Alejandra , representada y defendida por la Letrada doña Paola Marcela Suárez Urrego, y como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 15 de junio de 2012 y en el Juicio de Faltas registrado suprareferenciado, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: 'El día 3 de noviembre de 2011, sobre las 20 horas, el denunciante salía de una clínica veterinaria sita en la localidad de Altorreal, en compañía de una amiga, Filomena , y de su hijo, dado que habían llevado a dicha clínica varios perros para su reconocimiento. En esa situación apareció la denunciada, ex-mujer del denunciante, que al ver que éste y su amiga llevaban un perro, que al parecer es de su propiedad, bajó del vehículo y se acercó hacia los anteriores, momento en el que se inició una fuerte discusión entre el denunciante y la denunciada, en la que, ambas partes pudieron insultarse, y en la que la denunciada trató de impedir que el denunciante se llevara el citado perro, para lo cual cada vez que éste introducía a su acompañante y los animales en su vehículo para marcharse de allí, la denunciada abría las puertas con la intención de agredirles, hasta que finalmente el denunciante pudo marcharse del lugar de los hechos.'

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: 'FALLO: Condenar a Alejandra como autora criminalmente responsable de una falta de vejación injusta del art. 620.2 CP , por la que se condena a una multa de 10 días con una cuota diaria de cinco euros, esto es 50 euros, que en caso de impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, que podrá cumplirse mediante localización permanente, en los términos establecidos en el propio precepto.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales al condenado.'

SEGUNDO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


ÚNICO.-Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.


Fundamentos

ÚNICO.-Antes de analizar el recurso planteado por la condenada, que denuncia error en la valoración de las pruebas, se hace preciso examinar de oficio si la responsabilidad criminal discutida se halla extinguida por prescripción.

Dispone el artículo 131.2 CP que las faltas prescriben a los seis meses, el 132.1 que 'Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible' y el 132.2.1º que: 'La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:

1º Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta.'

De la conjunta interpretación de las trascritas normas se colige que el dies a quopara el cómputo de la prescripción comienza el día de comisión del hecho punible y se interrumpe, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, lo que se entiende producido, según el propio tenor de la norma, cuando se dicta resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en él.

Examinada la causa se observa que los hechos se ubican temporalmente el 3 de noviembre de 2011, que se denuncian ante la Policía Nacional al día siguiente, que el Juzgado dicta auto Diligencias Previas el 23 de diciembre sin llegar a concretar los presuntos responsables, ordenando y practicando diversas diligencias, dictando nuevo auto el 6 de marzo de 2012 reputando falta los hechos sin otras consideraciones, celebrándose finalmente el juicio el 6 de junio siguiente, dictándose la sentencia el 15 posterior. Hasta este último acto, no se halla en la causa ningún resolución que cumple los requisitos de motivación exigidos en el art. 132.2.1º supratrascrito.

En definitiva, han transcurrido más de 6 meses entre la fecha de los hechos y la sentencia, primera resolución que se pronuncia motivadamente sobre la participación de la apelante en aquéllos, por lo que la responsabilidad criminal que pudiera declararse estaba prescrita incluso el día en que se celebra el juicio oral, deviniendo baladí examinar el recurso planteado.

VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia, los artículos 977 y ss. de la L.E.Cr . y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que sin entrar a examinar el recurso de apelación suprareferenciado, debo DECLARAR Y DECLARO EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓNla responsabilidad criminal que pudiera emanar de los hechos denunciados contra Alejandra , declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución en el domicilio designado en el escrito de apelación y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.


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