Última revisión
02/05/2014
Sentencia Penal Nº 44/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 327/2012 de 05 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN
Nº de sentencia: 44/2014
Núm. Cendoj: 12040370012014100070
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Juicio Oral Núm. 56 del año 2.013.
Procedimiento Abreviado Núm. 327 del año 2.012.
Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Castellón.
SENTENCIA Nº 44
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
Magistrados:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
En la ciudad de Castellón, a cinco de febrero de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 327 del año 2.012 por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Castellón, y seguida por delito contra la salud pública, contra Luis María , con N.I.E. nº NUM000 , hijo de Arsenio y Antonieta , nacido en Essen (Alemania) el día NUM001 .1979, con domicilio en Vidreras (Girona), Aguaviva Park, CALLE000 , parcela NUM002 , planta NUM003 , con instrucción, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa; contra Genaro , con D.N.I. nº NUM004 , hijo de Mauricio y Lorenza , nacido en Castellón el día NUM005 .1977 y con domicilio en Vall DUxó (Castellón), Colonia San Antonio, CALLE001 , Bloque NUM006 NUM003 - NUM007 , con instrucción, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa; y contra Elsa , con N.I.E. nº NUM008 , nacida en Alemania el día NUM009 .1981, con domicilio en Vidreras (Girona), URBANIZACIÓN000 nº NUM010 , con instrucción, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscalrepresentado por el Iltmo. Sr. Don M. Ismael Teruel García, y el acusado Luis María , representado por la Procuradora Doña Raquel Navarro Faudella y defendido por el Abogado Don Antonio Marín Belenguer, el acusado Genaro , representado por el Procurador Don Óscar Colón Gimeno y defendido por el Abogado Don Antonio Beans Climent, y la acusada Elsa , representada por la Procuradora Doña María Aparici Plaza y defendida por el Abogado Benet Salellas Vilar, y Ponenteel Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-En sesión que tuvo lugar el día 4 de febrero de 2014 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado 327 del año 2.012 por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Castellón, al inicio del cual el Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados formularon una calificación conjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que ocasionan grave daño a la salud, previsto y sancionado en el artículo 368 del Código Penal , y considerando culpables a los acusados Luis María y Genaro , en concepto de autores y la acusada, Elsa , en concepto de cómplice, con la concurrencia en los acusados, Genaro y Luis María de la circunstancia atenuante de drogadicción, prevista en el artículo 21.2, en relación con el artículo 20.2 del Código Penal , solicitaron se les impusieran al acusado Luis María la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE 650 EUROS, sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de libertad en caso de impago, conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal y pago de las COSTAS; al acusado Genaro la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE 3.000 EUROS, sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal y pago de las COSTAS; y a la acusada, Elsa la pena de PRISIÓN DE UN AÑO Y DIEZ MESES, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE 375 EUROS, sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de cinco días de privación de libertad en caso de impago, conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal y pago de las COSTAS. Se interesaba asimismo el comiso de las sustancias y metálico intervenido, con destrucción de las primeras y adjudicación al Estado del segundo.
SEGUNDO.-Preguntados los acusados Luis María , Genaro y Elsa por el Iltmo. Sr. Presidente sobre si estaba conforme con el acuerdo alcanzado por sus Letrados con el Ministerio Fiscal, contestaron afirmativamente, por lo que se declaró el juicio visto para sentencia, dictándose 'in voce' la referida sentencia, que se declaró firme al declinar las partes su voluntad de recurrirla.
'Los acusados, Luis María , de treinta años de edad (nacido el NUM001 -1979), alemán, con NIE NUM000 y Genaro , de treinta y dos años de edad (nacido el NUM005 -1977), con DNI NUM004 , ambos sin antecedentes penales, se dedicaban de forma conjunta, a la venta y distribución de sustancias estupefacientes en la provincia de Castellón.
Tras la oportuna investigación policial y judicial sobre tal lucrativa e ilícita actividad a la que se dedicaban los acusados, se procedió, el 19 de Enero de 2010, previa autorización judicial a la entrada y registro de los domicilios de aquéllos sitos en la CALLE000 , parcela NUM002 , planta NUM003 de Aiguaviva, Vidreras (Gerona), domicilio de los acusados Luis María y Elsa y CALLE001 , bloque NUM006 , NUM003 NUM007 , del Grupo San Antonio de la localidad de la Vall DÂUixo (Castellón), domicilio del acusado Genaro .
Así en el domicilio del acusado Genaro fueron hallados 2.094,1 gramos de cannabis sativa, con una concentración de THC (tetrahidrocannabinol) del 19,5%, además de 24,26 gramos de cocaína con una pureza del 13,2% y 4,95 gramos de hachís con una concentración de THC (tetrahidrocannabinol) del 4,95%, así como diverso material y sustancias para la preparación y venta de las sustancias estupefacientes como una báscula de precisión marca FAKT y una bolsa de plástico recortada de forma circular y un total de 130 euros procedentes de su ilícita actividad.
En el domicilio del otro acusado fueron hallados catorce envoltorios de plástico que contenían un total de 5,882 gramos de metorfano, un envoltorio de plástico que contenía en su interior un total de 32,873 gramos también de metorfano, siete frascos de líquido blanco que resultó ser un total de 24,5 mililitros de GHB (ácido gamma hidroxi butírico), así como un total de 100 euros procedentes de su ilícita actividad, en la cual intervenía también su pareja sentimental la también acusada, Elsa , de veintiocho años de edad (nacida el NUM009 -1981), alemana con NIE NUM008 y sin antecedentes penales, si bien la misma limitaba su participación a recibir algunas llamadas telefónicas en las que indicaba al comprador, como ponerse en contacto con su pareja, Luis María para que éste le proporcionara finalmente la sustancia reclamada por aquél.
Las sustancias halladas no tenían otra finalidad que su venta y distribución a terceros, si bien respecto de la marihuana hallada en el domicilio del acusado, Genaro , el mismo la poseía para su venta y distribución a terceros, pero de manera independiente a los otros dos acusados.
La marihuana y el hachís son sustancias que no ocasionan grave daño a la salud, están sujetas al control internacional de drogas tóxicas y son de circulación prohibida en España.
El GHB y la cocaína son sustancias que ocasionan grave daño a la salud, están sujetas al control internacional de drogas tóxicas y son de circulación prohibida en España.
El valor de la marihuana intervenida hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 2.300 euros, el hachís un total de 23,16 euros y la cocaína un total de 610 euros.
El acusado, Genaro , presentaba, en el momento de los hechos, una trastorno por dependencia a opiáceos de varios años de evolución que afectaban a sus facultades volitiva e intelectiva. Dicho acusado inició tratamiento de desintoxicación, que inició en febrero de 2010 y que actualmente continua, con buen seguimiento en la UCA (Unidad de Conductas Aditivas).
Por su parte el acusado, Luis María , presentaba igualmente un cuadro de adicción a drogas de abuso y alcohol, lo cual determinó igualmente que tuviera parcialmente afectadas sus facultades intelectiva y volitiva'.
Fundamentos
PRIMERO.-El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor de gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes si la misma no excediera de seis años.
Tal es el caso en que nos encontramos, por lo que no excediendo de dicho tiempo las penas solicitadas, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezca de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de la pena, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos por las partes, sin necesidad, por ende, de exponer los fundamentos legales y doctrinales referentes a la calificación de los hechos probados.
SEGUNDO.-Dichos hechos probados, tal y como han sido expresamente aceptados por el acusado, son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código penal en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.
TERCERO.-Son criminalmente responsables, en concepto de autor ( artículo 28 CP ) del delito del fundamento jurídico anterior, los acusados Luis María y Genaro , por haber tomado parte directa, material y voluntaria en su ejecución, y Elsa lo es en concepto de cómplice ( art. 29 CP ).
CUARTO.-Concurre en los acusados Genaro y Luis María la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de drogadicción, prevista en el artículo 21.2, en relación con el artículo 20.2 del Código Penal , por lo que se imponen las penas que se detallan en el fallo de esta resolución.
QUINTO.-Conforme a lo dispuesto en los artículos 123 del Código penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas.
VISTOS, además de los citados, los artículos 142 , 239 , 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,
Fallo
Que debemos condenar y CONDENAMOSal acusado en esta causa Luis María , cuyos datos personales obran en el encabezamiento de esta sentencia, como autor de un delito contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción, a la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE 650 EUROS, sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de libertad en caso de impago, conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal y pago de 1/3 de costas procesales.
Condenamosigualmente al acusado Genaro , cuyos demás datos personales obran en el encabezamiento de esta sentencia, como autor responsable de un delito contra la salud pública, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción, a la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE 3.000 EUROS, sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de privación de libertad en caso de impago, conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal y pago de 1/3 de costas procesales.
Asimismo, condenamosa la acusada Elsa , cuyos demás datos obran en el encabezamiento de esta sentencia, como cómplice responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO Y DIEZ MESES, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE 375 EUROS, sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de cinco días de privación de libertad en caso de impago, conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal y pago de 1/3 de las costas procesales.
Se acuerda el comiso de las sustancias y metálico intervenido, con destrucción de las primeras y adjudicación al Estado del segundo.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se les impone, abonamos a los acusados todo el tiempo que hayan sido privados de ella por esta causa, si no les hubiere sido de abono en otra u otras.
Esta sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

