Sentencia Penal Nº 44/201...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 44/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 107/2013 de 28 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 44/2014

Núm. Cendoj: 08019370052013101039


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM. 107/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 238/2010

JUZGADO PENAL NÚM.4 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

Dª MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ

En la Ciudad de Barcelona, a 28 de diciembre de 2013.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de daños y delito de robo con intimidación en las personas y uso de instrumento peligroso, contra el acusado Artemio ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Gloria Zaragoza Formiga en nombre y representación de Don Artemio contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 12 de febrero de 2013.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Artemio como coautor responsable criminalmente de un delito de daños del artículo 263 del CP y de un delito de robo con intimidación en las personas y uso de instrumento peligroso del artículo 242.1 , 2 y 3 del Código Penal en su redacción anterior a la LO 5/2010 de 22 de junio, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena por el primer delito de 6 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros, cuyo impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y por el delito de robo a la pena de uno año, nueve meses y un día de prisión, así como al pago de las costas procesales.....'

SEGUNDO.-Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente expediente, tuvo entrada en esta sección con fecha 17 de abril de 2011 y en fecha 23 de abril de 2013 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 12 de diciembre de 2013. No habiéndose resuelto hasta la fecha por pendencia de otras causas de mayor urgencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.


Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:

Queda probado que Artemio , ciudadano dominicano, mayor de edad y sin antecedentes penales en ese momento, sobre las 23 horas del día 20 de diciembre de 2009 entró en compañía de otros dos individuos no identificados, en el bar Juanito situado en la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona, y tras una discusión con el camarero Germán sobre el pago de las consumiciones, actuando concertadamente con los otros dos individuos con el propósito de menoscabar el patrimonio ajeno y obtener un ilícito beneficio económico, exhibió a dicho camarero un cuchillo u objeto punzante similar impidiéndole evitar que quienes le acompañaban ocasionaran desperfectos en el mobiliario del bar valorados en 579 euros y se apoderaran del dinero que había en la caja registradora, abandonando a continuación todos ellos el bar y siendo detenido el acusado por la policía interviniéndole dos destornilladores.


Fundamentos

PRIMERO.-El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Artemio interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que absuelva a del delito de daños del artículo 263 del CP y del delito de robo con intimidación en las personas y uso de instrumento peligroso del artículo 242.1.2 y 3 del Código Penal , en su redacción anterior a la LO 5/2010 de 22 de junio por los que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.

El recurso se fundamenta en los siguientes alegaciones:

1ºError de hecho en la apreciación y valoración de la prueba.

Alega que en el presente caso se da por probado en la sentencia recurrida que acusado Artemio sobre las 23 horas del día 20 de diciembre de 2009 entró en compañía de otros dos individuos no identificados, en el bar Juanito (....) actuando concertadamente con los otros dos individuos con el propósito de menoscabar el patrimonio ajeno y obtener un ilícito beneficio económico, exhibió a dicho camarero un cuchillo u objeto punzante similar impidiéndole evitar que quienes le acompañaban ocasionaran desperfectos en el mobiliario del bar valorados en 579 euros y se apoderaran del dinero que había en la caja registradora, (....).

El Juzgador de instancia basa su pronunciamiento condenatorio en el testimonio de Germán . Y en su testimonio no concurren los requisitos que exige la jurisprudencia del tribunal supremo para que enervas la presunción de inocencia del acusado condenado. Alega al respecto que la declaración de Germán no esta exenta de contradicciones y ambigüedades.

Según la declaración prestada en el plenario Germán no sabe cuanto dinero había en la caja, dijo que el jefe Sr. Romeo lo sabe. Que el acusado no le dijo nada, ni que quería dinero, el otro es el que rompió la vitrina para que no se moviera apuntaba el cuchillo cogieron el dinero de la caja, no fue este señor, en referencia al acusado.

2ª Infracción de precepto legal Artículos 263 y 242.1 , 2 y 3 del CP .

Alega que no ha quedado que el acusado recurrente haya cometido el delito de daños ni el robo por los que ha sido condenado en la sentencia.

Que la propia declaración del perjudicado Germán al no dar valor a las acusaciones lanzadas por Germán , ni a las manifestaciones efectuadas por los agentes por referencia que les hicieron los perjudicados por haber sido efectuadas sin interprete, cuando es patente el desconocimiento del idioma español el propio Germán dice en el plenario que el acusado Artemio no causo ningún daño ni cogió el dinero, por lo que en ningún caso queda acreditado el animo de causar daño ni el animo de d e lucro, no constando tampoco acreditada la colaboración con los otros individuos que no han sido juzgados no siquiera detenidos.

3ª Infracción del Principio Constitucional de Inocencia del art. 24.2 d e la CE . Vulneración del Principio in dubio pro reo.

Alega que la única prueba de cargo la constituye el testimonio del perjudicado Germán .

El acusado Artemio niega en la instrucción y en el juicio que hubiera cometido los hechos por los que ha sido condenado.

Que el testimonio de Germán no cumple con los criterios de credibilidad que exige el Tribunal Supremo para que tenga aptitud para enervar la presunción de inocencia del acusado recurrente.

Señala que en el caso existe muy mala relación entre el acusado y Germán . No existe corroboración periférica de los hechos denunciados.

Y no existe persistencia en la incriminación al existir en el presente caso sustancias modificaciones en los hechos denunciados en la instrucción y en el plenario.

SEGUNDO.-El recurso se desestima.

El relato de hechos probados transcrito se acredita, según permite comprobar la audición de la grabación de la vista oral de la prueba practicada en el juicio. Que ha consistido tal como expone la sentencia en la testifical de Germán el camarero encargado del bar del Bar.

Esta testifical cumple de manera suficiente con los criterios de credibilidad que indica de forma constante en su jurisprudencia el Tribunal Supremo.

Las manifestaciones del testigo Germán , que declaro asistido de interprete están corroboradas por otras fuentes de prueba externas a las manifestaciones de Germán cuales son la realidad de los destrozos en el bar que se acreditan por la testifical del dueño del bar Romeo que asimismo declaró en el juicio asistido de interprete y por la testifical de los agentes y que alcanzo a la vitrina de comida situada encima del bar de un metro y medio de longitud, y a la caja registradora, así como la realidad de la sustracción del dinero existente que se acreditan por la testifical del dueño del bar que refiere que en la caja había la recaudación del día.

La existencia del mutuo acuerdo para la realización de estos hechos declarados probados también se corrobora por la testifical de propietario del bar y de los agentes que visualizaron su huida conjunta con la de los autores materiales de la sustracción y de los daños -mientras el acusado recurrente exhibió a dicho camarero un cuchillo u objeto punzante similar impidiéndole evitar que quienes le acompañaban ocasionaran desperfectos en el mobiliario del bar- secuencia fáctica que se acredita de la testifical de Germán en el juicio y se apoderaran del dinero que había en la caja registradora hecho que se acredita de la testifical del camarero Germán que refiere que había la recaudación integra del día y que solo quedaron unas monedas esparcidas por el suelo.

En consecuencia y en atención a lo expuesto la Sala entiende al igual que el Magistrado a quo que las manifestaciones en la causa y en el juicio cumplen con el criterio de persistencia en la incriminación sin contradicciones ni ambigüedades.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por Artemio

Confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 238/2010 seguido en el Juzgado Penal 4 de Barcelona.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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