Sentencia Penal Nº 44/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 44/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 19/2013 de 12 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 44/2013

Núm. Cendoj: 30016370052013100102

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00044/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

-

Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Telf: 968.32.62.92.

Fax: 968.32.62.82.

Modelo:N54550

N.I.G.:30016 43 2 2011 0229143

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000019 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000835 /2011

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº44

En Cartagena, a Doce de Febrero de dos mil trece

El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número 19/13,dimanante del Juicio de Faltas Número 835/11, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/1992 de 30 de abril en el Juzgado de Instrucción Número 2 de Cartagena por una falta de Lesiones en el que han sido partes como denunciante Jesús Carlos asistidos del Letrado Sra. María de la Luz Sancho Bueno y como denunciado Bernarda y Carlos , asistido de Letrado Sr. Fulgencio Pérez Mariscal y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número 2 de Cartagena, con fecha 21.06.2012, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: 'Sobre las 9'30 horas del día 29 de septiembre de 2011, en la zona de escaleras del edificio sito en CALLE000 nº NUM000 de La Unión, con ocasión de que Jesús Carlos había abierto una ventana a lo que se oponía su vecino Carlos , este golpeó con un palo y su esposa Bernarda arañó, sujetándolo desde atrás, a Jesús Carlos , causándole erosiones en cara, tórax y abdomen de que curó con primera asistencia en 5 días. No constan las expresiones que se intercambiaron. En la actualidad viven en edificios distintos.'

SEGUNDO.-En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: 'Que debo condenar y condeno a Bernarda y Carlos como autores de una falta de lesiones a las penas, a cada uno, de un mes multa con cuota de 2 euros (60 euros) o un día de privación de libertad por cada 4 euros impagados en caso de insolvencia y a no aproximarse a menos de 200 metros a Jesús Carlos ni comunicarse con él con ningún medio durante seis meses, y a que indemnicen solidariamente a Jesús Carlos en 150 euros y que debo absolver y absuelvo a Jesús Carlos , Carlos y Carlos de las faltas de amenazas.'

TERCERO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIONpor el Letrado Sr. Fulgencio Pérez Mariscal, en nombre y representación de Dª. Bernarda y D. Carlos , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


UNICO.-Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia del Juzgado de Instrucción que condenó a los denunciados como autores de una falta de lesiones a un a pena de multa y al pago de la indemnización civil derivada. Se formula recurso de apelación por dichos condenados por considerar que existe error en la valoración de la prueba.

Por la parte apelada y el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO.- Se alega por los apelantes en el recurso que existe error en la valoración de la prueba por parte del juzgador, ya que se ha dictado una sentencia en base a la declaración del denunciante, careciendo su declaración de los requisitos que el Tribunal Supremo viene considerando para basar en la sola declaración de la víctima una sentencia condenatoria, no pudiéndose tener en cuenta las fotografías aportadas, ni el testimonio de la testigo, por ser mujer del denunciante, así como el informe pericial que sólo enumera las lesiones, asistencia prestada y tratamiento prescrito, siendo por tanto una prueba únicamente indiciaria.

Pero como ya hemos dicho en reiteradas ocasiones recogiendo la jurisprudencia del TS entre otras la de 13/04/2004 y 22/12/2004 (EDJ2004/234829) de que las Audiencias Provinciales en el recurso de apelación, al igual que ocurre en el de casación, deben de respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación de tal forma que aunque en el recurso de apelación se puedan resolver cuantas cuestiones planteen las partes sean de hecho o de derecho, en lo que se refiere a las pruebas referidas, se han de mantener a no ser que se evidencie un error patente en la consideración de las mismas o un razonamiento ilógico o arbitrario en el discurrir del juez sentenciador. Siendo además que no cabe, como hace el recurso criticar cada una de las pruebas por separado, ya que se ha de valorar la prueba en su conjunto.

En cuanto a lo alegado respecto a los criterios señalados por el Tribunal Supremo sobre la declaración de la víctima, no son de aplicación en el presente caso por cuanto los mismos, aunque válidos para analizar cualquier tipo de declaración, vienen referidos al dictado de un sentencia de condena basada únicamente en la declaración de la víctima, no como en el presente caso en el que está la declaración de los propios condenados que reconocen la discusión aún cuando en su propia versión, la de la esposa del denunciante, así como el informe elaborado por los servicios de urgencia del Servicio Murciano de Salud, que atendió al denunciante a las 11:50 horas del día 29.09.2011, sobre unos hechos ocurridos esa misma mañana. En consecuencia procede desestimar el recurso.

TERCERO.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Bernarda y Carlos contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número 2 de Cartagena, debo de CONFIRMAR Y CONFIRMO la misma, declarando las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.


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